Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 15 de noviembre de 2006, por la que se delega en el Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria el ejercicio de determinadas competencias.

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El apartado 2.b) de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, conforme a la redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre, establece, por lo que respecta al reconocimiento individual a la percepción de indemnizaciones de servicio por asistencia a órganos colegiados, que dicha atribución compete en los organismos autónomos, a los titulares de los mismos.

La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, creada por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, a pesar de estar configurada legalmente como un Organismo Autónomo, presenta, por las funciones que realiza, una naturaleza y características que la diferencian de otros organismos de la misma tipología.

En concreto, las funciones de evaluación y acreditación del profesorado, universidades, departamentos, institutos, proyectos y grupos de investigación que la Agencia tiene atribuidas estatutariamente, y que realiza fundamentalmente a través de su Consejo Rector y de la Comisión Técnica de Evaluación, Certificación y Acreditación, precisan del concurso de comités y comisiones de asesoramiento integradas por especialistas de los distintos campos del saber científico; expertos que, para alcanzar y salvaguardar de manera más óptima los objetivos de independencia e imparcialidad imprescindibles en el desempeño de aquellas tareas, se eligen de entre el personal de universidades y organismos de investigación de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta particular naturaleza de la Agencia aconseja que el proceso de reconocimiento del derecho individual a la percepción de indemnizaciones de servicio por asistencia a órganos colegiados se flexibilice, desde el punto de vista de su gestión, para dotar a la Agencia de mayor agilidad en aras de la buena administración y del prestigio externo de la misma.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la delegación de las atribuciones que la normativa vigente confiere al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en las materias y los términos establecidos en esta Orden, en el Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Artículo 2. Ámbito de la delegación.

Las atribuciones que, según el apartado 2.b) de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, conforme a la redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre, corresponden al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en lo que respecta al reconocimiento del derecho individual a la percepción de indemnizaciones de servicio por asistencia a órganos colegiados de personal ajeno a la Junta de Andalucía, se delegan en el Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en el ámbito de sus competencias específicas.

Artículo 3. Indicación expresa de la delegación.

Las resoluciones administrativas que el Director General de la Agencia adopte por delegación indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Final.

La delegación que establece esta Orden estará vigente a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante idéntico procedimiento.

Sevilla, 15 de noviembre de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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