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EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N) 164/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Granada, a instancia de José María Pino Grijota contra Sigitas Ivanauskas, Consorcio de Compensacion de Seguros y Ofesauto, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 262
En la ciudad de Granada, a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
Don Vicente Tovar Sabio, Magistrado Juez de Primera Instancia Núm. 2 de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 164/04, entre partes, de una y como demandante, la Procuradora doña M.ª Jesús Merlos Espinel, en nombre y representación de José María Pino Grijota, bajo la dirección del Letrado Sr. Castillo Calvín, y de otra, como demandados, Sigitas Ivanauskas, declarado en rebeldía, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Letrado Sr. Casenave Ruiz, y la entidad Ofesauto, representada por la Procuradora doña Sonia Escamilla Sevilla, y dirigida por el Letrado Sr. Olivares Espigares.
F A L L O
Estimar parcialmente la demanda formulada por José María Pino Grijota, y en consecuencia condenar a Sigitas Ivanauskas y a la entidad Ofesauto a que paguen conjunta y solidariamente a la actora la suma de ocho mil ochocientos ochenta y tres euros con cuarenta y siete céntimos (8.883,47
) y absolver al Consorcio de Compensación de Seguros de toda responsabilidad derivada de este procedimiento. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Sigitas Ivanauskas, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a veintitrés de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.
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