Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se hace público el convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, para la coordinación, ejecución y financiación de las obras precisas para la mejora de la gestión, en alta, de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua en los ámbitos territoriales correspondientes en el entorno metropolitano de Granada.

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En el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia hidráulica, la Agencia Andaluza del Agua como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, ha suscrito un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, que tiene por objeto la coordinación y mejora de la gestión e infraestructuras de los servicios públicos de agua en el ámbito del área metropolitana de Granada, para la consecución de un nivel sensiblemente homogéneo en las condiciones de prestación de los servicios a los usuarios.

Dada la importancia del acuerdo suscrito, la necesidad de su conocimiento y publicidad, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Decimosexta del mismo, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Hacer público el texto del Convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua y el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para la coordinación y mejora de la gestión en infraestructuras de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua, en los ámbitos territoriales correspondientes de la provincia de Sevilla, que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 27 de noviembre de 2006.- El Director Gerente, Juan Corominas Masip.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE GRANADA, EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA, EL CONSORCIO SIERRA NEVADA-VEGA SUR Y LOS AYUNTAMIENTOS INTEGRADOS EN EL MISMO, PARA LA COORDINACION, EJECUCION Y FINANCIACION DE LAS OBRAS PRECISAS PARA LA MEJORA DE LA GESTION, EN ALTA, DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL CICLO INTEGRAL URBANO DEL AGUA EN LOS AMBITOS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES EN EL ENTORNO METROPOLITANO DE GRANADA

En la ciudad de Granada, 6 de octubre de 2006.

R E U N I D O S

De una parte, la Sra. doña Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo adscrito a dicha Consejería, actuando en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, y facultada a los efectos del presente Convenio por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía .

De otra, don José Torres Hurtado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada y Presidente de Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA), que interviene en la representación que le confiere el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en nombre y representación del Ayuntamiento de Granada, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo Plenario adoptado en sesión del día 5 de octubre de 2006 y, además, en representación de EMASAGRA según Acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad en sesión de fecha 5 de octubre de 2006.

De otra, don Jesús Huertas García, Presidente del Consorcio para el Desarrollo de La Vega-Sierra Elvira y Presidente de Aguas Vega-Sierra Elvira, S.A. (AGUASVIRA), por aprobación de la Asamblea General en fecha 30 de septiembre de 2003, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 12, apartado a) de los Estatutos de dicho Ente Consorciado, en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás concordante y, actuando especialmente autorizado para este acto por Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, adoptado por la Asamblea General del citado Consorcio, interviniendo además en representación de AGUASVIRA según Acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad en sesión de fecha 5 de octubre de 2006.

De otra, don José Antonio Morales Cara, Presidente del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, por aprobación de la Asamblea General en fecha 11 de octubre de 2001, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 15, apartado a) de los Estatutos de dicho Ente Consorciado, en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás concordantes y, actuando especialmente autorizado para este acto por Acuerdo de fecha 5 de octubre de 2006, adoptado por la Asamblea General del citado Consorcio.

Y, de otra, los/as Alcaldes/as Presidentes/as de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, que intervienen en la representación que les confiere el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en nombre y representación de los mismos, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y, facultados/as para la firma del presente Convenio en virtud de los Acuerdos Plenarios tomados, respectivamente: Don José Guerrero Romero de Alhendín; don José Antonio Morales Cara de Armilla, doña Concepción Roldán García de Cájar; don Rafael Vicente Valero Rodríguez de Churriana de la Vega; don Juan de Dios Moreno Moreno de Cúllar Vega; don Francisco J. Aragón Ariza de Gabias (Las); don Francisco Javier Maldonado Escobar de Gójar; don Francisco Plata Plata de Ogíjares; don Francisco Chávez Muros de Otura; don Enrique Jiménez Uceda de Pinos Genil y don Jorge Rodríguez Rincón de Zubia (La).

Las partes, se reconocen, mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para la celebración del presente Convenio, y para asumir las cargas, derechos y obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto,

E X P O N E N

Primero. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos del deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

Por ello, es deber de lealtad de las Administraciones Públicas de la provincia de Granada, sin menoscabo de las competencias que a cada una correspondan, la cooperación y colaboración mutua sobre funciones concurrentes, principios generales que han de regir las relaciones entre las mismas, consiguiendo la debida coordinación de sus actuaciones que se enuncian en el objeto del presente Convenio, en beneficio de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Segundo. La Comunidad Autónoma Andaluza, desde el momento del correspondiente traspaso de funciones y servicios, mediante Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, ha venido ordenando las ayudas a los municipios para obras y actuaciones en materia de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, correspondiendo, a la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creado mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía desde la entrada en vigor de sus Estatutos mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero, el ejercicio las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas, que, entre otras, se concretan en la prestación de auxilios técnicos y económicos a las Entidades Locales, para la mejora de los servicios públicos urbanos del agua y de las infraestructuras de sistemas generales a ellos asociadas.

Tercero. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25,2,l), así como en su artículo 26,1,a), y artículo 26,1,b), todos ellos en relación con el artículo 86.3 de la misma, reconoce el ejercicio de competencias a los municipios, dentro del marco de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, al menos, en las materias de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales, los cuales para la prestación de un servicio con recurso común, según lo previsto en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los ayuntamientos, pondrán constituir Consorcios, Mancomunidades u otras formas asociativas.

En este sentido, la Corporación local y los Consorcios suscribientes, son los responsables de la prestación de los servicios públicos comprendidos en el ciclo integral urbano del agua en su correspondiente ámbito territorial de aplicación del presente Convenio.

Cuarto. Que con fecha 21 de mayo de 1987, se suscribió un Convenio marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada, para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas.

Quinto. Que con fecha 11 de diciembre de 1997, se suscribió un Convenio marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, para la realización de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, depuración y encauzamientos urbanos, destinadas a la gestión del ciclo integral del agua.

Que por Resolución de 14 de marzo de 1995 de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia, se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 47, de 23 de marzo de 1995, los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, entidad con personalidad jurídica propia integrado por la Excma. Diputación Provincial de Granada y los siguientes municipios: Albolote, junto con el Chaparrall, Agrón, Atarfe, Calicasas, Cijuela, Colomera, Chauchina, Chimeneas, Fuente Vaqueros, Güevejar, Jún, Láchar, Maracena, Nívar, Peligros, Pinos Puente, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del Genil, y todos sus anejos y entidades menores o partidas.

Posteriormente, por Resolución de 2 de julio de 1998, de la citada Dirección General, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 84, de 28 de julio de 1998, la modificación de los Estatutos, que incluyen entre sus fines, según el artículo 5.a) "La gestión y administración de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como todos aquéllos que se integran en el ciclo integral del agua", correspondientes a los municipios consorciados.

Sexto. Que, por Resolución de 20 de agosto de 2001 de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administración, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 6 de septiembre, los Estatutos del Consorcio de Sierra Nevada-Vega Sur, entidad con personalidad jurídica propia integrado por la Excma. Diputación Provincial de Granada y los siguientes municipios: Alhendín, Armilla, Cájar, Cenes de la Vega, Churriana de la Vega, Cúllar Vega, Dílar, Gójar, Huétor Vega, Las Gabias, La Malahá, Ogíjares, Otura, Pinos Genil y La Zubia que incluye entre sus fines, según el artículo 5.a) de sus Estatutos, "La gestión y administración de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como todos aquéllos que se integran en el ciclo integral del agua", correspondientes a los municipios consorciados.

Séptimo. Que en la actualidad los Ayuntamientos firmantes integrados en el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, no tienen efectuadas la delegación de las competencias para la prestación y explotación de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales urbanas en el ámbito territorial correspondiente, manifestando el compromiso de adoptar en sus respectivos Plenos, los Acuerdos necesarios para llevarlo a cabo, a fin de conseguir la mayor homogeneidad posible en un ámbito conjunto de las características de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable a la población, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como de la mayor interconexión de los recursos y sistemas técnicos de aplicación y una mayor racionalidad de los costes de los mismos.

Octavo. En relación con los distintos ámbitos territoriales de los municipios relacionados, que a efectos de este Convenio se denomina Area Metropolitana de Granada, en unión de otros municipios no reseñados que podrán adherirse a este Convenio, tales como los de Monachil, Alfacar y Cogollos Vega, el mismo conforma un espacio geográfico en el cual pueden prestarse servicios públicos integradamente, tales como los correspondientes a los del ciclo urbano del agua.

