Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 13 de noviembre de 2006, por la que se aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y gabinetes podológicos, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia podológica a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo.

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El Plan Integral de Diabetes se desarrolla en Andalucía con la finalidad de coordinar las actuaciones sanitarias y los recursos disponibles para la mejora en la atención a las personas con diabetes. La diabetes es la primera causa de amputaciones no traumáticas de miembro inferior. Lograr un descenso significativo del número de amputaciones, es el objetivo fundamental de la atención podológica en pacientes con diabetes y por ello, el Plan Integral contempla el pie diabético como un problema de prevención, que se aborda mediante programas estructurados de educación diabetológica y de cribado de riesgos, integrados en la cartera de servicios de los centros, junto con la detección precoz de las lesiones y su tratamiento.

La prevención exige identificar adecuadamente a aquellas personas con un mayor riesgo de lesión en sus pies, con el objeto de implementar las correspondientes medidas preventivas y terapéuticas recogidas en el Proceso Asistencial Integrado Diabetes. Estas medidas alcanzan sus mayores niveles de efectividad y de eficiencia cuando son desarrolladas por equipos multidisciplinares. Algunas de las actividades, que forman parte de un tratamiento podológico específico, es necesario que sean realizadas por profesionales especialmente capacitados para ello y cuya intervención en pacientes seleccionados, va a contribuir de un modo decisivo en una significativa reducción de la incidencia de complicaciones podológicas.

En consecuencia la Consejería de Salud para garantizar la asistencia podológica a las personas diabéticas con pie diabético o con riesgo de presentarlo, necesita contratar a podólogos con ejercicio privado de forma que los profesionales de Atención Primaria cuenten con su apoyo en la atención de estos pacientes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 71.2 del Reglamento general que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, contando con el correspondiente informe favorable de la Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y gabinetes podológicos, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia podológica a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo, que figura como Anexo I.

Segundo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONCIERTO CON CONSULTAS Y GABINETES PODOLOGICOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PODOLOGICA A LAS PERSONAS CON DIABETES Y SITUACION DE PIE DIABETICO O CON RIESGO DE PRESENTARLO

I N D I C E

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato, necesidades y fines a satisfacer a través del mismo.

2. Régimen jurídico.

3. Presupuestos y precio.

4. Revisión de precios.

5. Plazo y prórrogas del contrato.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Modalidad contractual.

7. Garantía provisional.

8. Documentación exigida.

9. Examen y calificación de la documentación.

10. Adjudicación del concurso.

Ill. FORMALIZACION DEL CONTRATO

11. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12. Formalización del contrato.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Normas generales.

14. Obligaciones del contratista.

15. Obligaciones del órgano de contratación.

16. Facturación y forma de pago a las consultas o gabinetes podológicos.

17. Modificaciones del contrato.

18. Devolución de la garantía definitiva.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

19. Incumplimiento contractual.

20. Resolución del contrato.

21. Prerrogativas de la Administración contratante y jurisdicción competente.

A N E X O S

I. Cuadro Resumen de Características Particulares.

II. Autorización para la cesión de información tributaria.

Ill. Autorización para la cesión de información de Seguridad Social.

IV. Modelo de factura de tratamientos podológicos.

V. Declaración responsable de capacidad para contratar otorgada ante el órgano de contratación.

VI. Modelo de Solicitud de Asistencia Podológica.

VII. Modelo de Informe de Asistencia Podológica.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato, necesidades y fines a satisfacer a través del mismo.

1.1. El objeto del presente contrato, para el que regirá este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es el servicio que se relaciona en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características Particulares, que se adjunta al presente Pliego como Anexo I, formando parte integrante del mismo (en adelante Cuadro Resumen). La definición del objeto, expresa, igualmente, la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA-2002), y, en su caso, la correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

1.2. Los fines y necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación son las definidas en el apartado A) del Cuadro Resumen.

1.3. No se considera la posibilidad de adjudicar el contrato por lotes.

1.4. Las especificaciones técnicas de los trabajos a contratar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas o, en su caso, en el Cuadro Resumen.

1.5. Los procedimientos de acceso a los servicios y el sistema de información, así como las especificaciones técnicas del servicio, en cuanto a los medios y forma en que ha de desarrollarse, figuran descritos detalladamente en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.6. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago, de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

1.7. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

1.8. En la ejecución del contrato, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos objeto del mismo, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.

