Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Desarrolo (Expediente núm. 012/2006/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Málaga ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio Provincial para el Desarrollo, integrado por la Excma. Diputación Provincial de Málaga y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga, habiéndose aprobado éstos por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Provincial para el Desarrollo, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de noviembre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Constitución.

La Excma. Diputación Provincial de Málaga y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110 del R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril, y según el Capítulo II del Título III de la Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, constituyen un Consorcio Provincial para el Desarrollo en la provincia de Málaga.

Artículo 2.º Naturaleza Jurídica.

El Consorcio Provincial para el Desarrollo de la Provincia de Málaga es un ente público de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y/o excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines y actividades específicas determinadas por su objeto.

Artículo 3.º Denominación y fines.

1. El Consorcio constituido, que se denominará "Consorcio Provincial para el Desarrollo", tendrá como objeto fomentar iniciativas y experiencias empresariales, proporcionando apoyo técnico y formación empresarial en alternancia con la ejecución y desarrollo de un proyecto de empresa, para mejorar la formación, el asesoramiento, la gestión empresarial de la pequeña y mediana empresa, desarrollar iniciativas dirigidas al autoempleo y creación de empresas, así como descubrir y fomentar iniciativas empresariales que permitan mejorar y completar el tejido empresarial más acorde con las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas en la provincia de Málaga, así como mejorar y complementar la preparación de los trabajadores y/o de demandantes de empleo mediante la formación y las prácticas profesionales.

2. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades relacionadas que interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, mediante acuerdo favorable de todos los miembros del Consorcio, conforme a lo establecido en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y a lo previsto en los presentes estatutos para la modificación de los mismos.

Artículo 4.º Domicilio.

El domicilio del Consorcio estará en la sede que determine la Junta General entre los socios consorciados, sin perjuicio de que la Junta General pueda cambiar dicha sede, en el futuro, a otro lugar.

Artículo 5.º Duración.

El Consorcio se constituye con una duración indefinida, y en tanto subsistan las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel.

Capítulo 2

Régimen Orgánico

Artículo 6.º Composición.

1. Regirán el Consorcio los órganos de representación, gobierno y gestión siguientes:

- El Presidente del Consorcio.

- El Vicepresidente del Consorcio.

- La Junta General.

- El Consejo de Administración.

2. La Junta General designará una Comisión de Coordinación Técnica, a propuesta del Consejo de Administración, con las facultades que expresamente determinen los presentes Estatutos. Dicha Comisión estará formada por dos miem-

bros designados por la Diputación Provincial y otros dos

miembros designados por la Cámara de Comercio y serán nombrados por el Presidente del Consorcio.

Artículo 7.º El Presidente del Consorcio.

1. La Presidencia del Consorcio corresponderá al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

2. El Presidente del Consorcio, que asume el carácter representativo del mismo, tiene las siguientes competencias específicas:

a) Representar judicial y administrativamente al Consorcio, otorgando los apoderamientos necesarios al efecto en caso de urgencia.

b) Promover la inspección de los servicios.

c) Nombrar, contratar y/o cesar al personal del Consorcio, a propuesta del Consejo de Administración.

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y del Consejo de Administración, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y por el Consejo de Administración.

f) Dictar resoluciones en las materias propias de su competencia, dando cuenta de ellas a la Junta General en la primera sesión ordinaria que se celebre.

g) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal al servicio del Consorcio.

h) Ordenar los gastos y pagos que se efectúen con fondos del Consorcio hasta el límite fijado anualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Entidad.

i) Rendir las Cuentas Generales del Presupuesto y de la administración del Patrimonio.

j) Dictar cuantas disposiciones particulares exija el mejor cumplimiento de los distintos servicios.

k) Aprobar la liquidación del Presupuesto.

l) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia, calamidad o siniestro, que pudieran ser competencia de los Organos Colectivos, dando cuenta a éstos en la primera sesión a celebrar.

m) Todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a otros Organos.

3. El Presidente del Consorcio podrá delegar funciones en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, determinándose expresamente el alcance de dicha delegación.

Artículo 8.º El Vicepresidente del Consorcio.

1. La Vicepresidencia del Consorcio corresponderá al Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Málaga.

2. El Vicepresidente del Consorcio asumirá el carácter representativo del mismo en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite al Presidente del Consorcio para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9.º La Junta General.