Así, la experiencia acumulada en la gestión de las infraestructuras y del servicio de aguas a prestar al ciudadano, demuestra que la prestación del servicio extendida a un ámbito territorial amplio y con homogeneidad socioeconómica puede hacer más abordables las exigencias de la prestación del servicio con la adecuada calidad y recursos y afrontar con mayor garantía las necesidades de inversiones, con aprovechamiento de las sinergias positivas y del factor de escala, todo ello dentro del debido respecto a la autonomía municipal que le otorga a las Corporaciones Locales el ordenamiento jurídico existente.

En este sentido, los actuales Sistemas de Gestión del ciclo integral urbano del agua representados por el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, y otros Ayuntamientos no reseñados anteriormente, consideran conveniente avanzar en la más amplia integración de la gestión del ciclo integral del agua.

Noveno. Que actualmente la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales urbanas, se prestan en el ámbito de los Sistemas de gestión del ciclo integral del agua en la forma que se indica acto seguido que, por ello, se mantendrá en su integridad de modo que los compromisos, derechos y obligaciones que se deriven de este Convenio para los respectivos Entes locales suscribientes, puedan, ser asumidos por las empresas gestoras que a continuación se relacionan:

a) En el ámbito del municipio de Granada de forma directa mediante la Empresa Municipal de capital mayoritariamente público, de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA).

b) En el ámbito representado por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, de forma indirecta mediante la Empresa de economía mixta Aguas Vega-Sierra Elvira, S.A. (AGUASVIRA), con la exclusión de la distribución del agua y del alcantarillado urbano en algunos de los municipios que prestan directamente el servicio al ciudadano o mediante concesiones administrativas.

c) En el ámbito representado por el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, por concesión administrativa efectuada a favor de la empresa EMASAGRA, en algunos casos, y en el resto mediante prestación directa, con la intención de promover las actuaciones por parte de los municipios integrantes de extender al mayor grado posible la concesión a favor de EMASAGRA.

d) En los restantes municipios no reseñados pero que pueden entenderse incluidos en la denominada Area Metropolitana de Granada, mayoritariamente mediante prestación directa o, en su caso, mediante contratos de gestión indirecta con Empresas distintas de las enunciadas.

La prestación del servicio, en términos generales, se considera adecuada y técnica y económicamente viable, desde la óptica de ordenación territorial y del análisis actual y de potencialidades de gestión efectuado para esta agregación territorial, sin que ello suponga la imposibilidad futura de una mayor integración que la actual de las entidades prestatarias.

Décimo. Que dentro del ámbito comunitario de actuación, se han establecido los principios de la denominada nueva política europea de aguas, desarrollados por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, según la cual, como objetivo básico, las Administraciones Públicas deben impulsar, y coordinar actuaciones que procuren una mejora en el uso eficiente y sostenible del agua, necesarias para la correcta gestión de su ciclo integral.

Undécimo. Que en concreto, el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, modificado por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, regula la posibilidad de que la Junta de Andalucía celebre con las Entidades Locales Convenios de colaboración para la construcción y/o explotación de infraestructuras de los mencionados sistemas generales del ciclo integral urbano del agua, en funciones de apoyo técnico y económico de las instituciones competentes en la prestación del servicio público.

En este mismo sentido, el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, ha establecido el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las entidades locales a los efectos de su actuación prioritaria en régimen de apoyo técnico y económico en materias comprendidas en el ciclo integral urbano del agua. El propio texto legal prevé que el ámbito definido puede ser diferente en función de la voluntad asociativa de las Entidades publicas representativas y, en este caso, se considera como una unidad territorial dentro del entorno metropolitano de Granada la conformada por la unión de los denominados sistemas de Granada, Vega-Sierra Elvira y Sierra Nevada-Vega Sur.

Duodécimo. Que las demandas de mayor garantía en la disponibilidad de recursos, así como de la calidad de los suministrados a la población, a corto y medio plazo y otros condicionantes relativos al control que imponen el necesario nivel del servicio público de abastecimiento de agua potable y, más concretamente, la Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a las aguas de consumo público, la cual, incluye, entre sus objetivos la mejora de la calidad y control de las mismas, requiriéndose actuaciones de carácter sustantivo en muchos casos, y que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico interno por Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Decimotercero. Que a esta finalidad de mejorar la calidad de las aguas y de prevenir su contaminación han respondido distintas directivas que han establecido objetivos de calidad de las aguas según los usos, entre, las cuales, mención especial merece, por lo que hace al objeto del presente Convenio se refiere, la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español mediante Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, desarrollado por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, que requiere, con carácter general, el que deban depurarse todas las aguas residuales en las aglomeraciones urbanas con más de 2.000 habitantes equivalentes, así como realizarse el tratamiento adecuado en las de población equivalente igual o inferior a ese umbral.

Así, es deber de las Administraciones publicas suscribientes establecer un nuevo marco de colaboración para implementar y adecuar las infraestructuras necesarias, para la consecución del preceptivo nivel de tratamiento de las aguas residuales urbanas según las disposiciones vigentes, así como la mejora en la gestión de esos servicios públicos.

Decimocuarto. Que la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de las Entidades públicas suscribientes, convienen en que las necesarias mejoras de la prestación y del nivel de calidad de los servicios al usuario urbano del agua, en el ámbito de los municipios que se pueden encuadrar, en sentido amplio, dentro del entorno metropolitano de Granada, requieren el acometer la construcción de infraestructuras hidráulicas en sistemas generales de abastecimiento de agua, colección y evacuación de aguas pluviales y aguas residuales urbanas y tratamiento de estas últimas, y coinciden en la necesidad y convergencia en afrontarlas conjuntamente mediante el desarrollo de un programa plasmado en el presente Convenio de colaboración, a fin de conseguir una mayor homogeneidad, respecto de la actual fragmentación en el territorio de las características de los servicios públicos referidos. Ello, se presume, conllevaría una mayor eficacia y eficiencia de las inversiones en infraestructuras de la materia restantes en todo el ámbito geográfico afectado.

Decimoquinto. En base a los principios enunciados, las Administraciones publicas intervinientes consideran como mejor fórmula de colaboración interadministrativa y de gestión compartida de sus respectivas competencias en materia de recursos hídricos, aunque sin que ello suponga cesión o menoscabo de las que tienen atribuidas ex lege, la constitución de un Organo de vigilancia y control que coordine el cumplimiento de lo establecido en este Convenio y, que coordine igualmente el diseño y ejecución de las principales inversiones generales, necesarias con el fin de satisfacer las necesidades hidráulicas en los ámbitos territoriales y que, a la vez, les permita mantener una actividad económica adecuada en relación a dichos servicios y actividades de obligada prestación por parte de los mismos.

Decimosexto. Que de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de acometer una campaña divulgativa, dirigida a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y demás de aplicación, las partes intervinientes, actuando a través de las representaciones indicadas, otorgan el presente Convenio conforme a las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. Objeto del Convenio y plazo de vigencia.

1. Es objeto de este Convenio de colaboración articular la coordinación y cooperación de las Administraciones suscribientes, para alcanzar la adecuada prestación de los servicios del ciclo integral urbano del agua con el fin la consecución de un nivel sensiblemente homogéneo en las condiciones de prestación de los mismos a los usuarios, incluyendo, la financiación y construcción de las actuaciones que fueren necesarias en infraestructuras correspondientes a sistemas generales que se definen en el Anexo 1, en el ámbito de aplicación de los municipios integrados en los servicios de los sistemas de gestión supramunicipales: Ayuntamiento de Granada, Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur.

2. Dicho ámbito geográfico de cobertura definido en el presente Convenio, puede extenderse, en un futuro, a aquellos municipios de la provincia de Granada que, presenten o puedan presentar interrelaciones en la gestión del ciclo integral de uso urbano del agua y que, con fecha de efectividad anterior a 31 de diciembre de 2006, de forma voluntaria, optaren por su incorporación a cualquiera de los sistemas de gestión supramunicipal previstos; municipios que, en unión de las partes firmantes del presente Convenio, deberán suscribir la correspondiente Addenda al mismo.

3. Las actuaciones contenidas en el Anexo 1 constituyen el Programa de Infraestructuras de Sistemas Generales del Ciclo Integral del Agua del Area Metropolitana de Granada y, corresponden a las previsiones de desarrollo de la política de agua integrada en los ámbitos territoriales definidos, sobre la base de la sostenibilidad de los usos presentes y futuros, la calidad y garantía de abastecimiento de las poblaciones, el respeto al medio ambiente y el desarrollo económico. Los importes de las actuaciones asignados son estimativos, pendientes, en algunos casos de la redacción de los proyectos definitivos.

