Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (Antiguo Mixto Núm. Siete), dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 1052/2004. (PD. 5157/2006).

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2. Corresponde al progenitor la guarda y custodia del menor, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

3. Se atribuye al hijo menor y al progenitor que con él conviva el uso de la vivienda familiar con los objetos que constituyen el ajuar familiar.

4. Pensión por alimentos: No se establece

5. Régimen de visitas del progenitor no custodio: Una vez se reanude las relación paterno filial entre la madre y el hijo, el régimen de visitas que se establece será el siguiente:

Fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo.

La mitad de los períodos vacacionales correspondientes a Semana Santa, verano y Navidad alternando con el padre dichas mitades, de manera que en las vacaciones de Navidad el menor pase con uno de los padres la Noche Vieja y la festividad de Reyes, y en las vacaciones de Semana Santa con uno de los padres el Domingo de Ramos y con el otro el Viernes Santo. Los esposos elegirán alternativamente por años naturales la mitad de cada período vacacional que más les convenga, estableciéndose que para el primer año sea el esposo el que ejercite la acción.

El régimen de visitas establecido se llevará a cabo dentro de criterios de flexibilidad, atendiendo primordialmente al interés del menor, especialmente en cumplimiento de sus obligaciones escolares.

6. No se hace expresa condena en las costas procesales.

Firme esta resolución, llévese constancia al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, limitado a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugne (arts. 455.2 y 457.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada doña Ana María Martínez Pérez, se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Almería, a veintiséis de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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