Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones en la modalidad de infraestructuras a Entidades sin Fines Lucrativos, al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 8 de febrero de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 36, de 22 de febrero de 2006) y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 22 de febrero del presente año se publica la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006, siendo admitidas a trámite 11 solicitudes de entidades sin ánimo de lucro en la Modalidad de Infraestructuras.

2.º Examinadas las solicitudes, se comprueban que reúnen todos los requisitos exigidos en la citada Orden de Convocatoria.

3.º Los proyectos presentados se dirigen a adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de albergues y alojamientos temporales para personas inmigrantes, centros y servicios destinados a personas inmigrantes y sedes de asociaciones de inmigrantes.

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquéllas cuya puntuación alcanzan los 50 puntos en la modalidad de infraestructuras.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACION JURIDICA

1.º El Delegado del Gobierno tiene la competencia delegada para dictar la presente Resolución, en virtud del artículo 11, número 2, de la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

2.º El artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, estando limitada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las solicitudes de la modalidad de infraestructuras, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 50 puntos.

3.º Examinadas las solicitudes correspondientes al anexo de referencia, se aprecia que han obtenido una calificación superior a los 50 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención en la modalidad de infraestructuras.

El resto de solicitudes que han obtenido una puntuación menor son contrarias a la estimación positiva de subvención.

En virtud de cuanto antecede,

R E S U E L V O

1.º Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan en el anexo, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de cien mil euros (100.000,00 euros), para las actividades asimismo detalladas, y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.

2 º La resolución de concesión de la subvención podrá modificarse en las condiciones y supuestos determinados en el artículo 15 de la Orden de 8 de febrero de 2006.

3 º Las subvenciones concedidas serán abonadas a los beneficiarios sin justificación previa y en un solo pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.11.782.00.31J.5, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

4.º El plazo de ejecución de los proyectos será el señalado en el Anexo de esta Resolución a contar desde la fecha de pago de la subvención.

5.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria y en particular de los siguientes:

a) Certificado de la Entidad en el que conste que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad.

b) Memoria del proyecto desarrollado y de la aplicación al mismo de los fondos de la subvención, conforme al modelo que se podrá obtener en la página web de la Consejería de Gobernación citada en el art. 7.1.

c) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos, a la que se acompañará facturas originales o copias para su cotejo con devolución del original, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario con indicación del CIF, nombre o razón social y CIF de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite.

d) Los justificantes que afecten a gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Certificación del representante legal de la Entidad en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que los originales quedan depositados en la sede de la Entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección, y que no han servido de justificación ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas en la cuantía del objeto subvencionado.

f). Para los gastos de personal, copia de los contratos laborales, de los recibos de nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

6.º Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.

7.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Orden de convocatoria

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso

Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día a la publicación referida, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cádiz, a 17 de noviembre de 2006.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

A N E X O

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