En este sentido, las nuevas infraestructuras a construir en ejecución de lo definido en el texto del presente Convenio, junto con las existentes de titularidad municipal, integrarán el Sistema de Gestión Supramunicipal de Abastecimiento y Depuración del Area Metropolitana de Granada, las cuales se gestionarán, en beneficio del conjunto, por los respectivos Entes titulares de las mismas.

4. Con el fin de rentabilizar las infraestructuras realizadas al amparo del presente Convenio, el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, se comprometen a afrontar en sus respectivos ámbitos territoriales y de competencias, en la medida en que sea posible o necesario, aquellas infraestructuras complementarias en baja, puntuales o sobrevenidas, imprescindibles para el buen desarrollo de las principales contempladas en el Anexo 1 del presente Convenio, y que sean precisas para adecuarlas a las nuevas de sistemas generales.

5. La Administración de la Junta de Andalucía, en función de sus propias competencias de apoyo técnico y económico a las Corporaciones Locales, participa mediante la aportación de fondos para minorar la repercusión de la implantación de los servicios públicos referidos.

6. A propuesta de la Comisión de Seguimiento articulada en la Cláusula Décima.Uno y por aprobación de los órganos competentes de los Organismos suscribientes, sin violentar el espíritu del Convenio y los acuerdos establecidos, las actuaciones inicialmente definidas se podrán completar en cualquier momento durante la vigencia del mismo con otras de la misma naturaleza, mediante el pertinente instrumento de aplicación y la firma de la correspondiente Addenda a este Convenio de Colaboración.

7. El plazo de vigencia establecido para el presente Convenio es de veinticinco (25) años, a contar desde la entrada en vigor del mismo, y su contenido sólo podrá ser modificado, parcial o totalmente, incluso en lo referido a la eventual prórroga de su plazo de vigencia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento definida en la Cláusula Décima.Uno y, por aprobación de los órganos competentes de los organismos suscribientes, mediante Addendas al mismo o, Convenio posterior o, instrumento de mayor rango normativo que se considere idóneo de mutuo acuerdo, previa la tramitación reglamentaria de aplicación.

Segunda. Prestación de los servicios objeto del Convenio.

1. Las Entidades públicas representativas y responsables de la prestación de los servicios públicos comprendidos en el ciclo integral urbano del agua son el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, en todo el ámbito territorial respectivo, y, en su caso, en los términos establecidos en los Estatutos o en las modificaciones posteriores de dicho ámbito o estatutarias que sean acordadas, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La prestación de los servicios Supramunicipales de Abastecimiento y Depuración de Aguas Residuales, en todo momento, deberá adecuarse en sentido estricto con la legislación y normativa vigente sobre contratos, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, régimen local y normativa técnica que resulte de aplicación.

Tercera. Competencia en el desarrollo de los contratos que se derivan del Convenio.

1. Con carácter general, corresponde a la Agencia Andaluza del Agua, la elaboración y aprobación del estudio de viabilidad, de los anteproyectos, en su caso, y de los proyectos, pliegos de bases, pliegos de prescripciones técnicas y, pliegos de cláusulas administrativas particulares para la licitación, contratación y ejecución de los contratos que se celebren correspondientes al desarrollo del Convenio, todos los cuales se redactarán con la participación y su conformidad previa, especialmente en lo relativo a la forma de adjudicación a aplicar en cada obra, del Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, por sí mismas o a través de sus entidades gestoras, y cuya aprobación será propuesta por la Comisión de Seguimiento.

2. Con el mismo carácter, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2b de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, modificado por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, corresponde igualmente a la Agencia Andaluza del Agua, por cuenta y en representación de las Entidades publicas suscribientes, y una vez obtenida la previa conformidad del Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur (por sí mismos o a través de sus entidades gestoras del servicio) al contenido de los pliegos, la licitación y adjudicación del correspondiente contrato o contratos administrativos; la dirección facultativa, supervisión e inspección de la ejecución de las obras necesarias, sin perjuicio de que algunas de estas labores que no comporten ejercicio de autoridad puedan ser realizadas con la colaboración de las Entidades públicas referidas y la gestión de los mismos hasta su recepción final, así como contribuir económicamente a la financiación de la construcción de las infraestructuras en los términos regulados mediante el presente Convenio, sin perjuicio, de las facultades atribuidas a cada Entidad local en materia de su exclusiva competencia.

En relación con lo dispuesto en este apartado y teniendo en cuenta el contenido de lo siguiente, un representante del Ayuntamiento de Granada, del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, estarán presentes durante todo el procedimiento de licitación y adjudicación de los distintos contratos de obras que se adjudiquen, teniendo derecho igualmente a estar presentes en las Mesas de Contratación, aunque sin ser miembro de las mismas, y a conocer toda la documentación relativa al procedimiento licitatorio así como el contenido en su integridad de las distintas ofertas que se presenten a las licitaciones.

3. No obstante lo anterior, si alguna de las Entidades suscribientes de carácter local, por razones justificadas, considere conveniente y está interesada en asumir la responsabilidad de licitar, contratar y ejecutar cualquier tipo de contrato referente a cualquier actuación que se contemple en el presente Convenio, lo someterá a la consideración de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Décima.Uno y, de aceptarse la propuesta, se adoptará, por ésta, los mecanismos económicos-financieros que permita su materialización.

4. La Agencia Andaluza del Agua, como órgano de contratación, en representación de las otras partes suscribientes, ostenta la prerrogativa de interpretar el o los correspondiente/s contrato/s y resolver las dudas que requieran su cumplimiento hasta que se produzca la subrogación por parte de la/s Entidad/es pública/s afectada/s en la posición del órgano contratante. Hasta tanto, las decisiones que adopte, previo informe de su Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivas, en los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.c de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre modificado por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, una vez finalizada la ejecución de las infraestructuras cuya construcción y financiación prevé el presente Convenio o de las que, de entre aquéllas, puedan ser susceptibles de entrada en servicio autónomamente, y decretada por la Agencia Andaluza del Agua tal finalización, la entrada en servicio conllevará la subrogación de la/s Entidad/es pública/s afectada/s en la posición jurídica de la Agencia, como órgano contratante, asumiendo todas las obligaciones y ejerciendo las potestades inherentes al contrato que se suscriba, en los términos previstos en el presente Convenio y lo señalado en todos los documentos de naturaleza contractual que rijan el contrato.

Una vez producida la subrogación, todas las funciones y potestades que la legislación vigente y los documentos contractuales otorgan al órgano de contratación deberán entenderse atribuidas a la/s Entidad/es pública/s afectada/s, lo cual se recogerá en los pliegos y demás documentos contractuales.

6. Durante el plazo de vigencia del Convenio, y sin perjuicio de las competencias de supervisión e inspección que corresponde a las Administraciones intervinientes, el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, estarán obligados a realizar una auditoria externa de carácter técnico y económico-financiero.

La auditoria tendrá una periodicidad anual y será presentada ante la Agencia Andaluza del Agua en el primer semestre del año siguiente al que corresponda, independientemente de lo preceptuado en el epígrafe d) del artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La auditoria se pronunciará al menos sobre los siguientes asuntos:

- El coste global de las infraestructuras realizadas, así como el pendiente de realizar, con aprobación expresa de la Comisión de Seguimiento.

- Detalle del importe de la aportación de la Junta de Andalucía.

- Detalle de los valores actuales del coste global de las infraestructuras y de las aportaciones de la Junta de Andalucía.

- Detalle del régimen de financiación y de su valor actual, referido a la vigencia del Convenio, de las cantidades recaudadas por su aplicación, así como el desglose de la distribución de lo recaudado en los conceptos correspondientes.

7. Como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio, se tenderá a establecer la contabilidad diferenciada por conceptos, entendiendo que, en todo caso, será preceptiva la distinción contable de las inversiones, del canon de mejora, de la aportación económica de la Junta de Andalucía y del régimen tarifario de precios o tasas derivado de la aplicación de las presentes Cláusulas.

Cuarta. Objeto del contrato o de los contratos que se derivan del Convenio.

1. Con carácter general, la Agencia Andaluza del Agua, a propuesta del Ayuntamiento de Granada y/o el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y/o el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y/o los Ayuntamientos integrados en el mismo, convocará la oportuna licitación en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la antecitada Ley. El contrato o contratos de obras que se licite/n incluirá/n la redacción del proyecto o proyectos de construcción, en su caso, así como la dirección de obra y, si se precisara, la de coordinación de seguridad y salud y, todas las gestiones y gastos, inclusive los correspondientes a terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente y derechos afectados, que conlleve la ejecución de las infraestructuras relacionadas en el Anexo 1.