El órgano de contratación Por el titular de la Consulta o

P.D. El Delegado Provincial Gabinete podológico

de Salud de ....................

Orden de la Consejería de Salud

de delegación de competencias

de fecha ......................, BOJA

núm. ........... de ............

Don ............................................ Don ...........................................

ANEXO I

CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS PARTICULARES SERVICIO ABIERTO POR CONCURSO

Apartado A)

Necesidades administrativas para garantizar la prestación de asistencia podológica que se contempla en la cartera de servicios de los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) para las personas diabéticas pertenecientes a las categorías de riesgo de pie diabético, de acuerdo con los criterios del Plan Integral de Diabetes de Andalucía 2003-2007, la Consejería de Salud necesita contratar a podólogos con ejercicio privado que, como apoyo a los profesionales de Atención Primaria responsables del cuidado del pie diabético, realicen determinados tratamientos podológicos específicos, de acuerdo con las normas reguladoras de la asistencia sanitaria a este grupo de pacientes, al no disponer los centros asistenciales del SSPA de profesionales de esta categoría laboral.

La existencia de gabinetes podológicos en un gran número de municipios de Andalucía, todos ellos en principio susceptibles de contratación, favorece la oferta de este servicio ante la previsible dispersión geográfica de los domicilios de unos pacientes con movilidad reducida.

Las consultas o gabinetes podológicos estarán ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Descripción del objeto: El presente contrato tiene por objeto la contratación de los servicios sanitarios para realizar el tratamiento podológico específico denominado quiropodia y de las uñas encarnadas para los pacientes diabéticos con riesgo de presentar la situación de pie diabético.

El cuidado extremo de la piel y uñas de los pies en los pacientes referidos mediante las actividades que conforman la asistencia contratada, va a contribuir de un modo decisivo en una significativa reducción de la incidencia de complicaciones podológicas en los pacientes diabéticos.

En su caso número de lotes y descripción: No se considera la posibilidad de adjudicar el contrato por lotes.

En su caso número de unidades y descripción: No se considera la posibilidad de adjudicar el contrato por lotes.

Codificación CPA-2002: 85.14.13.

Codificación CPV: 85142000-6.

Apartado B).

Aplicación Presupuestada:

17.00.02.00.254.71. 41C

Apartado C).

Plazo del contrato Será de un año a partir del día siguiente al de su formalización, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes y previo a su extinción, por períodos anuales hasta un máximo de 8 años incluidas las prórrogas.

Apartado D).

Presupuesto.

Apartado E).

Determinación del precio.

Las retribuciones por asistencia podológica prestada por los centros o gabinetes podológicos concertados por la Consejería de Salud, se efectuarán conforme a las siguientes cuantías unitarias por persona y año natural:

1. Precio unitario de 18 euros por cada persona atendida, dentro del año natural en que ha sido derivado para su asistencia, en la consulta o gabinete podológico. Incluye durante ese período los tratamientos que forman parte del objeto del contrato.

2. Cuando al inicio del tratamiento anual se prescriba asistencia podológica en el domicilio del paciente, el precio ascenderá a 25 euros.

El lugar de asistencia, consulta podológica o domicilio del paciente, lo determina la indicación expresa del profesional sanitario del Sistema Sanitario Público que realiza la Solicitud de Asistencia Podológica.

Cuando en el mismo año natural la persona diabética necesite asistencia tanto en la consulta podológica como en su domicilio, se aplicará el precio correspondiente a la prescripción inicial realizada por el profesional sanitario del SSPA.

Apartado F).

Garantía Provisional:

Exigible, por importe de 300 euros (artículo 38 de la LCAP).

Garantía Definitiva:

Exigible, por importe de 300 euros (artículo 38 de la LCAP).

Apartado G).

Plazo de garantía.

Se establece un plazo de garantía de tres meses a partir de la fecha de recepción o conformidad de la ejecución del contrato, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Apartado H).

Justificación de la solvencia económica y financiera:

Se acreditará mediante informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Apartado I).

Organo de contratación:

Delegado Provincial de Salud de ................................, Orden de la Consejería de Salud de delegación de competencias de fecha ................. publicada en el BOJA núm. ............... de .....................

Otras especificaciones.

Apartado J).

Además del equipamiento necesario para obtener la autorización de funcionamiento, deberá disponer de:

a) Micromotor portátil para la asistencia en domicilio.

b) Acceso al servicio de Internet, con Certificado Digital Clase 2, para la introducción en la web de la Consejería de Salud de los datos de asistencia que requiera el procedimiento electrónico de facturación.

