Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 17 de octubre de 2006, del Ayuntamiento de Abrucena, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 4 de octubre de 2006, ratificada por el Ayuntamiento en Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el 10 de octubre de 2006, fue aprobada la contratación de la plaza denominada Auxiliar Administrativo, aprobada la Oferta de Empleo Público para el año 2006, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 8 de septiembre de 2006 y publicada en el BOE núm. 244, de 12 de octubre de 2006 y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 190 de 3 de octubre de 2006, rigiéndose por las siguientes

B A S E S 1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición para la provisión en propiedad de una plaza de la subescala Auxiliar de la escala de Administración General de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Abrucena, según la Oferta de Empleo Público para el año 2006 de este Ayuntamiento

2. Condiciones generales de capacidad que habran de reunir todos los aspirantes

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, FP 1.º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

3. Instancias y documentos a presentar

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c) son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente

2. En su caso, certificado de cotización a la Seguridad Social

3. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados

La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso los interesados deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales

4. Plazo y forma de presentacion de documentos

Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Abrucena, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta al Ayuntamiento de Abrucena, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación

Los aspirantes deberán abonar la cantidad de dieciocho euros (18 euros), en la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Abrucena, en concepto de derechos de examen por participación en las mencionadas pruebas selectivas

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Alcalde del Ayuntamiento dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado

5. Procedimiento de seleccion de los aspirantes

Constará de dos fases: A) Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo: BAREMO DE MERITOS 1. Méritos profesionales

1.A. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,12 puntos

1.B. Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en el ámbito de la Administración Local, la valoración de cada mes se incrementará en: 0,05 puntos

1.C. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,10 puntos

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial

2. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas

Haber participado en actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizadas, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública

A) Por cada hora de duración: 0,010 puntos

B) Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,010 puntos

Aplicación del concurso

Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se indican: Méritos profesionales: - Apartado 1.A: 4 puntos

- Apartado 1.B: 2 puntos

- Apartado 1.C: 2 puntos

- En todo caso, la puntuación máxima de méritos profesionales será de 8 puntos

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 2 puntos

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso: 1. Experiencia profesional: 1.A. Experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido en el ámbito de la Administración Pública, se justificará: 1.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al período que se alega

2.º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, o en sustitución de los anteriores, se estará a lo dispuesto en el siguiente punto 3º

3.º Presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, haciendo constar lo siguiente: - Denominación de los puestos de trabajo que se hayan desempeñado con indicación del tiempo que los haya ocupado

- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración

1.B. Experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública, se justificará: 1.º Aportando la documentación señalada en los puntos 1º y 2º del apartado 1.A anterior

2.º En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando los siguientes documentos: - Justificante de pago del impuesto de actividades económicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto

- Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste período y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente

2. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora de la actividad formativa, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste: - Denominación de la actividad

- Número de horas/días de duración

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán actividades formativas relacionadas con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto/plaza de Auxiliar Administrativo

B) Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de 20 preguntas, con espacio limitado, y en relación con los temas del programa, durante un tiempo máximo de una hora y media

El examen será leído en sesión pública por los opositores ante el tribunal, pudiendo éste, efectuar cuantas preguntas considere oportunas en relación con el contenido de las preguntas redactadas por los aspirantes

Se valorarán los conocimientos sobre las preguntas formuladas, la sistemática en su exposición y las cuestiones planteadas por el Tribunal

Segundo ejercicio. Consistirá en la contestación a un mínimo de dos supuestos prácticos y un máximo de cuatro, a criterio del Tribunal, sobre cualquiera de las aplicaciones informáticas utilizadas en el Ayuntamiento de Abrucena y relacionadas con el contenido de las funciones a desarrollar en la plaza convocada. El ejercicio práctico podrá ser expuesto por el opositor, a criterio del Tribunal. El tiempo máximo para su realización será de una hora y media

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los manuales y textos legales de los que acudan provistos

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento, la resolución de los ejercicios, formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación del método o norma aplicable en cada caso

6. Calificación de los ejercicios

1. Calificación de la fase de concurso: - El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta, pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos

2. Calificación de la fase de oposición: - Los miembros del Tribunal que juzguen el concurso-oposición, puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del tribunal, eliminándose la mayor y la menor puntuación otorgadas

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos

3. Calificación final: - La calificación final de cada aspirante, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas

7. Tribunal Calificador

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma que lo sustituya, o en defecto de ambos, un funcionario o secretario de otra corporación de cualquier municipio de la provincia de Almería

Vocales: - Un representante del profesorado oficial

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía

- El director o jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto de un Ayuntamiento o de la Diputación Provincial de Almería

- Un concejal del equipo de gobierno y otro del grupo político de la oposición

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición

8. Presentación de documentación

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública en el Tablón de Anuncios la identidad del aspirante aprobado, éste deberá presentar ante el Excmo. Ayuntamiento de Abrucena la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concursooposición objeto de la presente convocatoria

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quién dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia

9. Base Final

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la misma norma

En lo no previsto en las bases anteriores regirá, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación

P R O G R A M A Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles

Tema 3. La Corona y los Poderes del Estado

Tema 4. La Organización Territorial del Estado

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura

Organización de la Comunidad Autónoma Andaluza

Tema 6. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulacion juridica

Tema 7. El Municipio. Organización municipal y competencias

Tema 8. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial y competencias

Tema 9. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos

Tema 10. Los actos administrativos: Concepto y clases

Fases

Tema 11. Los recursos administrativos en el ámbito de las Entidades Locales. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos

Tema 12. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento

Actas y certificados de acuerdos

Tema 13. El personal al servicio de las Entidades Locales

Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas

El personal laboral: Tipología y selección

Tema 14. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Provisión de puestos de trabajo

Tema 15. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario

Tema 16. El Ayuntamiento de Abrucena. Estructura y organización

Tema 17. La informática en la Administración Pública. Las aplicaciones informáticas utilizadas por los Ayuntamientos

Tema 18. El Presupuesto de las Entidades Locales. Contenido, elaboración y aprobación. La prórroga presupuestaria

Tema 19. La Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales. Clasificaciones orgánica, funcional y económica. La partida presupuestaria

Tema 20. Los créditos del Presupuesto de Gastos. La vinculación jurídica de los créditos

Tema 21. Las Modificaciones de crédito en las Entidades Locales. Clases y tramitación

Tema 22. La ejecución del Presupuesto de Gastos. Fases de ejecución

Tema 23. El cierre y la liquidación de los presupuestos de las entidades locales

Tema 24. El Sistema de Información Contable para la Administración Local (SICAL). Estructura y funcionamiento

Tema 25. La informatización del Padrón de Habitantes

Aplicaciones utilizadas

Tema 26. La informatización de la Hacienda Local. Estructura y funcionamiento de las aplicaciones informáticas utilizadas

Tema 27. Documentos y libros de contabilidad del Presupuesto de Gastos

Tema 28. Documentos y libros de contabilidad del Presupuesto de Ingresos

Tema 29. Las operaciones contables del Presupuesto de Gastos

Tema 30. Las operaciones contables del Presupuesto de Ingresos

Tema 31. La Cuenta General de las Entidades Locales

Contenido y estructura. Rendición

Tema 32. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos

Tema 33. La Tasa como recurso de las Haciendas Locales

Tema 34. Las Contribuciones Especiales

Tema 35. El Precio Público en la esfera local

Tema 36. Los Impuestos Locales Obligatorios

Tema 37. Los Impuestos Locales Potestativos

Abrucena, 17 de octubre de 2006.- El Alcalde, Juan Manuel Salmerón escámez

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