1. Estará constituida por:

a) El Presidente del Consorcio, con voto de calidad.

b) El Vicepresidente del Consorcio.

c) Tres representantes de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, designados por el Pleno de la Corporación de entre sus miembros.

d) Tres miembros designados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga.

2. Tiene las siguientes competencias:

A. De orden general:

a) Proponer la modificación de los Estatutos y de los fines, así como asumir la interpretación de aquellos.

b) Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos socios o de Entidades de Apoyo, en los términos previstos en el

artículo 26.º

c) Aprobar las Ordenanzas, los Reglamentos de Régimen Interior, de Servicios y del personal del Consorcio.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y sus modificaciones.

e) Adjudicar definitivamente las obras, servicios y suministros según la legislación vigente.

f) Determinar la forma de gestión de los servicios, de conformidad con lo previsto en la legislación local.

g) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

h) Aprobar la memoria anual de gestión.

i) Aprobar los convenios de Colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

B. En materia económica:

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio.

b) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones.

c) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual, dando cuenta de ésta a las Entidades Consorciadas.

d) La propuesta de disolución del Consorcio.

e) Aprobar y modificar, en su caso, las tarifas de precios por las prestaciones que puedan realizarse, así como las aportaciones económicas a sufragar por los socios y/o entidades de apoyo integradas.

f) La aprobación de los gastos superiores a los que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el Presidente del Consorcio.

g) Cualesquiera otros asuntos que por disposición legal o reglamentaria se atribuyan al Consorcio.

C. En materia de personal:

a) Dirigir la política de personal.

b) Aprobar la plantilla del Consorcio.

Artículo 10.º El Consejo de Administración.

1. Estará constituido por:

a) El Presidente del Consorcio.

b) El Vicepresidente del Consorcio.

c) Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, designado por el Pleno de la Corporación.

d) Un miembro designado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga.

e) Dos miembros de la Comisión de Coordinación Técnica, con voz pero sin voto.

2. Tiene las siguientes competencias:

a) La formación de las propuestas relativas a la modificación de los Estatutos, inclusión o separación de socios y/o Entidades de Apoyo y la disolución del Consorcio.

b) La propuesta de Ordenanzas y Reglamentos de Régimen Interior, de Servicios y del Personal del Consorcio.

c) Proponer a la Junta General los objetivos generales de cada ejercicio o período económico, respondiendo de aquellos a través de una Memoria Anual que someterá a la aprobación de la Junta General.

d) Proponer e informar expedientes para la adopción de acuerdos de la Junta General.

e) Ejecutar materialmente los acuerdos adoptados por la Junta General y las resoluciones dictadas por la Presidencia.

f) La aprobación de los gastos superiores a los que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el Presidente del Consorcio.

g) Propuesta al Presidente de la contratación y cese de los miembros de la Comisión de Coordinación Técnica del Consorcio.

Artículo 11.º Renovación.

1. El Presidente del Consorcio, el Vicepresidente y los vocales de la Junta General cesarán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones.

2. Desde la constitución de las Corporaciones Locales y hasta la constitución de la Junta General, las funciones del Presidente del mismo serán asumidas por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o Diputado en quien delegue.

3. Las Entidades Consorciadas cesarán libremente y mediante acuerdo plenario a sus representantes en la Junta General.

Artículo 12.º De la Comisión de Coordinación Técnica del Consorcio.

1. La Comisión de Coordinación Técnica estará formada por dos miembros designados por la Diputación Provincial y otros dos miembros designados por la Cámara de Comercio.

2. Estará a las órdenes directas del Presidente, al que dará cuenta de la marcha del servicio.

3. La Comisión se encargará básicamente de la gestión administrativa y del desarrollo y la formación empresarial y desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Desarrollo empresarial:

- Análisis y estudios sobre la viabilidad de los proyectos empresariales.

- Apoyo y asesoramiento empresarial continuo en las distintas áreas de la gestión y el desarrollo empresarial.

- Seguimiento y evaluación de los proyectos empresariales.

b) Formación empresarial:

- Impartición a miembros de PYMEs de los programas formativos especialmente diseñados para el desarrollo empresarial.

- Participación en programas de formación continua.

c) Aquellas otras funciones propias y derivadas del puesto y que sean encomendadas por el Presidente.

