Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio López Ramilo contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva, recaída en el expediente S-HU-000066-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio López Ramilo de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 26 de septiembre de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia de fecha 15 de mayo de 2005, por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva incoó expediente sancionador contra don Antonio López Ramilo, con domicilio en carretera de El Rocío, Edificio Puente del Rey, apartamento 214, del municipio de Almonte, al habérsele decomisado, mientras los vendía en el supermercado junto al CECOPI de la Aldea de El Rocío, un total de 96 cupones, por importe unitario de 1,50

, para el sorteo a celebrar ese mismo día, de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID).

Segundo. Tramitado el expediente, el Sr. Delegado del Gobierno dictó resolución, el 22 de junio de 2005, por la que se le imponía una sanción consistente en multa de doscientos cincuenta (250) euros, como responsable de la infracción prevista en el artículo 30.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tipifica como infracción leve

El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley, Reglamento y disposiciones que la desarrollen, no señalados como infracciones muy graves o graves

; a su vez el artículo 6.3 del mismo texto legal exige autorización administrativa previa para ejercer conductas de comercialización, distribución o mantenimiento de material de juego, conducta imputable a don Antonio López Ramilo, al darse por probados los hechos constatados en la denuncia que dio origen al procedimiento.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que aquí se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurrente alega como único motivo de impugnación la supuesta falta de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma para sancionar la venta de boletos carentes de autorización por ser su actividad de ámbito nacional y ser el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado el competente para concederla. Lo cierto es que, puesto que en el momento en que se cometió la infracción que se sanciona en este expediente, la actividad que desarrollaba la Organización para el Impulso de Discapacitados no contaba con los permisos pertinentes y con independencia del ámbito en que se desarrolle ésta, ha de considerarse que entra dentro del mandato de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de Regulación del Juego y Apuestas que, en su artículo 4 establece que

Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: ... d) El juego de boletos

que, en este caso, tiene lugar en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta postura viene corroborada, entre otras muchas, por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, de 22 de junio de 2004 (Aranz. RJ 2004\4815) que dice:

... la actora reconoce paladinamente que en el momento en que fue sancionada estaba desarrollando un sorteo sin autorización administrativa, puesto que le había sido denegada la autorización solicitada a Ministerio de Economía y Hacienda, cuya competencia la actora sostiene en este recurso... Por consiguiente, sin necesidad de dilucidar a qué Administración, si a la del Estado o a la autonómica, corresponde la competencia para autorizar dicho juego o apuesta, es claro que la Organización Impulsora de Discapacitados puso en marcha el Boleto en cuestión en territorio canario pese a carecer de la preceptiva autorización administrativa y estaba desarrollando, por tanto, una actividad ilegal. Así las cosas, frente a un sorteo que se desarrolla sin autorización, es indiscutible la competencia de la Administración autonómica para perseguir y sancionar semejante actividad ilegal en virtud de la competencia sobre la materia en su territorio a la que se ha hecho referencia, como destacó la Administración en su contestación a la demanda. Esto es, para que efectivamente pudiera la entidad actora aducir la incompetencia de la Administración autonómica debería contar previamente con la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para celebrar el referido sorteo. No puede, en cambio, pretender la actora que una solicitud ante el citado Ministerio, denegada por éste, pudiera determinar la incapacidad de la Administración autonómica para perseguir en su territorio el desarrollo de una actividad ilegal en materia de su competencia por la sola circunstancia de que ella entienda que se trata de un sorteo de ámbito nacional y la referida denegación de la autorización por la Administración del Estado estuviese impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa en el momento de desarrollarse los hechos

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Antonio López Ramilo contra la resolución de fecha 22 de junio de 2005, del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, recaída en expediente sancionador H-66/05-BO, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de noviembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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