Este certificado lo expide la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).

Apartado K).

El titular de la consulta o gabinete podológico deberá comunicar al órgano de contratación las bajas de podólogos que se produzcan en la consulta o gabinete y presentar para cada una de las nuevas incorporaciones de podólogos, que vayan a realizar la asistencia objeto de contratación:

a) Fotocopia del título de podólogo que posibilite su actuación profesional de acuerdo a la normativa vigente.

b) Certificado de colegiación emitido por el Colegio Profesional correspondiente.

La persona física, o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar, mediante declaración de la persona física o mediante la oportuna certificación expedida por el órgano de dirección o representante competente de la persona jurídica, que no están incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidades especificados en la cláusula 8.5.e de este Pliego.

ANEXO II

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Don/doña ..................................................................................................................................................................................................... con DNI ................................................................................ en nombre propio/en representación de ........................................................ con CIF ............................................. (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

A la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ................................, a ................ de ................................................................ de 20.............

Fdo. ......................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO Ill

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Don/doña ........................................................................................................................................................................................................ con DNI ................................................ en nombre propio/en representación de ................................................................................ con CIF ................................................................ (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

A la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones de aplicación.

En ................................,a ................ de ................................ de 20................

Fdo. ..........................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO IV

ANEXO V

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION (................................)

Don ..................................................................., como representante legal de la consulta o gabinete podológico .............................., declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las Disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme a lo que establece el artículo 13 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas en la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

I) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

En ......................,a ............ de .................... de ...................

(lugar, fecha y firma)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 58)

2. Régimen jurídico.

2.1. La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, así como por lo establecido en el de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones especiales de regulación del servicio. El referido Pliego de Prescripciones Técnicas, junto con este Pliego, forman partes integrantes del contrato, junto a los restantes documentos anejos, en su caso. De cualquier modo, en caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las normas contenidas en aquél.

2.2. Se regirá, así mismo, por la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; por el Decreto 16/1994, de 25 de enero, de la Junta de Andalucía, de autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios. Asimismo, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Igualmente, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en las demás disposiciones complementarias, o que resulten aplicables.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuestos y precio.

3.1. El presupuesto asignado a este servicio de asistencia podológica es el que se especifica en el apartado D) del Cuadro Resumen como gasto contraído para este servicio.

3.2. El precio de la asistencia podológica es el establecido en el apartado E) del Cuadro Resumen.

3.3. A todos los efectos, se entiende que los precios percibidos por los podólogos por la prestación de la asistencia podológica comprenden, no sólo el precio de la asistencia, sino también los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.4. Se hace constar expresamente la existencia de los créditos precisos, para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración contratante de la ejecución del contrato, con cargo a la aplicación presupuestada que se indica en el apartado B) del Cuadro Resumen.

3.5. En el supuesto de que el expediente se tramitase anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.

4. Revisión de precios.

4.1. El precio del contrato que haya sido prorrogado, se revisará cada tres años conforme a la variación que haya experimentado el índice General de Precios al Consumo en los 36 meses anteriores al último índice publicado antes de la fecha de la cuarta u octava prórroga anual que se acuerde.

5. Plazo y prórrogas del contrato.

5.1. La duración del contrato será la establecida en el apartado C) del Cuadro Resumen.

5.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 157 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, el plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de ocho años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al señalado en el apartado C) del Cuadro Resumen, y teniendo en cuenta lo ya señalado sobre revisión de precios.

5.3. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio por razones de interés público y por tiempo máximo de un año, a aquellas personas que hubiera atendido en el año natural.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Modalidad contractual.

6.1. El procedimiento de adjudicación será por procedimiento abierto, mediante concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7. Garantía provisional.

7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será requisito necesario para participar en la licitación, acreditar la consignación previa de una garantía provisional a favor del órgano de contratación, en la cuantía señalada en el apartado F) del Cuadro Resumen, con excepción de los supuestos establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción a las condiciones, en este último caso, establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de créditos y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y constituido en la forma y condiciones establecidas en los artículos 56 y 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

Esta garantía provisional, cuando esté constituida en la primera de las formas citadas anteriormente, deberá estar depositada, en todo caso, en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, debiendo formar parte el documento original donde conste tal depósito de la documentación referente a la capacidad para contratar (sobre A) que presenten los licitadores.

