Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 85/2005.

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 85/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota a instancia de Antonia Puyana Riquel, la cual tiene reconocida el beneficio de justicia gratuita, contra Roberto Alcántara Gavilán y Ministerio Fiscal sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En Rota, a 16 de septiembre de 2005.

Doña Pilar Fernández Nebot, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Rota, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 85 de 2005, siendo parte demandante doña Antonia Puyana Riquel, representada por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Solano y asistida por la Letrada doña María del Mar Luna Gallego, y parte demandada don Roberto Alcántara Gavilán, declarado en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Solano, en nombre y representación de doña Antonia Puyana Riquel, contra don Roberto Alcántara Gavilán, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración fijando las siguientes medidas definitivas:

1. La guarda y custodia de los hijos menores, Lorena y Manuel A.P., se atribuye a la madre, con régimen de patria potestad compartida.

2. Se fija a favor de los hijos y a cargo del padre Sr. Alcántara Gavilán, una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, que deberá ingresar el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe, actualizándose anualmente, cada 1 de enero, comenzando el 1 de enero de 2006, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos o farmacológicos u otros análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe al otro progenitor para su constancia y aprobación por él y, en caso de desacuerdo, por este juzgado.

3. Se establece un régimen de visitas amplio y flexible pudiendo relacionarse y comunicarse los menores con su padre cuando deseen. La madre deberá favorecer y facilitar dicha relación y comunicación.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta Sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Roberto Alcantara Gavilán, el cual se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Rota, 23 de noviembre de 2006.- El/La Secretario.

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