2. Corresponde el abono de los pagos a cuenta contemplados en el contrato, el saldo de liquidación y el resto de los conceptos que procedan, al Ayuntamiento de Granada, al Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y al Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, por sí mismos o a través de sus respectivas empresas gestoras que, para hacer frente a los mismos, dispondrán de los recursos económico-financieros previstos en el desarrollo del presente Convenio y cualesquiera otros admitidos por la legislación vigente.

3. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas enumeradas en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Granada y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, y/o el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo (directamente por sí mismos o por intermedio de sus empresas gestoras), así como otros que se puedan adherir a este Convenio, deberán aportar, previo a la licitación pública del contrato de que se trate, y por cualquiera de los medios establecidos por la vigente Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, garantías suficientes sobre la disponibilidad de fondos por el importe total del presupuesto de licitación.

4. Finalizadas las obras, tras el período de prueba recogido en el pliego de condiciones administrativas particulares, se procederá al acto de recepción por parte de la Agencia Andaluza del Agua, o Administración Pública que haya actuado como órgano de contratación; en el acto o actos de recepción de las instalaciones será preceptiva la presencia, previa comunicación, de un representante designado por el Ayuntamiento de Granada y/o el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y/o el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, en su caso, con capacidad y facultades bastantes, y con derecho a manifestación escrita en dicho acto. Verificada esta recepción, se procederá en tracto sucesivo a la entrega de las instalaciones a la Administración Pública afectada por las obras. La recepción podrá extenderse a la totalidad de las obras comprendidas en el contrato o a aquéllas susceptibles de servicio autónomamente y cuya recepción parcial se prevea en los pliegos de licitación del contrato.

5. El Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, se comprometen a adoptar en su seno los Acuerdos y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que, producida la recepción de las instalaciones, la subrogación en la posición contractual de la Agencia Andaluza del Agua sea efectiva, y a partir de ese momento, asumir plenamente la responsabilidad de la explotación de las instalaciones recepcionadas.

El Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, podrán ceder la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones recepcionadas al ayuntamiento beneficiario de las mismas, o a las entidades gestoras del servicio publico en cada ámbito territorial.

Quinta. Esquema económico-financiero del Convenio.

El Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, titulares de la prestación de los servicios del ciclo integral de uso urbano del agua objeto del presente Convenio, por sí mismos o por intermedio de sus empresas gestoras, serán las instituciones responsables de satisfacer los derechos económicos al/los contratista/s de las obras y, de atender todos los gastos que el abastecimiento y suministro de agua potable y el alcantarillado y la depuración y vertido de las aguas residuales urbanas ocasionen, así como de recaudar los derechos derivados de la aplicación de este Convenio. Para hacer frente a estas obligaciones, contará con las siguientes fuentes de ingresos:

1. Contribución económica de la Junta de Andalucía.

2. Contribución económica que podrán acordar el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo.

3. Canon de mejora.

Quinta. Uno. Contribución económica de la Junta de Andalucía.

La aportación de la Administración de la Junta de Andalucía destinada a la financiación de las infraestructuras necesarias para el cumplimiento del objetivo expuesto en la Cláusula Primera del presente Convenio y otros complementarios, se concretará de conformidad con los siguientes principios y con las definiciones expresadas en el Anexo 2:

1. La contribución económica de la Administración de la Junta de Andalucía a la prestación del servicio objeto del Convenio se materializará mediante una aportación económica, con carácter de a fondo perdido conforme a la normativa presupuestaria de aplicación, a lo largo del plazo de la vigencia del mismo, cuyos destinatarios serán, por si mismos o por intermedio de sus empresas gestoras, el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur como responsables de la gestión del servicio, con el fin de disminuir la repercusión a los usuarios de la tarifa técnica de explotación.

2. La aportación de fondos citada, a lo largo del mencionado plazo, será aquella cantidad equivalente al sesenta por ciento (60,00 %) del valor actual del coste global de las infraestructuras, aplicando la tasa de actualización de referencia.

Lo expresado en el anterior párrafo y, consiguientemente, el derecho a la percepción de estos fondos se asocia a la real y efectiva prestación del servicio, comenzando desde su inicio, y, por ello, aún calculada inicialmente sobre el volumen de agua estimado, será expresión, en caso de diferencias, del volumen de agua facturado afectado de la corrección expresada en el Anexo 2.

3. La tasa de actualización de referencia a aplicar para determinación de los valores actuales, según los importes parciales y su periodo de materialización, será referenciada al índice oficial de evolución temporal de precios que, de común acuerdo, establezca la Comisión de Seguimiento definida en la Cláusula Décima. Uno.

4. Previamente a la licitación del contrato o de los contratos de ejecución de obras, el importe de la cuantía de la aportación económica y su distribución en anualidades presupuestarias, en función de los plazos y condiciones reflejadas en este Convenio, será expresamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.

5. Una vez producida la adjudicación del contrato o de los contratos de ejecución de obras, y de acuerdo con los datos obrantes sobre las actualizaciones y ajuste del coste global de las infraestructuras, los volúmenes de agua, de la evolución de los flujos de desembolsos efectuados por las Entidades públicas suscribientes, de los importes y flujos de las aportaciones anteriores de la Junta de Andalucía, de la consideración de las otras aportaciones expresadas en el apartado 9 de la presente Quinta. Uno y en el párrafo 2.º de la Cláusula Quinta.Dos, y la aplicación de la tasa de actualización que corresponda, la Comisión de Seguimiento efectuará, en el plazo que se determine por acuerdo adoptado en su sesión constitutiva, y referida al plazo de un año, el cálculo del importe correspondiente a la aportación anual de la Junta de Andalucía, por aplicación de los correspondientes volúmenes corregidos de facturación de agua anual a la aportación unitaria. Por la consideración de la causa de interés público de tal importe, y para salvaguarda del mismo, dicho importe anual de la aportación deberá ser expresamente aprobada por el órgano competente de la Agencia Andaluza del Agua, con anterioridad a la orden de su libramiento, sin perjuicio de las normas procedimentales que, en su caso, resulten de aplicación.

Determinada según el anterior párrafo la aportación anual de la Junta de Andalucía, se procederá, por parte de ésta a efectuar libramientos o transferencias a favor de las respectivas empresas gestoras de los servicios y, en defecto de éstas, al Ayuntamiento de Granada y/o al Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y/o al Consorcio Sierra Nevada Vega Sur y/o Ayuntamientos integrados en el mismo, con la cadencia de cuatro meses y por importe unitario de su sexta parte, hasta completar la totalidad del importe. Por la causa referida en el párrafo anterior, dichos libramientos serán objeto de aprobación por parte del órgano competente de la Agencia Andaluza del Agua.

6. Como consecuencia de los necesarios ajustes anuales a realizar en las aportaciones de cada parte, una vez determinadas las aportaciones anuales por la Comisión de Seguimiento, y durante el plazo de desarrollo del Convenio, a los efectos de constancia fehaciente por la contraparte, la aportación anual correspondiente a la Administración de la Junta de Andalucía será reflejada en el Programa y Sección correspondientes del Anexo de Inversiones del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, será al Ayuntamiento de Granada, al Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, al Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo.

7. En virtud del carácter con que actúa, la Junta de Andalucía no responderá de indemnizaciones ni perjuicios económicos que correspondan frente al/los contratista/s de las obras ni frente a otros terceros por causa del desarrollo del contrato o contratos de ejecución de obra/s, salvedad que se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares; así mismo, en los pliegos de cláusulas administrativas se incluirá también la salvedad de que la Junta de Andalucía no responderá de daños a terceros por causa en el desarrollo del contrato o contratos de ejecución de obra/s, cuando la misma deje de ser parte del contrato ni por otras causas no imputables a ella.

En especial, la Administración de la Junta de Andalucía permanecerá ajena frente al/los contratista/s de las obras, en su caso, de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en sus artículos 99 y 110 para aquellos pagos o abonos que no correspondan a obligaciones propias y directas respectivamente de cada una frente al mismo como consecuencia del/los contrato/s.

Por el contrario, si los libramientos de la aportación de la Junta de Andalucía en favor de las Entidades públicas suscribientes se materializaran en un plazo superior a los tres (3) meses siguientes desde la fecha de reconocimiento, se estará a lo dispuesto por los artículos 23 y 27 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las cantidades correspondientes a los intereses de demora generados por esta causa no serán computables a los efectos de determinación del coste global de las infraestructuras asociado al Convenio.

