Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 24 de noviembre de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, de concesión de las subvenciones objeto de la Orden que se cita, en el ámbito del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en aras de sus competencias y a través de la Ley del Presupuesto de cada año, concede subvenciones o ayudas para el fomento de actividades de utilidad o interés social para contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que tales actividades comportan, encontrándose entre éstas las actividades de la acción sindical.

Así, conforme con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública, el Reglamento aprobado por Decreto 54/2001, de 20 de noviembre, y la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2006, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, ha venido concediendo subvenciones a las Organizaciones Sindicales con objeto de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que comporta la acción sindical, canalizándose estas ayudas como subvenciones regladas, siendo la Orden de 4 de diciembre de 2002 la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones anuales a las Organizaciones Sindicales para la financiación de sus gastos corrientes, acotándose el ámbito de aplicación y regulando de modo singular el procedimiento y los criterios en virtud de los cuales ha de hacerse el reparto de las cantidades que, en su caso, corresponda conceder.

Conforme a esta Orden, para conformar los criterios de reparto establecidos en el artículo 5 (número de representantes obtenidos por cada Organización Sindical en las últimas elecciones celebradas y presencia de las mismas en las Mesas General y Sectorial de Negociación), se ha adoptado como pauta más objetiva y más acorde con el principio de seguridad jurídica e igualdad, integrar aquellos criterios tomando en consideración los datos electorales reales existentes a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

En su virtud, y previa la fiscalización correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 4 de diciembre de 2002, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones anuales a las Organizaciones Sindicales para la financiación de sus gastos corrientes, esta Secretaría General

RESUELVE

Primero. Conceder a las Organizaciones Sindicales (del ámbito del personal laboral de la Junta de Andalucía) que se mencionan, en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes durante el ejercicio de 2006, las cantidades que se indican a continuación, distribuidas por anualidades, conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Orden de referencia:

Organización beneficiaria: U.G.T.

Importe total: 49.055,81 euros.

2006: 36.791,86 euros.

2007: 12.263,95 euros.

Porcentaje sobre subvención solicitada: 100%

Organización beneficiaria: CC.OO.

Importe total: 42.982,50 euros.

2006: 32.236,88 euros.

2007: 10.745,62 euros.

Porcentaje sobre subvención solicitada: 100%

Organización beneficiaria: CSI-CSIF

Importe total: 15.744 euros.

2006: 11.808 euros.

2007: 3.936 euros.

Porcentaje sobre subvención solicitada: 62,97%.

Organización beneficiaria: USTEA.

Importe total: 5.352,96 euros.

2006: 4.014,72 euros.

2007: 1.338,24 euros.

Porcentaje sobre subvención solicitada: 50,98%.

Organización beneficiaria: CGT.

Importe total: 3.700,00 euros.

2006: 2.775,00 euros.

2007: 925,00 euros.

Porcentaje sobre subvención solicitada: 100%

Organización beneficiaria: USO.

Importe total: 1.011,42 euros.

2006: 758,57 euros.

2007: 252,85 euros.

Porcentaje sobre subvención solicitada: 64,22%.

Organización beneficiaria: SAE.

Importe total: 168,57 euros.

2006: 126,43 euros.

2007: 42,14 euros.

Porcentaje sobre subvención solicitada: 4,13%.

Segundo. Las cantidades correspondientes a cada subvención se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.482.00.1.2.A.0. "Ayudas a Organizaciones Sindicales" de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 2006.

Tercero. La documentación a que se refiere el artícu-

lo 11 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 4 de diciembre de 2002, previa al pago de la subvención, y la posterior, justificativa del cumplimiento de las finalidades de la subvención, será remitida a la Secretaría General para la Administración Pública en la forma y en los plazos establecidos.

Cuarto. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones que les impone la normativa general de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública, el Reglamento aprobado por Decreto 54/2001, de 20 de noviembre, la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2006 y el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 4 de diciembre de 2002.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 24 de noviembre de 2006.- El Secretario General para la Administración Pública, Pedro José Pérez González-Toruño.

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