4. La Comisión será nombrada y/o cesada por el Presidente a propuesta del Consejo de Administración, previa aprobación por la Junta General. En el mismo acuerdo se regularán las retribuciones y vínculo jurídico de los miembros de la Comisión.

Artículo 13.º Personal al servicio del Consorcio.

1. El consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación laboral vigente en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. No obstante, las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las Entidades integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden.

Artículo 14.º Las Entidades de Apoyo.

1. Las Entidades de Apoyo: Servirán de apoyo a la Comisión de Coordinación Técnica, y realizarán funciones de formación, seguimiento y evaluación.

2. Las Entidades de Apoyo podrán realizar, entre otras, las siguientes acciones:

a) Apoyo a la Comisión de Coordinación Técnica:

- Asesoramiento y apoyo en las funciones de desarrollo empresarial.

- Asesoramiento y apoyo en materia jurídica y sociolaboral.

b) Formación: Diseño, elaboración y/o ejecución de programas formativos.

c) Seguimiento y evaluación:

- Sobre el desarrollo de las empresas ubicadas en la zona de actuación del Consorcio.

- Sobre la formación a socios y trabajadores de PYMEs.

3. La inclusión o separación de estas entidades de apoyo será competencia de la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración.

Artículo 15.º El Secretario.

Como Secretario del Consorcio actuará un funcionario con habilitación de carácter nacional de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, designado por el Pleno de la Corporación.

Capítulo 3

Régimen de Sesiones

Artículo 16.º Sesiones de la Junta General.

1. La Junta General celebrará reunión ordinaria dos veces al año y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos una tercera parte de los miembros, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión solicitada dentro de los ocho días siguientes al de la presentación de la solicitud, debiendo ser celebrada dentro de los veinte días siguientes.

2. La convocatoria se efectuará con ocho días de antelación, indicando día, hora y lugar de celebración, así como el orden del día y cuantos documentos sean necesarios para su conocimiento.

3. En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General siempre que estén presentes la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria el quórum de asistencia será de, al menos, tres de los miembros, y se

reunirán una hora después de la determinada para la primera. En ambos casos para su válida constitución será necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario.

4. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, excepto en los casos previstos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de los presentes Estatutos, relativos a la modificación de los mismos, a la adhesión de nuevos socios, a la separación de socios y a la disolución del Consorcio, respectivamente.

Artículo 17.º Sesiones del Consejo de Administración.

1. Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con cuatro días de antelación, indicando día, hora, lugar de celebración y orden del día, aportándose la documentación necesaria.

3. En primera convocatoria será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros; en segunda convocatoria, que se reunirá una hora más tarde, será suficiente la presencia de la mayoría de sus componentes. En ambos casos, para su válida constitución será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes.

Artículo 18.º Vinculación.

1. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades Consorciadas.

2. Los acuerdos del Consorcio que impliquen, con carácter extraordinario, aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden por parte de las Entidades consorciadas, requerirán la aprobación previa de las mismas por el organismo competente de cada una de ellas. En aquellos casos en los que la aprobación previa no haya sido posible por razones motivadas, se requerirá la ratificación posterior obligatoria y vinculante por el órgano competente de la Entidad consorciada.

Artículo 19.º Régimen jurídico.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y los reglamentos que se aprueben para su aplicación, en concordancia con la legislación local vigente, y sus actos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional conforme a la legislación general.

En lo no previsto en los presentes Estatutos y en los reglamentos que, al efecto, se aprueben, se estará a lo dispuesto en la legislación local y en la Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Capítulo 4

Régimen Económico, Financiero y Contable

Artículo 20.º Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio estará constituido por:

a) La posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio, que figurarán inventariados.

Los bienes que las Entidades Consorciadas adscriban al Consorcio para el cumplimiento de sus fines conservarán la calificación jurídica de su origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

b) Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que habrán de figurar igualmente en el Inventario de Bienes.

c) Los estudios, anteproyectos, proyectos de obra o instalaciones que costee o realice el Consorcio.

Artículo 21.º Recursos.