8. De acuerdo con lo expresado por el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace constar expresamente que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención al importe del canon y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de su concesión.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta Cláusula, y previo conocimiento y conformidad de la Comisión de Seguimiento, la Agencia Andaluza del Agua, podrá materializar su aportación en concepto de subvención a la prestación del servicio, mediante pagos, a efectuar directamente al/los contratista/s, de todo o parte de los importes de ejecución de las infraestructuras, provenientes del Presupuesto ordinario de la Junta de Andalucía a lo largo del plazo de vigencia contractual. En estos casos, y para cada período establecido en que deba practicarse el cálculo de la cuantía de las aportaciones correspondientes al mismo, el valor actual de las aportaciones diferidas pendientes deberá corregirse para que el valor del total de las aportaciones que deba realizar la Junta de Andalucía se corresponda fielmente con el establecido en el párrafo 1.º del apartado 2 de la presente Cláusula.

Quinta. Dos. Contribución económica que podrán acordar el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, y los Ayuntamientos integrados en el mismo.

1. El resto del coste económico-financiero de las actuaciones amparadas por el presente Convenio, complementariamente a la aportación establecida por la Cláusula Quinta.Uno, será atendido por el Ayuntamiento de Granada, por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y, por el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, por sí mismos o por intermedio de sus respectivas empresas gestoras.

2. La contribución económica del Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y sus Ayuntamientos integrados, podrá materializarse en parte o todo, bien mediante el canon de mejora a que se refiere la siguiente Cláusula Quinta.Tres, mediante presupuestos ordinarios u otros mecanismos financieros en los términos y condiciones expresados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para estos casos, igualmente, y para cada período establecido en que deba practicarse el cálculo de la cuantía de estas aportaciones, el valor actual de las aportaciones diferidas pendientes deberá corregirse para que el valor actual del total de las aportaciones que deba realizar la Junta de Andalucía se corresponda fielmente con lo establecido en el párrafo 1.º del apartado 2 de la Cláusula Quinta. Uno.

Quinta. Tres. Canon de mejora.

1. Para hacer frente a la financiación destinada a cubrir el pago del coste global de las infraestructuras del Anexo 1, no cubierto por la aportación de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, con carácter finalista, podrá solicitar a la Agencia Andaluza del Agua el establecimiento de un canon de mejora al objeto de contemplar las nuevas necesidades aquí referidas, en las condiciones previstas en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio.

2. Dicha solicitud de canon de mejora deberá ser motivada, en función del correspondiente estudio económico-financiero y podrá prever su implantación gradual durante el plazo de vigencia que para éste se establezca.

El canon de mejora será satisfecho por los usuarios de cada uno de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable afectados por la construcción de las infraestructuras cuya implantación sea objeto del presente Convenio.

3. Dada la regulación del canon y su expresado carácter finalista, y de acuerdo con las facultades que la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, otorga a la Agencia Andaluza del Agua en cuanto a su seguimiento, a instancia motivada por aquellas entidades de carácter local que lo tengan establecido, podrá modificarse su importe o sus condiciones de aplicación, por causa de circunstancias sobrevenidas o no previsibles, por diferencias de volúmenes de agua sobre el cual se aplica respecto del de referencia para la aportación de la Junta de Andalucía o cualquiera otra causa suficiente de interés público.

Los costes financieros derivados del plazo transcurrido desde el ingreso del importe del canon de mejora en la contabilidad de la Entidad titular/gestora responsable de la prestación del servicio, no tienen la naturaleza de componente del coste global de las infraestructuras a los efectos del cálculo de la subvención de la Junta de Andalucía.

4. La recaudación del referido canon será llevado a cabo por las Entidades publicas directamente, o, a través de los entes gestores responsables de la prestación del servicio, por los medios que sean de aplicación.

5. El canon de mejora será satisfecho por los usuarios de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable afectados en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Sexta. Forma de abonos al contratista por la ejecución de las obras.

1. Efectuada la contratación de la/s obra/s y ordenado el inicio de su ejecución, las certificaciones para abono a cuenta al contratista que se expidan por la Dirección facultativa con la periodicidad establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, serán sometidas a consideración en las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los efectos del conocimiento por parte de ésta del desarrollo del flujo de pagos derivado del/los contrato/s.

2. El Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, por sí mismos, en las cuotas partes que les correspondan y que entre ellos queden fijadas, son los sujetos obligados al abono de estas certificaciones periódicas al/los contratista/s adjudicatario/s durante la fase de ejecución de la/s obra/s. Para la materialización de estos abonos y cómputo de los plazos de los mismos, se estará a lo dispuesto por el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato y, en su defecto, por la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En todo caso, la contribución económica total que según Cláusula Quinta. Dos, en relación con el apartado dos de la Cláusula Quinta. Uno, por intermedio de sus respectivas sociedades gestoras, corresponde conjuntamente al Ayuntamiento de Granada, al Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, al Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y sus Ayuntamientos, se distribuirá entre los mismos proporcionalmente al volumen de metros cúbicos de agua potable a facturar por cada uno de los municipios durante el período de vigencia del presente Convenio.

En virtud de lo expresado en el párrafo anterior y del carácter de representación con que actúa, la Junta de Andalucía no responderá de ningún tipo de indemnizaciones ni perjuicios económicos que correspondan frente al/los contratista/s ni otros terceros por causa de la ejecución de la/s obras/, los cuales serán resarcidos por el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo.

En especial, y dado que la Junta de Andalucía actúa como Administración contratante por cuenta y en representación el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, quedando ajena, en especial, la Agencia Andaluza del Agua, frente a tercero, de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su artículo 99.

Séptima. Disponibilidad de terrenos y gestión y abono de permisos, autorizaciones y licencias administrativas, pronunciamientos en materia medio ambiental y exención fiscal de las obras e instalaciones.

1. Los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros para la ejecución de las infraestructuras relacionadas en el Anexo 1, así como para la correcta prestación del servicio, serán aportados por el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, por sí mismos, o, en el caso de los Consorcios a través de los municipios consorciados, para permitir la licitación del/los contrato/s de obra/s.

En aquellos casos en que cualquier Entidad local o supramunicipal no pueda poner a disposición los terrenos precisos para la ejecución de las obras ni iniciar el correspondiente expediente de expropiación forzosa por cualquier causa, material, técnica o económica, la Consejería de Medio Ambiente podrá actuar como Administración expropiante, incluida la preceptiva información pública de acuerdo con lo previsto por la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la Agencia Andaluza del Agua tendrá la condición de beneficiario primero y preventivo asumiendo, en consecuencia, el pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados por las obras, así como el resto de las obligaciones y derechos reconocidos en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que una vez recepcionada/s la/s obra/s ejecutada/s se produzca la subrogación de la Entidad local correspondiente como beneficiario/s último/s de los bienes y derechos expropiados.

2. Asimismo, y como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el coste derivado de la expropiación de los terrenos y derechos afectados por la ejecución de las infraestructuras, se entenderá a los efectos de su consideración, incluido en el porcentaje de financiación del sesenta por ciento del coste global de las infraestructuras a cuyo abono se compromete la Agencia Andaluza del Agua. Lo dispuesto anteriormente, no alterará el equilibrio financiero previsto en el presente Convenio.

3. La titularidad de dichos terrenos y derechos afectados, así como de las infraestructuras que se construyan serán de las entidades titulares de la prestación del servicio, las cuales tendrán, asimismo, la consideración de beneficiarias finales de los expedientes de expropiación que se incoen.

4. Corresponden al Ayuntamiento de Granada, al Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, al Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, la solicitud, tramitación y gestión de todo tipo de permisos, concesiones, autorizaciones y licencias que fueran necesarias, incluidas las de carácter de prevención medioambiental, abonando, en primera instancia como gastos incluidos en el contrato, los gastos y tributos derivados y cualesquiera otros informes, dictámenes o trámites administrativos necesarios para la realización de las obras del presente Convenio.

5. Corresponderá a la Junta de Andalucía, con carácter previo a la aprobación del proyecto definitivo de construcción de la/s obra/s, la tramitación, de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás normativas vigentes y en las posteriores modificaciones de las mismas sobre dicha materia, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma, debiendo ser respetadas por el adjudicatario las resoluciones dictadas.

6. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones concordantes, todas las obras y demás actuaciones realizadas como consecuencia de la ejecución de contratos celebrados en desarrollo del presente Convenio, por su carácter de obras de ordenación del territorio, estarán exentas del pago de licencias, fianzas, arbitrios, derechos y tasas de orden municipal presentes y futuras de tal forma que, si, por contra, correspondiera en derecho en el presente o en el futuro algún abono, éste será de cuenta y a cargo de Ayuntamientos y/o Consorcios.

