Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 18 de enero de 2006, por la que se desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditación en materia de contaminación acústica.

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El Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, establece normas de calidad y de prevención sobre ruidos y vibraciones. En la verificación del cumplimiento de esta normativa para determinadas actividades o proyectos intervienen técnicos acreditados en contaminación acústica.

Mediante Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de contaminación acústica, se desarrolló parcialmente el Reglamento citado regulándose los requisitos que debían cumplir los técnicos para estar acreditados en contaminación acústica. Entre los requisitos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden se encuentra el disponer de documentación descriptiva y de aplicación de un sistema de calidad adecuado para la realización y desarrollo de los estudios y ensayos previstos en el Reglamento anterior para los que el solicitante desee acreditarse.

La exigencia de establecer este requisito es garantizar la idoneidad técnica y la adecuada aplicación de las normas y procedimientos de ensayo de ruido y vibraciones por el técnico acreditado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

En la Disposición Transitoria primera de la Orden citada se estableció un período transitorio de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, que finalizó el 9 de julio de

2005, durante el cual podían ser autorizados provisionalmente con carácter temporal como técnicos acreditados sin que sea exigido el sistema de calidad.

Esta Orden tiene por objeto desarrollar los contenidos de la documentación del sistema de calidad estableciendo unos criterios comunes al respecto. Así, se establecen cuatro ámbitos diferentes en el campo de aplicación de la actividad de los técnicos, que determinarán la instrumentación necesaria para optar a cada uno de ellos. Dichos ámbitos se pueden clasificar en dos categorías principales: la denominada "Estudios Acústicos Preoperacionales" y la categoría de "Ensayos Acústicos".

La primera de ellas comprende aquellos estudios teóricos, independientes del proyecto técnico, de estimación del impacto acústico de la actividad proyectada.

La segunda se puede clasificar en tres apartados diferentes. El primero denominado "Ruido", comprende los ensayos y valoraciones relativas a la determinación del nivel acústico de evaluación (NAE), el nivel de emisión al exterior (NEE) y los niveles de Ruido Ambiental. El segundo apartado de esta categoría comprende todas aquellas actuaciones relacionadas con la evaluación de los niveles de "Aislamiento Acústico" de las actividades y edificaciones y por último se contempla el apartado de "Vibraciones".

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el sistema de calidad necesario para obtener la autorización como técnico acreditado para la realización y desarrollo de estudios y ensayos relativos a contaminación por ruido y vibraciones.

Artículo 2. Contenido mínimo del sistema de calidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos

acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de contaminación acústica, el contenido mínimo de todo sistema de calidad es el siguiente:

a) Manual de calidad.

b) Procedimientos e instrucciones técnicas para los ensayos correspondientes a cada tipo de medición.

c) Plan de Control de los equipos necesarios para el

desarrollo de los ensayos, incluyendo la documentación

correspondiente a calibración, verificación o sistemas de certificación o acreditación, especificando elementos de identificación de los equipos, como tipo, marca, modelo y número de serie.

Artículo 3. Manual de calidad.

A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por manual de calidad el documento básico que fija el sistema de actuación del técnico acreditado, que debe incluir, como mínimo:

a) Identificación del técnico: nombre, apellidos, dirección y, en su caso, teléfono, fax y correo electrónico.

b) Identificación del campo para el que se solicita la

acreditación para la realización de ensayos y estudios objeto de su actuación:

b.1. Estudios acústicos preoperacionales (estudios teóricos e independientes del proyecto técnico, de estimación del impacto acústico de la actividad proyectada). No requiere, por tanto, la realización de ensayos, que son objeto del siguiente apartado.

b.2. Ensayos acústicos:

b.2.1. Ruido: Nivel acústico de Evaluación (NAE).

Nivel de Emisión en el Exterior (NEE).

Niveles de Ruido Ambiental.

b.2.2. Aislamiento.

b.2.3. Vibraciones.

c) Relación y alcance de los procedimientos e instrucciones técnicas a aplicar para cada uno de los campos anteriores para los que se solicita la acreditación.

d) Contenido tipo de los diferentes informes a realizar.

En el manual de calidad deben constar los informes tipo referentes a estudios de prevención acústica y los relativos a control y disciplina acústica establecidos en el Anexo de la Orden de 29 de junio de 2004, por el que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la

Consejería en materia de contaminación acústica.

e) Descripción del sistema de registro de los informes. El objeto de éste será la implantación de un sistema de registro en el que deben quedar anotados todos los datos tenidos en cuenta en la elaboración de los ensayos y estudios realizados, así como de los informes elaborados que permita la rápida y fácil localización de los mismos. El contenido del registro debe conservarse para su posible consulta durante un plazo mínimo de cinco años.

f) Sistema para el tratamiento de posibles reclamaciones técnicas y recursos.

g) Formación en contaminación acústica.

