Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 4/12/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 3 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, de la Resolución de Ratificación de Declaración de Desamparo dictada en el expediente 352-2006-04-0017 (U.T.II) sobre protección de menores a doña Elena Chekonova.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Elena Chekonova en ignorado paradero, y no habiendo sido posible practicarle la precitada Notificación se publica extracto de la Resolución dictada. Para su conocimiento íntegro la interesada podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm. 11.

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002), ha resuelto, con fecha 11 de octubre de 2006, la Ratificación del Desamparo Provisional dictado por Resolución de 23 de enero de 2006 en relación a la menor E.C. Expte. Menor 352-2006-04-0017 (U.T. 11).

Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos de comunicarle que contra la presente podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley, 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 3 de noviembre de 2006.- El Delegado, Luis

López Jiménez.

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