Octava. Publicidad.

1. Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio tendrán tratamiento informativo y publicitario.

A este respecto, conforme a la legislación vigente en cada momento de la Comunidad Autónoma Andaluza, en lugar o lugares significativo(s) del emplazamiento de las actuaciones, se colocarán carteles en el (los) que figure(n) expresamente la colaboración de la Agencia Andaluza del Agua y los Ayuntamientos/Consorcios afectados, a la ejecución y financiación de las mismas, con sujeción a las normas de identificación corporativa de las partes, en los que, además, consten los datos significativos de las actuaciones.

2. Las actuaciones que dispongan de aportaciones de Fondos Europeos cumplirán con las normas de información y publicidad establecidos en oso Reglamentos y Decisiones de la Comisión Europea vigentes al respecto. En todos los casos que se originen irán incluidos en la licitación.

3. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, estarán informados y debidamente representados en todos los actos públicos que se organicen en relación con las obras y actuaciones comprendidas en el presente Convenio.

4. Igualmente, en cualquier medio de difusión que sea utilizado, con independencia del Organismo promotor de la información sobre cualquiera de las actuaciones comprendidas en el presente Convenio, deberá reflejar la colaboración entre las Administraciones suscribientes.

Novena. Reglamento de prestación del servicio y Ordenanzas de vertidos.

1. En el marco del presente Convenio, los Ayuntamientos y/o Consorcios se comprometen a la revisión y adaptación de los actuales Reglamentos de prestación del servicio público de aguas, para adaptación a las condiciones derivadas de aquél, y a su aprobación en el plazo máximo de dos años desde su firma, al objeto de regular las relaciones entre el servicio prestado y los usuarios, así como determinar los deberes y obligaciones de las partes.

2. Asimismo, y dentro del mismo plazo anterior, si así fuera necesario, se revisarán y aprobarán la modificación de la correspondiente Ordenanza de vertidos y su fiscalidad, para la regulación de los caudales y características de los mismos que sean ingeridos en los sistemas colectores generales y la regulación de tal hecho, y permitir la efectiva prestación de los servicios e infraestructuras implantadas, incluso en relación a vertidos provenientes de sistemas de recogida de aguas residuales o pluviales que no sean de la titularidad ni del Ayuntamiento de Granada, ni del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, ni del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur o de los Ayuntamientos integrados en el mismo.

3. En el plazo establecido en la presente Cláusula, el servicio que se preste en el ámbito territorial, los Reglamentos de prestación de servicio y todo tipo de Ordenanzas reguladoras serán de aplicación única, no pudiendo existir diferentes preceptos en zonas diferenciadas más que con carácter transitorio.

4. Dada la incidencia del presente Convenio en el conjunto de servicios municipales del ciclo hidráulico se establece igualmente que las tarifas, para cada uno de los sistemas de abastecimiento en alta y de depuración de aguas residuales, serán de aplicación universal y única en todo el ámbito del Convenio, y acordes con los preceptos que sean de aplicación de los dispuestos por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de régimen jurídico de las Tasas y Precios Públicos, por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, los Ayuntamientos o Consorcios afectados en sus respectivos ámbitos territoriales vendrán obligados a establecer un sistema tarifario, el cual deberá ser suficiente para, conforme lo establecido en el artículo 107.2 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, garantizar la autofinanciación de los servicios del ciclo hidráulico de cada uno de los Consorcios y Ayuntamientos suscribientes, sistema tarifario que deberá contemplar la totalidad de los costes propios de la gestión de los servicios municipales correspondientes y los propios de las nuevas infraestructuras que se creen por aplicación de este Convenio.

Décima. Organo mixto de vigilancia y control del Convenio.

Décima. Uno. Comisión de Seguimiento.

1. Para el eficaz cumplimiento y aplicación del presente Convenio, llevar a más pleno término la colaboración institucional, consensuar cuestiones, coordinar las actuaciones, la fijación de prioridades, señalamiento de objetivos, así como, para el seguimiento de la definición, licitación y ejecución de las actuaciones, se crea el órgano mixto de vigilancia y control denominado Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, con carácter ordinario, una vez cada seis meses y, extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran.

2. Composición: La Comisión de Seguimiento se compondrá de los siguientes miembros:

A) Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

- La persona titular de la Dirección

Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

B) Por parte de las Administraciones de carácter local:

- La persona titular de ............. del Ayuntamiento de Granada.

- La persona titular de ............. del Ayuntamiento de Granada.

- La persona titular de ............. del Ayuntamiento de Granada.

- La persona titular de la Presidencia del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira.

- La persona titular de la Presidencia del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur.

C) La Secretaría de la Comisión será ejercida por un representante de la Agencia Andaluza del Agua previa designación, con voz pero sin voto.

3. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir. Igualmente, a sus reuniones podrán asistir, por ambas partes, como asesores invitados, los técnicos que las partes representadas juzguen conveniente por razón de las materias a tratar en cada Orden de desarrollo de la sesión.

4. Funcionamiento:

4.1. La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regulará según lo establecido en el Capítulo II del Título II, de los Organos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo dotarse la misma, además de normas propias específicas de funcionamiento.

4.2. Las convocatorias de la Comisión de Seguimiento serán realizadas por el Secretario de la Comisión a iniciativa de la Agencia Andaluza del Agua o, a petición de cualquiera de las otras partes representadas.

4.3. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Funciones: Dicha Comisión asumirá, entre otras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, las siguientes funciones:

5.1. Realizar el seguimiento y asegurar la debida coordinación del programa de inversiones de las actuaciones prevista en el Convenio y velar por su cumplimiento, incluyendo, la preparación de la licitación y el proceso de adjudicación de los contratos que se deriven.

5.2. Realizar e informar, cuando proceda, sobre el seguimiento de los expedientes administrativos que se incoen en orden al cumplimiento del programa de actuaciones del Convenio, así como de cualquier documentación técnica que se elabore en los trabajos comprendidos en cada modalidad de contrato.

5.3. Acordar la eliminación, o, si procede, sustitución de las actuaciones inicialmente previstas pero que resulten inviables, por otras, sin que en ningún caso ello pueda suponer cambios en la envolvente presupuestaria.

5.4. Informar a los órganos competentes para la inclusión, en caso de duda, de determinados conceptos como parte integrante del coste global de las infraestructuras o de la revisión de parámetros esenciales de definición del régimen económico-financiero que rige el Convenio.

5.5. Conocer las disponibilidades e incidencias presupuestarias de las partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente Convenio, así como efectuar el seguimiento correspondiente.

5.6. Interpretar, en caso de duda y, hasta la finalización y liquidación de las actuaciones, las normas y previsiones del presente Convenio, sin perjuicio de la prerrogativa de la Agencia Andaluza del Agua recogida en el apartado 3 de la Cláusula Tercera.

5.7. Informar preceptivamente todas aquellas cuestiones que puedan producir alteración de las condiciones estipuladas en el Convenio y, más particularmente, aquellas que puedan reputarse como de afección al debido mantenimiento del debido equilibrio económico de las partes suscribientes.

5.8. Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones públicas.

5.9. Cualesquiera otra que los Organismos suscribientes del Convenio expresamente le encomienden.

Décima. Dos. Comisión Técnica.

1. Con el fin de que la Comisión de Seguimiento tenga un conocimiento objetivo de cuantas labores de tipo técnico o económico se deriven de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión Técnica con funciones asesoras y consultivas.

2. Composición: La Comisión Técnica estará integrada por un solo representante con capacidad de decisión suficiente, designado por la Agencia Andaluza del Agua, por el Ayuntamiento de Granada y por los del Consorcios de Vega-Sierra Elvira y Sierra Nevada-Vega Sur. La designación de cada representante se realizará en el plazo de diez días desde la fecha de suscripción del presente Convenio, y que, a su vez, serán asistidos por un Secretario nombrado de común acuerdo, quien levantará Acta de los temas tratados, así como de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión Técnica cuando sus titulares no puedan asistir. Igualmente, a sus reuniones podrán asistir, como asesores invitados, los técnicos que los representantes de las partes representadas juzguen conveniente por razón de las materias a tratar en cada Orden de desarrollo de cada reunión.

3. Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, trimestralmente y cuantas veces sea necesario a instancia de cualquiera de las partes representadas, y celebrará sus reuniones en la sede que a tal efecto se designe en cada momento.