Cuando la referida garantía provisional se constituya mediante aval o seguro de caución se constituirán ante el Organo de contratación, y se acreditarán mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por alguna de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7.3.1995 por la que se delegan competencias del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos Ill, IV, V y VI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7.3. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última.

Esta garantía global habrá de constituirse mediante aval o seguro de caución, en la forma y condiciones que se establecen en la presente cláusula para las garantías provisionales que se constituyan mediante dichas modalidades y depositada, en todo caso, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

7.4. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento del importe de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

7.5. La devolución de la garantía provisional será acordada por el órgano de contratación al adjudicar el contrato, excepto a los adjudicatarios, a los que se retendrá la garantía provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, y, cuando se hubiese constituido en metálico o valores, el adjudicatario podrá aplicar su importe a la garantía definitiva.

8. Documentación exigida.

8.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Organo de contratación, y dentro del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria, en un sobre cerrado, identificado, en su exterior con indicación del título del servicio a realizar y firmado por el licitador o persona que le represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la consulta o gabinete podológicos. En el interior se hará constar en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.

8.2. Asimismo, serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de presentación de las mismas señalado en el anuncio de la convocatoria.

En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, telegrama, o cualquiera de los medios técnicos a que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Sin embargo, la Mesa de contratación, de acuerdo al artículo 81.2 del RGLCAP, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, para la corrección de defectos y omisiones subsanables. Igualmente podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

8.3. La presentación de la oferta comporta por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.4. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.

8.5. Documentación administrativa y solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

a) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente Pliego, cuando ésta sea exigida por el órgano de contratación, salvo en los supuestos en que dicha garantía queda exceptuada.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y de la capacidad de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la presentación de copia autorizada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Quedan exceptuadas de la presentación de los documentos probatorios de su personalidad y capacidad de obrar aquellas empresas que presenten el certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o copia autenticada del mismo.

2. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervenga en representación de una sociedad mercantil o cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, en el supuesto de sociedad mercantil, o en el de Cooperativas, si se trata de una sociedad cooperativa. En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo realizada por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como del número de Identificación Fiscal.

4. Los concursantes y, en su caso, sus trabajadores que carezcan de nacionalidad española deberán tener en cuenta, para acreditar la capacidad de obrar, las siguientes especificidades:

- Ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea: copia legitimada de su Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la titulación correspondiente que le capacite para el ejercicio profesional en el territorio español, si se trata de una persona física.

- Ciudadanos de un tercer país: copia legitimada del permiso de trabajo, del permiso de residencia y, en su caso, de la titulación correspondiente que le capacite para el ejercicio profesional en el territorio español, si se trata de persona física.

- En el caso de Entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

- En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en los términos establecidos en el artículo 10 del RGLCAP, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, expedido por la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía.

Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

La documentación deberá ser presentada traducida de forma oficial al castellano

c) Copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, de la persona firmante de la proposición.

d) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 20 del citado texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 21.5 deI mismo texto legal, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa -que podrá ser el propio órgano de contratación-, notario público u organismo profesional cualificado.

La declaración responsable, según el Anexo V de este Pliego, a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) La persona física, o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar, mediante declaración de la persona física o mediante la oportuna certificación expedida por el órgano de dirección o representante competente de la persona jurídica, que no están incursos en alguno de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, la Ley 3/2005, de 8 de abril de incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, el Decreto 176/2005, de 26 de julio de desarrollo de la Ley 3/2005, de 8 de abril de incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Decreto 8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o que no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

f) Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada a través del medio señalado en el apartado H) del Cuadro Resumen.

g) Acreditación de la solvencia técnica, mediante:

- La presentación de la autorización administrativa sanitaria de funcionamiento, de la consulta o gabinete podológicos, según contempla el Decreto 16/1 994, de 25 de enero, donde se realice la actividad a contratar.

- Relación de medios personales que aportará la consulta o gabinete podológico, indicando titulación, cualificación profesional del personal de dirección, técnico, administrativo, sanitario, auxiliar sanitario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, acompañada de las fotocopias compulsadas de cada una de las titulaciones y, en su caso, de la pertenencia al colegio profesional correspondiente.

- Disponer del equipamiento especificado en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características Particulares.

Cuantos documentos sean aportados a la presente contratación deberán ser originales o copias legalizadas notarialmente o compulsadas administrativamente, en los casos así previstos en el presente Pliego, por funcionario encargado de la tramitación del expediente, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.

