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El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía supone el marco normativo directo de la coordinación de actuaciones para la recuperación de la memoria histórica en nuestra Comunidad Autónoma, entendiéndose por tal, la necesidad de constatación de los acontecimientos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y los años siguientes encaminada a lograr el reconocimiento público y rehabilitación moral de las víctimas.
Este Decreto prevé la apertura de convocatorias anuales de subvenciones para promover las actuaciones propias de esta materia, dirigidas a los Ayuntamientos andaluces y a entidades sin ánimo de lucro, en sus artículos 4 y 5 respectivamente.
En cumplimiento de los preceptos mencionados, la Consejería de Justicia y Administración Pública dictó la Orden de 21 de febrero de 2006 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo), por la que se efectuó la convocatoria pública de concesión de dichas subvenciones para el año 2006, con sujeción a las bases reguladoras contenidas en la Orden de 30 de junio de 2005 (BOJA núm. 138, de 18 de julio). Se dispone expresamente que la financiación de las mencionadas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.01.00.762.01.14B.4; 0.1.11.00.01.00.462.01.14B.1 y 0.1.11.00.01.00.489.00.14B.5 del presupuesto de gasto de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El procedimiento de concesión se desarrolla, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, en régimen de concurrencia competitiva, a través de distintas modalidades de subvención, según se prevé en el artículo 2 de la mencionada Orden de 30 de junio.
El plazo de presentación de solicitudes, de 2 meses, finalizó el pasado día 17 de mayo de 2006, habiendo tenido entrada en esta Consejería, en los términos del artículo 6 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, solicitudes en número de 42 correspondientes a Ayuntamientos en la modalidad de construcciones conmemorativas, 62 de Ayuntamientos y 24 de entidades sin ánimo de lucro en las modalidades de actuaciones de estudio y divulgación, que obran en el expediente administrativo.
De acuerdo con las previsiones de los apartados 3.b) y 4 del artículo 5 de la Orden de 30 de junio se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por la Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, el Jefe del Servicio de Cooperación con la Administración de Justicia y una Titulada Superior adscrita a éste, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras contenidas en la Orden de 30 de junio de 2005.
Teniéndose en consideración los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004 de 20 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Segundo. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Interesa significar en esta motivación que, a pesar de la aparente unicidad de la convocatoria que ahora se resuelve para la modalidad de subvenciones a publicaciones o actividades de estudio o divulgativas (artículo 2.3 de la Orden de 30 de junio de 2005), a tenor de lo expresado en el artículo 9.1 del Reglamento regulado por el Decreto 254/2001, que conceptúa al procedimiento en régimen de concurrencia competitiva como aquél cuya concesión de las subvenciones se imputa a un mismo crédito presupuestario, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 21 de febrero de 2006 encierra un doble procedimiento de concesión de subvenciones para la citada modalidad, puesto que son dos las aplicaciones presupuestarias previstas para la financiación de las actuaciones a subvencionar. Así, las solicitudes de los Ayuntamientos concurrirían entre sí, mientras que las presentadas por entidades sin ánimo de lucro ventilarían su derecho sólo entre ellas, sin que puedan competir las pretensiones de una y otra categoría de solicitantes.
Tercero. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 30 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y a las Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, establece en su artículo 8 los criterios para valorar las solicitudes presentadas en función de las distintas modalidades, caracterizadas por la distinta naturaleza de las actuaciones subvencionables y de los posibles beneficiarios.
Cuarto. El artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 9.1 de la Orden de 30 de junio de 2005, que atribuyen a la persona titular de la Consejería la competencia para conceder estas subvenciones.
Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a los artículos 5 a 9 de la Orden de 30 de junio antes citada, la propuesta de resolución de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, en representación de la Comisión de Valoración, y demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de erigir monolitos o monumentos conmemorativos de los hechos que dieran lugar a la desaparición de personas causadas por las fuerzas sublevadas durante la Guerra Civil española y la posterior Dictadura Franquista, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.762.01.14B.4.
Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2006 y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo I para cada beneficiario.
En el Anexo I se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
Segundo. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de realizar publicaciones o actividades de estudio o divulgación sobre la recuperación de la Memoria Histórica que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.462.01.14B.1.
Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico del año 2006 y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo II para cada beneficiario.
En el Anexo II se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario, el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
Tercero. Conceder subvención a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo III de la presente resolución, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad de realizar publicaciones o actividades de estudio o divulgación sobre la recuperación de la Memoria Histórica que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.489.00.14B.5.
Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico del año 2006 y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo III para cada beneficiario.
En el Anexo III se relacionan, además, para cada Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria, el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
Cuarto. Excluir las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos y Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan, por modalidades de subvención, en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se indican.
Quinto. El abono de las subvenciones detalladas en los Anexos I, II y III se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 13 de la Orden de 30 de junio de 2005, al no superar en ningún caso la cuantía de 6.050 euros, y previa acreditación de los extremos indicados en el artículo 17 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Sexto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior aportando la siguiente documentación:
a) Certificación, conforme al modelo que figura como Anexo 4 de la Orden de 30 de junio de 2005, en la que conste:
- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento o Entidad, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por los Entes locales y Entidades, en caso de ser aquélla menor.
b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere la letra anterior.
Séptimo. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la resolución que se propone, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre y los artículos 12 y 16 de la Orden de 30 de junio de 2005, que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de este último cuerpo legislativo.
Sevilla, 20 de noviembre de 2006
MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO IV. SOLICITUDES EXCLUIDAS
A) MODALIDAD DE MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
SOLICITANTEMOTIVO
Ayuntamiento de Bonares2
Cachurna-Calahonda6
Ayuntamiento de Colomera3
Ayuntamiento de Cuevas del Becerro1
Ayuntamiento de El Ronquillo5
Ayuntamiento de Jimera de Líbar4
Ayuntamiento de María4
Ayuntamiento de Paterna de Rivera2
Ayuntamiento de Sayalonga7
Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas3
Ayuntamiento de Tarifa5
Ayuntamiento de Trebujena5
Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa5
Ayuntamiento de Zalamea la Real7
MOTIVOS
1. Localiza la fosa en otro municipio.
2. No localiza la fosa.
3. Desistimiento Ex. art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. No se ajusta a la finalidad de la Orden.
5. Presentación extemporánea.
6. No es municipio.
7. Actuación ya subvencionada mediante la convocatoria del ejercicio 2004.
B) MODALIDAD DE ESTUDIOS Y DIVULGACIÓN
SOLICITANTEMOTIVO
Ayuntamiento de Atarfe2
Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado1
Ayuntamiento de Carcabuey2
Ayuntamiento de Chipiona2
Ayuntamiento de Íllora1
Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas1
Ayuntamiento de Torreperogil2
Ayuntamiento de Trebujena2
Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa2
MOTIVOS
1. Desestimiento Ex. art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Presentación extemporánea
C) MODALIDAD DE ESTUDIOS Y DIVULGACIÓN
SOLICITANTEMOTIVO
Asociación Andaluza Memoria Histórica
y Justicia de Lora del Río1
Asociación Atarfe Activa1
Asociación Cultural La Alcabala3
Asociación Cultural Memoria Histórica
Jerezana2
Asociación Memoria Histórica y Justicia
de Andalucía2
Asociación Mujeres Politólogas2
Asociación para la Promoción Económica
de la Vega1
Asociación para la Recuperación de la
Memoria Histórica Germinar2
Foro Ciudadano Recuperación de la
Memoria Histórica1
Foro por la Memoria de Andalucía1
Fundación Gerontólogica2
Fundación para el Desarrollo de los
Pueblos de Andalucía3
MOTIVOS
1. Presentación extemporánea.
2. Desestimiento Ex. art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El objeto social de la asociación no incluye la recuperación de la memoria histórica.
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