4. Funciones:

4.1. Asesorar técnicamente a la Comisión de Seguimiento en cuantos asuntos lo solicite para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, así como elevar a la misma, las conclusiones y medidas necesarias, para su aprobación, en su caso, en la primera sesión que se celebre.

4.2. Evaluar las actuaciones vinculadas a las Entidades de carácter local relacionadas en el Anexo 1 del Programa de Inversiones del Convenio, detectar y marcar prioridades según necesidades, para su posterior ejecución, considerando los aspectos técnicos, económico financieros y de viabilidad comprometidos, en el mismo.

4.3. Establecer los controles necesarios para velar por el buen desarrollo de las actuaciones propuestas en el Convenio, para cada uno de los ámbitos territoriales de cada Entidad de carácter local.

4.4. Otras funciones asignadas en el presente Convenio o por la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Incumplimiento del Convenio.

1. A los efectos del posible incumplimiento del presente Convenio se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo preceptuado en el Título VIII, relativo a las subvenciones y ayudas públicas de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza; así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Si el incumplimiento de lo convenido entre las partes se produjera, a criterio de la Comisión de Seguimiento, por causa imputable al Ayuntamiento de Granada, o a algunos de los Ayuntamientos integrados en los Consorcios de Aguas Vega-Sierra Elvira y Sierra Nevada-Vega Sur, o sus respectivas empresas gestoras, derivará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento de su pago, en los casos de incumplimiento previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Andaluza del Agua como concedente de la subvención a la prestación del servicio.

3. Como consecuencia de lo establecido en este clausulado, aquellos Ayuntamientos afectados por el presente Convenio que, no dispongan de una empresa gestora de los servicios públicos aquí expresados, de contrastada solvencia económica, deberán proceder a la aprobación expresa por Acuerdo de sus Plenos con fecha anterior a 31 de diciembre de 2006, por el que se autoriza la Junta de Andalucía a que, en caso de no obtenerse el mencionado reintegro, detraiga las cantidades adeudadas de la participación municipal en los tributos e ingresos del Estado, cuyos textos literales deberán ser trasladados a la Agencia Andaluza del Agua.

Para el caso de Ayuntamientos que se integren con posterioridad a la fecha de suscripción del Convenio y con el límite de fecha establecido en el apartado 2 de la Cláusula Primera, dichos Acuerdos Plenarios deberán ser tomados previamente a la anexión, con comunicación expresa a la Agencia Andaluza del Agua.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otro medio de ejecución previsto en Derecho para obtener el reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas en ejecución del presente Convenio.

4. La concreción del alcance de la responsabilidad municipal, respecto de la aplicación del reintegro o de la compensación de deuda en caso de incumplimiento, deberá explicitarse en las normas reguladoras de las Entidades locales o en la delegación efectuada por los Ayuntamientos, así como en los respectivos Acuerdos interadministrativos y contratos a suscribir.

5. La separación de alguno o algunos de los municipios de los distintos sistemas de gestión supramunicipales a que se refiere el presente Convenio, no exime a dichos sistemas de los compromisos y actuaciones previstas en el resto del ámbito territorial en el plazo establecido en el apartado 6 de la Cláusula Primera, que se ejecutarán hasta el total cumplimiento de las mismas.

Duodécima. Información y difusión del contenido del Convenio.

1. Las Administraciones suscribientes, conscientes de la importancia del buen uso urbano del agua y de la necesidad de la conciencia social para ello, acuerdan la realización de una campaña de información y difusión en lo que concierne al recurso agua, como factor clave para el desarrollo económico, social y medioambiental.

2. Dicha campaña, tendrá por objetivos, entre otros, el informar y difundir en el ámbito territorial del Convenio de las actuaciones en él contempladas y sus repercusiones en la prestación del servicio, así como sensibilizar a todos lo sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua, informando sobre las cuestiones específicas de su objeto y conjugándose con otros aspectos tales como el ciclo integral del agua, actividades encaminadas al ahorro y buen uso del agua, etc.

3. La materialización de esta campaña se abordará coordinadamente entre las respectivas Administraciones. Para ello, la Comisión de Seguimiento articulará los mecanismos de desarrollo y financiación de la referida campaña.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

1. El presente Convenio es del tipo de los incluidos en el artículo 3.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los propios de dicha legislación.

2. Asimismo será de aplicación, en su caso, en el presente Convenio, lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, en concreto su Título VIII, relativo a las subvenciones y ayudas públicas, lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como su régimen jurídico y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, y demás normas concordantes de aplicación, siempre y cuando no esté expresamente regulado en el presente Convenio o lo regulado no esté en contradicción con lo establecido en las citadas disposiciones.

Decimocuarta. Interpretación y jurisdicción competente.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes sobre el desarrollo o interpretación del Convenio durante su vigencia, será resuelta de común acuerdo entre las mismas por el Organo mixto de vigilancia y control del Convenio a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Décima.Uno. De no alcanzarse acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de su exclusiva competencia.

Decimoquinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente de su publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá vigente, como mínimo, durante todo el plazo previsto en la Cláusula Primera, apartado Siete, así como, adicionalmente el lapso de tiempo que sea preciso para determinar la liquidación de sus efectos, y se extinguirá por cumplimiento del mismo o por resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo causas expresas de la misma:

- El incumplimiento sustancial de alguna o algunas de las Cláusulas contenidas en el mismo, previa denuncia de la parte interesada y legitimada.

- El mutuo acuerdo de las partes.

La extinción del Convenio con anterioridad a la fecha en que se produzca el cumplimiento de su objeto no exime de la obligación de prestación del servicio por la integridad de los plazos correspondientes por parte del Ayuntamiento de Granada y de los Consorcios Vega-Sierra Elvira y Sierra Nevada-Vega Sur y municipios integrados en el mismo.

Igualmente, en caso de extinción anticipada del Convenio, de conformidad con lo establecido en el articulo 6.2 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellas actuaciones que se encontraran adjudicadas serán llevadas a cabo hasta su finalización y liquidación por la Entidad local o supramunicipal que tenga asignada su ejecución, en los términos del presente Convenio.

Decimosexta. Publicación.

El presente Convenio de colaboración, una vez suscrito, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimoséptima. Cláusula de reserva de eficacia.

La eficacia y efectos del presente Convenio queda supeditada a que se produzca la efectiva y real delegación de competencia de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua en el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, mediante la adopción de los oportunos Acuerdos por los Plenos de los Ayuntamientos firmantes integrados en el mismo, con fecha anterior a 1 de julio de 2006. En tanto no se produzcan los acuerdos a ello tendentes, los Ayuntamientos firmantes asumirán como propias las obligaciones y derechos que de su texto se derivan.

De igual manera, la celebración de las licitaciones que se deriven del Convenio para aquellos Ayuntamientos afectados por el apartado 3.º de la Cláusula Undécima, queda supeditadas al estricto y fiel cumplimiento de lo establecido.

Decimoctava. Cesación de efectos de Convenios anteriores suscritos.

Por la entrada en vigor del presente Convenio, éste sustituye a los suscritos anteriormente, entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, respectivamente, y que quedarán sin efectos, con la única excepción de los cánones de mejora aprobados con causa en los mismos y que seguirán vigentes hasta la fecha previamente fijada como de extinción de los mismos, y sin perjuicio de respetar aquellos acuerdos tomados por las partes en las Comisiones de Seguimiento y que serán objeto de la correspondiente liquidación atendiendo al contenido de los mismos.

Acorde con lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares, y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, obligando ello a las Administraciones a las que representan, suscriben el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados, y a un solo efecto.

La Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves Botella; El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada y Presidente de EMASAGRA, José Torres Hurtado; El Presidente del Consorcio para el Desarrollo de La Vega-Sierra Elvira y Presidente de AGUASVIRA, Jesús Huertas García; El Presidente del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, José Antonio Morales Cara

Por los Ayuntamientos integrados en el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur,

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhendín, José Guerrero Romero; El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Armilla, José Antonio Morales Cara; La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cájar, Concepción Roldán García; El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, Rafael Vicente Valero Rodríguez; El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cúllar Vega, Juan de Dios Moreno Moreno; El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gabias (Las), Francisco J. Aragón Ariza; El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gójar, Francisco Javier Maldonado Escobar; El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares, Francisco Plata Plata; El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otura, Francisco Chávez Muros; El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pinos Genil, Enrique Jiménez Uceda; El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zubia (La), Jorge Rodríguez Rincón.

