Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Margarita Fernández Cueva contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, recaída en el expediente 23-000182-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Margarita Fernández Cueva de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 9 de noviembre de 2005 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó una Resolución por la que se impuso a doña Margarita Fernández Cueva una sanción de seiscientos euros (600

) por las siguientes irregularidades:

- Falta la indicación de p.v.p. de algunos artículos (sal de mesa, pan de molde, refrescos...).

- Falta la indicación del precio por unidad de medida de algunos artículos (productos congelados, carne fresca, harina fina de maíz).

- No presenta etiquetado de trazabilidad de la carne fresca de vacuno.

- La fruta no dispone de etiquetado con indicación de la variedad, origen y categorías.

- El pescado congelado de venta a granel no presenta etiquetado que lo identifique.

Segundo. Contra dicho acto interpuso la interesada el día 13 de diciembre de 2005 recurso de alzada basado, en síntesis, en la incoherencia entre los hechos sancionados por dicha Resolución y los que se contenían en el acuerdo, y que ya se puso de manifiesto en la Propuesta de Resolución.

Tercero. Advertido el error, con fecha 19 de diciembre de 2005 se rectificó al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándose que los hechos detectados eran los siguientes: No se exhibe cartel anunciador de la existencia del libro de hojas de reclamaciones; no se anuncia correctamente el p.v.p. de artículos de pastelería y pan sin envasar y el pan sin envasar carece de cartel anunciador de los formatos, pesos y precios del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. A tenor de la documentación obrante y del informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se aprecia la existencia de un error en la primera Resolución, de 9 de noviembre de 2005, error consistente en una confusión en la indicación de los hechos comprobados por la Inspección del Servicio de Consumo, y que también fue corregido en el trámite de la Propuesta de Resolución. La Delegación del Gobierno, ante el recurso de la interesada (de 13.12.2005), procedió a la notificación de una nueva Resolución (de 19 del mismo mes y año), en la que se rectifica el referido error.

Al respecto, es preciso señalar que siendo la pretensión de la recurrente en su recurso de 13.12.2005 la de impugnar la Resolución de 9 de noviembre de 2005, y habiendo procedido posteriormente la Delegación del Gobierno al dictado de una nueva Resolución que modifica la anterior (19.12.2005), se considera que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento de revisión. Situación a la que se debe añadir que no consta recurso alguno contra la citada segunda Resolución de 19.12.2005.

Tercero. A tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y 87 de la LRJAP-PAC, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento supone la terminación del mismo.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación, resuelvo ordenar el archivo del recurso de alzada interpuesto por doña Margarita Fernández Cuevas contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 9 de noviembre de 2005, recaída en el expediente sancionador en materia de consumo núm. 23.182/05.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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