Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 807/2006. (PD. 5155/2006).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 807/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de María Dolores Zamora Roa contra Rabia Najahe y Ministerio Fiscal sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 622/06

En Almería a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 807/2006, a instancia de doña María Dolores Zamora Roa, representada por la Procuradora Sra. Martín García y asistido por la Letrado Sra. Alonso Alonso, contra don Rabia Najahe, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña María Dolores Zamora Roa, representada por la Procuradora Sra. Martín García, frente a don Rabia Najahe, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 25 de marzo de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo las medidas adoptadas en la sentencia de Separación dictada en fecha uno de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, en los autos seguidos bajo el núm. 789/04.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada porte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rabia Najahe, extiendo y firmo la presente en Almería a veintiuno de noviembre de dos mil seis.- El Secretario.

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