1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

b) Los beneficios que pueda obtener con el cumplimiento de sus fines.

c) Los intereses de depósitos.

d) Las aportaciones de la Comunidad Europea, Estado, Comunidad Autónoma o de las Entidades Consorciadas consignadas en sus presupuestos.

e) Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole que realice a su favor cualquier persona física y jurídica.

f) Las operaciones de crédito.

g) Las aportaciones de las Entidades Consorciadas para el primer ejercicio económico de desarrollo y ejecución del proyecto serán las siguientes:

Excma. Diputación Provincial de Málaga: Cien mil euros (100.000

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga: Cien mil euros (100.000

2. Cuando se necesiten aportaciones extraordinarias para déficit de tesorería, esta cantidad se prorrateará entre las Entidades consorciadas, en tanto no se decida la incorporación de nuevos socios, en la siguiente proporción:

Excma. Diputación Provincial de Málaga: 50%.

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga: 50%.

3. La participación de las Entidades consorciadas en los presupuestos anuales venideros y en tanto no se incorporen nuevos socios que hagan necesaria su modificación, se prorrateará en la siguiente proporción:

Excma. Diputación Provincial de Málaga: 50%.

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga: 50%.

Artículo 22.º Aportación.

Las aportaciones económicas reguladas por el artículo anterior se efectuarán mediante la consignación en los respectivos presupuestos de la aportación que corresponda a cada una de las Entidades Consorciadas.

Las transferencias de dichas aportaciones deberán realizarse durante el primer trimestre del ejercicio correspondiente.

Artículo 23.º Presupuestos.

1. La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario.

2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto las Entidades Consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que a sus expensas hayan de nutrir el estado de ingresos del presupuesto del Consorcio.

3. La Comisión de Coordinación Técnica del Consorcio presentará al Consejo de Administración, antes del 15 de septiembre de cada año, un anteproyecto del Presupuesto. Analizado y definido como proyecto, será presentado antes del 15 de diciembre a la Junta General para su aprobación.

4. Antes del 15 de marzo de cada año, la Comisión de

Coordinación Técnica elevará anteproyecto de cuentas anuales, memoria, informe de gestión y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El Consejo de Administración determinará su contenido para que una vez auditado por auditor independiente nombrado en Junta General, sea aprobado por este supremo órgano de gobierno antes del 30 de junio de cada año.

Artículo 24.º Régimen contable.

La Contabilidad de la Entidad se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que, por parte de la Junta General se establezcan otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y la productividad.

Capítulo 5

Modificación de los Estatutos

Artículo 25.º Procedimiento.

Cualquier modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo de la Junta General con quórum de dos tercios de los votos presentes, habrá de ser ratificados por la totalidad de las Entidades Consorciadas en acuerdo plenario.

Artículo 26.º Adhesión.

1. Podrán adherirse al Consorcio en calidad de socios, con efectos de uno de enero del año siguiente al de la solicitud, previo acuerdo plenario sobre ello y aprobación de los Estatutos, aquellas entidades interesadas que reúnan los requisitos que la legislación prevé, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen. Dicha adhesión deberá ser aceptada expresamente y por unanimidad por la Junta General del Consorcio.

2. Podrán adherirse al Consorcio en calidad de Entidades de Apoyo, con los efectos que determine la Junta General del Consorcio, aquellas entidades que presten su colaboración en la gestión y funcionamiento del mismo, mediante la realización de acciones relacionadas con el objeto y los fines consorciales, bien de manera puntual, bien de forma continuada y sin que, de ningún modo, esta adhesión suponga la asunción de la titularidad de los derechos y obligaciones que estos Estatutos otorga a los socios integrantes del Consorcio.

3. Cualquier modificación de los Estatutos relacionados con la adhesión de nuevos socios deberá ser aprobada por la Junta General y ratificada por los Plenos de los socios respectivos.

Artículo 27.º Separación.

1. La separación de una Entidad del Consorcio precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, sin perjuicio de los intereses públicos encomendados al mismo.

Capítulo 6

Disolución

Artículo 28.º Disolución.

1. El consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum establecido de las dos terceras partes de los votos presentes, y ratificada por la totalidad de las Entidades Consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de todas las Entidades Consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las Entidades Consorciadas de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso.

Disposición Transitoria

Unica. La Sesión constitutiva del Consorcio para el Desarrollo se celebrará en las dependencias de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, actuando de Secretario el de la citada Corporación.

Disposición Final

Unica. Una vez aprobados definitivamente los Estatutos por las Entidades Consorciadas, se remitirán al organismo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su inscripción, registro y publicación en el BOJA.

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