Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 20/2006.

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 20/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos Rota a instancia de Gloria Flórez Bilbao, la cual tiene reconocida el beneficio de justicia gratuita, contra Vincent Edward Martin sobre Divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 20/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota a instancia de Gloria Flórez Bilbao contra Vincent Edward Martin sobre Divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 77/06

En Rota, a 9 de octubre de 2006.

Vistos por mí, María del Castillo Mendaro Dorantes Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota (Cádiz), los presentes autos de divorcio 20/06, seguidos a instancia de doña Gloria Flórez Bilbao, representada por la Procuradora Sra. Marín Carrión y defendida por el Letrado don Juan Manuel Sánchez Bernal contra Vincent Edward Martin, declarado en rebeldía, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, pronuncio la siguiente sentencia.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María José Marín Carrión, en nombre y representación de doña Gloria Flórez Bilbao, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por la misma y don Vincent Edward Martin, por razón de divorcio, rigiendo entre ambos litigantes las siguientes medidas definitivas:

- Se atribuye la custodia y patria-potestad de la hija menor a doña Gloria Flórez Bilbao.

- El padre deberá abonar en concepto de alimentos para la hija menor la suma de 250 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser revisada anualmente conforme al IPC y deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora a tal efecto.

- No cabe hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Encontrándose el demandado en paradero desconocido, notifiquese al mismo por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el art. 497.2 de la LEC.

Una vez firme la presente sentencia, líbrese exhorto al Juzgado encargado del Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio, con testimonio de la presente sentencia, y a los efectos de su inscripción en la hoja relativa al matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

Así la pronuncio y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Vincent Edward Martin, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Rota, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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