Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 21 de noviembre de 2006, por la que se delegan competencias sancionadoras en materia de ferias comerciales oficiales en órganos de la Consejería.

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Mediante el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se determina la denominación y las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo.

El artículo 16 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía establece que la competencia para iniciar el procedimiento sancionador en materia de ferias comerciales, corresponderá a la Dirección General competente en dicha materia. Asimismo dispone que la competencia para la imposición de sanciones por infracciones graves corresponderá al titular de la Consejería competente en la referida materia.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto de delegación.

Para la agilización de los procedimientos sancionadores en materia de ferias comerciales, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso que determinados procedimientos sancionadores puedan ser resueltos en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un marco de delegación de atribuciones en la Dirección General de Comercio.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación en procedimientos sancionadores por infracciones graves en materia de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

2. La presente delegación de competencias se realiza sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves, cuando lleven aparejada la prohibición de participación en futuras ferias y la inhabilitación de los responsables de las infracciones.

Artículo 2. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d), en relación con el artículo 49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 3. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación.

2. En los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con indicación de la presente Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartados 3 y 6, y en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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