ANEXO 1

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE SISTEMAS GENERALES DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL ENTORNO METROPOLITANO DE GRANADA

ANEXO 2

GLOSARIO DE TERMINOS

Infraestructuras comprendidas en el Convenio:

Son todos aquellos tipos de obras correspondientes a sistemas generales de abastecimiento (comprende el alumbramiento y la captación del recurso, el tratamiento de potabilización requerido, el transporte del agua bruta o tratada por grandes arterias, la regulación del mismo y el almacenamiento en cabecera de los núcleos de población), y de saneamiento y depuración (comprende los colectores de agrupación de vertidos en la red, colectores emisarios de transporte, estaciones de bombeo e impulsiones comprendidas en dichos emisarios, instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas y de los lodos producidos en ellas, emisarios e instalaciones de vertido en el medio receptor y todas aquellas instalaciones auxiliares de las mismas, así como otras de análoga de naturaleza) cuya construcción y financiación se relaciona dentro del Anexo 1 del presente Convenio.

Coste global de las infraestructuras:

Lo integra todo desembolso económico-financiero, con valor finalista, que deba realizarse por las Administraciones suscribientes para la implantación de las infraestructuras comprendidas en el Convenio, incluyendo los costes de planificación y diseño del sistema de gestión, la compra de terrenos, servidumbres y adquisición de derechos de terceros precisos para la ejecución de las obras, la preparación del terreno, el importe del contrato para la construcción y equipamiento de las instalaciones y las pruebas y puesta en marcha de las mismas, el de los servicios técnicos para su ejecución -dirección facultativa de obras, ensayos, controles varios, coordinación de seguridad y salud, etc.-, los costes financieros, los de medidas de información y publicidad, así como otros gastos de análoga naturaleza necesarios para la entrada en servicio de dichas infraestructuras.

Quedan expresamente excluidos como componentes del coste global de las infraestructuras los costes financieros de intereses por demora en el pago por contratos suscritos, los de los libramientos de la Junta de Andalucía, y los derivados de las transferencias de recaudación del canon por las Entidades públicas directamente, o, a través de los entes gestores responsables de la prestación del servicio, así como cualesquiera otros que explícita o implícitamente así sean catalogados en el texto del Convenio.

Todo gasto imputado al coste global de las infraestructuras deberá ser soportado por contratos o documentos jurídicamente vinculantes.

Debido a la existencia de un flujo de desembolsos por parte de cada una de las Administraciones, el concepto que sirve de base para la determinación de las aportaciones económicas de las Administraciones suscribientes como consecuencia de la suscripción del Convenio es el valor actual del mismo, tanto para subperíodos parciales como para el final del plazo de vigencia.

Valor actual:

Se denomina valor actual aquella cantidad monetaria equivalente, referida al momento del inicio de la vigencia del Convenio, de un flujo de desembolsos o de ingresos, definidos cada uno por su importe unitario y por su período de maduración.

Así, el valor actual de cualquier desembolso en un subperíodo T años del plazo total del Convenio será:

VA(Dx)=ði-o, T[dX,i* (1+ð)-1]

dónde:

VA(Dx): valor actual de desembolso directo de un Organismo x.

dX,i:valor en unidades monetarias del desembolso efectuado por la Junta de Andalucía en cada subperíodo i.

ð: tasa de actualización de referencia, expresada en tanto por uno.

Tasa de actualización de referencia:

Tipo anual determinado para el período de cálculo a fin de efectuar el cómputo del valor actual de los flujos financieros de aportaciones de las Administraciones por sí mismas o por intermedio de sus respectivas empresas gestoras, para la financiación del coste global económico-financiero de las infraestructuras cuya construcción se contempla en el Convenio.

A estos efectos y a los de su cuantificación, previa a la licitación, se referenciará respecto de la variación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en los últimos doce meses del Indice de Precios de Consumo (grupo general para Andalucía) sobre la misma media de los doce meses anteriores.

Tarifa técnica de explotación:

Es el importe unitario, expresado en I/m3, que comprende, tanto el coste de la prestación del servicio, como la repercusión del coste global de las infraestructuras a construir. Su valor es de la misma magnitud para todo el ámbito de aplicación del Convenio y para su determinación a lo largo del plazo de vigencia del Convenio, el dividendo lo constituye el importe, en el plazo de dicho coste integrado expresado en unidades de cuenta I, y el divisor es el denominado volumen de agua estimado correspondiente a dicho plazo.

Constituye la base unitaria para la aplicación de la aportación económica de la Junta de Andalucía a fin de minorar la repercusión sobre el usuario del servicio.

Volumen de agua estimado:

El volumen de agua, expresado en unidades de metros cúbicos (m3) y referido a un período temporal. A los efectos de la cuantificación previa a la licitación y referido al plazo total de vigencia del Convenio, se detallan su valor y previsible evolución en el Anexo 3.

Volumen facturado de agua:

Suma de volúmenes de agua medidos en el correspondiente punto de entrega, expresados en m3, cuyos sujetos pasivos son los ayuntamientos a los que se presta el servicio del ciclo integral del agua, referido al plazo total de vigencia del Convenio, o bien a los períodos que se establezcan, cuyo valor será visado y establecido, a los efectos de facturación y percepción de derechos económicos, por parte de las Administraciones publicas de carácter local directamente o, a través de los entes gestores responsables de la prestación del servicio.

Volumen de agua facturado corregido:

Se refiere al volumen facturado, expresado en m3, afectado de corrección a los efectos de determinación de la aportación de la Junta de Andalucía, de forma que su importe máximo es el correspondiente a un exceso de un cinco por ciento (+ 5 %) respecto del volumen estimado para el período y su cuantía mínima a una minoración del cinco por ciento (- 5 %) respecto del mismo volumen estimado para el mismo.

Aportación de la Junta de Andalucía:

Importe, materializado en libramientos de capital por operaciones corrientes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en favor del Ayuntamiento de Granada, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y el Consorcio Aguas Vega-Sierra Elvira y los Ayuntamientos integrados en el mismo o, a través de sus empresas gestoras en el caso que proceda, de periodicidad bimensual, a lo largo del plazo de vigencia del Convenio, cuyo objeto es la disminución de la tarifa técnica de explotación.

Si se denomina AJA al valor de la aportación de la Junta de Andalucía,

siendo:

CGI: Coste global de las infraestructuras.

VA(CGI): Valor actual del coste global de las infraestructuras.

VA(DJA): Valor actual de los desembolsos de la Junta de Andalucía para abordar el coste global de las infraestructuras (CGI en adelante).

VA(PJA): Valor actual de los pagos directos al CGI realizados por la Junta de Andalucía por ejecución de obras, según lo expresado en el apartado 9 de la Cláusula Quinta. Uno.

VA(DADMLOC): Valor actual de los desembolsos del Ayuntamiento de Granada, el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur y el Consorcio Aguas Vega-Sierra Elvira y los Ayuntamientos integrados en el mismo o, a través de sus empresas gestoras en el caso que proceda, para abordar el CGI, los cuales están soportados por el Canon de Mejora.

VA(PADMLOC): Valor actual de los pagos directos al CGI realizados Ayuntamiento de Granada, el Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur y el Consorcio Aguas Vega Sierra Elvira y los Ayuntamientos integrados en el mismo o, a través de sus empresas gestoras en el caso que proceda, por causa de la ejecución de obras, según lo expresado en el apartado 2 de la Cláusula Quinta. dos.

Aportación unitaria de la Junta de Andalucía:

AJA = (60/100) * VA(CGI) = (60/100) * [VA(DJA) + VA(PJA) + VA(DADMLOC) + VA(PADMLOC)]

Importe de la aportación de la Junta de Andalucía por unidad de volumen de agua facturado corregido (l/m), referido, bien al plazo total de vigencia del Convenio o bien para cada uno de los subperíodos parciales de éste que se consideren.

Se denomina AUJA al valor de la aportación unitaria de la Junta de Andalucía, siendo:

Vc : Volumen facturado de agua corregido del subperíodo de cálculo o del plazo total, expresado en metros cúbicos.

Vf: Volumen facturado de agua del subperíodo de cálculo o del plazo total, expresado en metros cúbicos.

Ve : Volumen estimado correspondiente al subperiodo de cálculo o al plazo total, expresado en metros cúbicos.

Sí en el plazo considerado,

Vf

1,05 * Ve, se tomará Vc = 1,05 * Ve

Vf

0,95 * Ve, se tomará Vc = 0,95 * Ve

0,95 *Ve>Vf>105*Ve; se tomará Vc=Ve

AUJA = AJA/Vc

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