En todo caso, las escrituras de poder que se presenten, con el correspondiente bastanteo de los poderes y facultades que otorguen, habrán de ser originales (no fotocopias de tales documentos), sin perjuicio de que los interesados puedan, una vez celebrada la licitación, solicitar el desglose de tales documentos, previa de la compulsa de los mismos a que se refiere el párrafo anterior.

Conforme al Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de certificación expedida por la Dirección General de Patrimonio de que la empresa se encuentra inscrita en dicho Registro, eximirá a la misma de la obligación de aportar los documentos presentados en él, acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar, su representación, y, en su caso, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo acompañar a dicha certificación una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de datos que consten en el mismo o, en su caso, haciéndose constar en la declaración los datos que hayan sufrido modificación y aportar la correspondiente documentación, en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Decreto.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos podrá ser, por sí sola, causa de exclusión del concurso.

9. Examen y calificación de la documentación.

9.1. Conforme a lo que ordena el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación constituida en la forma establecida en dicho precepto, para la adjudicación de estos contratos.

10. Adjudicación del concurso.

10.1. El órgano de contratación, contratará a las consultas o gabinetes podológicos que así lo soliciten y reúnan todos los requisitos exigidos en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las normas reguladoras de la asistencia sanitaria a pacientes diabéticos.

10.2. El órgano de contratación se reservará el derecho de declarar desierto el concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.3. Las empresas que hubieren resultado seleccionadas, deberán aportar, antes de hacerse efectiva la adjudicación, y en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su requerimiento, la justificación acreditativa de que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las obligaciones vigentes, en los términos establecidos en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo ya señalado en la cláusula 8.5 "in fine" sobre empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la presentación de los siguientes documentos probatorios:

a) Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, mediante presentación del alta referida al ejercicio corriente o, en su caso, del último recibo acreditativo del pago del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matriculación del citado impuesto. Salvo que sean de aplicación las exenciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales

Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificativo de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las previstas en el artículo 13.1 letras, b), c) y d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente. Dicha autorización se ajustará al modelo que figura como Anexo Ill de este Pliego,

b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente. Dicha autorización se ajustará al modelo que figura como Anexo II de este Pliego.

c) Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se haya al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente. Dicha autorización se ajustará al modelo que figura como Anexo Ill de este Pliego.

Si las empresas seleccionadas no aportasen los referidos documentos probatorios antes de la adjudicación y en el plazo otorgado para ello, ésta será denegada, con pérdida de la garantía provisional, pudiendo proceder el órgano de contratación a una nueva selección, a no ser que considerase oportuno dejar desierta la contratación.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

11. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

11.1. El titular de la consulta o gabinete podológico habrá de presentar una relación de los podólogos que vayan a realizar la asistencia objeto de contratación, adjuntando para cada uno de los mismos:

a) Fotocopia del título de podólogo que posibilite su actuación profesional de acuerdo a la normativa vigente.

b) Certificado de colegiación en el Colegio Profesional.

11.2. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, los adjudicatarios, dentro del plazo de quince días naturales, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite haber constituido a disposición del Organo de contratación, la garantía definitiva, según la cantidad que figura en el apartado F) del Cuadro Resumen, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las modalidades que para la garantía provisional señala la cláusula 7.2 del presente Pliego, y deberá estar depositada, en todo caso, y en cualquiera de dichas modalidades, en las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a favor del órgano de contratación, debiendo aportarse al mismo resguardo original de dicho depósito.

11.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las consultas o gabinetes podológicos comprendidas en su ámbito de aplicación, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento del importe de la garantía definitiva.

11.4. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista, la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones y requisitos exigidos para contratar.

11.5. Se establece el plazo de garantía, a contar de la fecha de recepción o conformidad, que figura en el apartado G) del Cuadro Resumen.

12. Formalización del contrato.

12.1. Los Delegados Provinciales de Salud son los órganos de contratación que este Pliego ha de regir en virtud de la Orden correspondiente de delegación de competencias.

12.2. En el documento de formalización del contrato deberá hacerse referencia expresa al acuerdo de delegación en virtud del cual actúa y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde figura publicada, según se refleja en el apartado I) del Cuadro Resumen.

12.3. El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública de formalización del contrato, cuando así sea solicitado por el adjudicatario, siendo en dicho supuesto a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, se otorgará dentro de los quince días naturales siguientes al del vencimiento del plazo de presentación de solicitud de participación al concurso público.