Se describirá la política de formación en contaminación acústica a seguir por el técnico.

h) Control de la documentación.

Este control hace referencia a los registros e informes realizados, así como a las posibles auditorías y

modificaciones del sistema de calidad implantado, tanto externas como internas.

Contendrá como mínimo los siguientes apartados:

h.1. Edición.

h.2. Revisión.

h.3. Aprobación de documentos y control de documentos

obsoletos.

h.4. Ubicación de los registros.

h.5. Archivo.

h.6. Tiempo de archivo.

h.7. Control de acceso.

Artículo 4. Procedimientos e instrucciones técnicas.

1. En la descripción de los procedimientos e instrucciones técnicas se deben incluir, de forma clara y específica, todos los procedimientos de ensayo, calibraciones y valoración de resultados adecuados al alcance de la acreditación del

técnico.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, en los

procedimientos e instrucciones técnicas de ensayo debe constar la descripción de la instrumentación específica a utilizar para la realización de cada tipo de ensayo recogida en el Anexo de esta Orden.

Artículo 5. Plan de control de los equipos.

Los equipos relacionados en las instrucciones técnicas deben estar sometidos a un plan de control, que comprenderá tanto su identificación (tipo, marca, modelo y número de serie) como un sistema de control periódico que describa las operaciones de mantenimiento preventivo, calibración y verificación

necesaria, su periodicidad y si se realizan por el propio técnico o por un laboratorio externo.

Disposición adicional única. Acreditación de técnicos para la realización de estudios teóricos preoperacionales.

Aquellos técnicos que, por su titulación universitaria en ingeniería o arquitectura, técnica o superior, sean

competentes para la realización de proyectos acústicos, a los efectos de su acreditación para la realización de estudios teóricos preoperacionales, estarán exentos de presentar la documentación del sistema de calidad recogida en el artículo 2 de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas de igual o inferior rango.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 18 de enero de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

a) Instrumentación mínima requerida para el cálculo de Niveles de Emisión al Exterior (NEE):

1. Trípode.

2. Estación meteorológica.

3. Borla antiviento.

4. Calibrador Sonoro Clase 1.

5. Sonómetro Clase 1.

b) Instrumentación mínima necesaria para el cálculo del Nivel acústico de Evaluación (NAE).

1. Trípode.

2. Calibrador sonoro Clase 1.

3. Sonómetro integrador promediador estadístico con análisis en bandas de tercio de octava (Clase 1) con filtros en tiempo real.

4. Borla antiviento (en el caso de evaluación de NAE con ventana abierta).

c) Aislamientos.c.1. Aislamiento a Ruido Aéreo (UNE-EN ISO

140/4-99).

1. Trípode.

2. Calibrador sonoro (Clase).

3. Sonómetro integrador promediador estadístico con análisis en bandas de tercio de octava (Clase 1) con filtros en tiempo real y cálculo de tiempos de reverberación.

4. Fuente sonora omnidireccional.

5. Generador de ruido.

c.2. Aislamiento Acústico a Ruido Aéreo de fachadas (UNE-EN ISO 140/5-99).

1. Trípode.

2. Calibrador Sonoro (Clase 1).

3. Sonómetro integrador promediador estadístico con análisis en bandas de tercio de octava (Clase 1) con filtros en tiempo real y cálculo de tiempos de reverberación.

4. Fuente sonora Omnidireccional/direccional.

5. Generador de ruido.

6. Estación meteorológica.

7. Borla antiviento.

c.3. Aislamiento a Ruido de impacto.

1. Trípode.

2. Calibrador sonoro (Clase1).

3. Sonómetro integrador promediador estadístico con análisis en bandas de tercio de octava (Clase 1) con filtros en tiempo real y cálculo de tiempos de reverberación.

4. Máquina estandarizada de impactos.

d) Niveles de Ruido Ambiental.

El instrumental requerido para la medida de niveles de ruido ambiental, será análogo al especificado en el apartado b) de este punto sobre el cálculo del parámetro NEE, siendo además necesario complementarlo con accesorios de intemperie

específicos para medidas largas en el exterior.

e) Vibraciones.1. Trípode.

2. Sonómetro integrador (Clase) Filtros en tiempo real (1-

80Hz).

3. Acelerómetro.

4. Calibrador de acelerómetro.

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