12.4. El contratista deberá entregar en el Organismo contratante una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública del contrato, cuando así se haya formalizado éste, dentro de los veinte días naturales siguientes a su otorgamiento.

12.5. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y con incautación de la garantía provisional, en su caso, sin perjuicio de la indemnización que por los daños y perjuicios causados pudiera reclamar la Administración.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Normas generales.

13.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que lo desarrolla.

13.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, los de formalización del contrato, los de personal, transportes, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

13.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

13.4. El titular de la consulta o gabinete podológico será responsable del contenido y calidad de las prestaciones y servicios que ha de realizar, según las determinaciones de este Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas en la ejecución del objeto del contrato, según se establece en la cláusula 14.15. A estos efectos, indemnizará de los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

13.5. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

13.6. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como centro sanitario, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones, o directrices hayan dictado o puedan dictar en el futuro sobre la materia, las Autoridades Sanitarias.

13.7. El centro deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento, en especial en materia de autorización, registro, habilitación, identificación y elaboración de información y estadísticas sanitarias, así como todas aquéllas que le sean de aplicación.

13.8. El centro dispondrá, durante la vigencia del contrato, para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales, del equipamiento general y clínico necesarios, para realizar con eficacia, calidad y garantía, las actividades requeridas, así como del personal sanitario y no sanitario que permita la atención contratada.

13.9. Los gastos y gravámenes derivados del personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del contratista en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.

13.10. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cargo del contratista. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

13.11. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios y el Decreto 171/89, de 11 de julio, el centro deberá tener a disposición del público un "Libro de Quejas y Reclamaciones" debidamente numerado y sellado por la correspondiente Delegación Provincial de Salud.

13.12. Las incidencias surgidas en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo contemplado en este Pliego, o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se resolverán por el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas que le otorga el artículo 59 del TR de la LCAP, y se tramitarán mediante expediente contradictorio según lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

14. Obligaciones del contratista.

14.1. Sólo prestará asistencia podológica a las personas que dispongan de la correspondiente Solicitud de Asistencia Podológica, previamente autorizada, e Informe de Asistencia Podológica, con los contenidos que figuran como Anexos VI y VII de este Pliego.

14.2. Deberá disponer de un procedimiento de cita telefónica, proporcionando al paciente la mayor flexibilidad horaria posible en función de la organización de su agenda para favorecer la accesibilidad de los ciudadanos. Si en la consulta o gabinete podológico trabajan más de un podólogo concertado, se citará en la agenda del podólogo elegido por el paciente.

14.3. El podólogo ha de facilitar la fecha de la consulta en un plazo inferior a 30 días desde la solicitud del paciente y en las mismas condiciones de agenda que para el resto de sus pacientes, salvo que exista indicación de carácter preferente que será en un plazo inferior a 10.

14.4. El podólogo tiene la obligación de prestar la asistencia en la consulta o gabinete podológico concertado y de manera excepcional, atención podológica domiciliaria dentro del término municipal donde se ubique la consulta o gabinete concertado, siempre que se establezca esta indicación por el profesional sanitario responsable del seguimiento del paciente y en presencia de manifiesta imposibilidad para la deambulación.

14.5. La Solicitud de Asistencia Podológica obliga al podólogo concertado elegido por el paciente a prestarle la asistencia necesaria durante el año natural correspondiente a la fecha de emisión.

14.6. El podólogo no podrá rehusar el tratamiento de ningún paciente que le solicite la asistencia y disponga de la correspondiente Solicitud de Asistencia Podológica. Sólo la Delegación Provincial de Salud, de la provincia donde se ubique el centro asistencial donde se origina la solicitud, tras valoración de las circunstancias alegadas por el podólogo y paciente, podrá eximirle de prestarle la asistencia, garantizando al paciente la asistencia por un nuevo profesional.

14.7. El podólogo prestará una asistencia de calidad, conforme a las normas, procedimientos y técnicas establecidas en función de la situación clínica del paciente. En todo caso deberá cumplir con las normas de calidad establecidas en el Proceso Asistencial Integrado Diabetes 1 y 2 relacionadas con la asistencia podológica.

14.8. El podólogo tiene la obligación de no ocasionar perjuicio al paciente como consecuencia de omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas.

14.9. Tras prestar la asistencia solicitada, el podólogo cumplimentará el "Informe de Asistencia Podológica" destinado al centro sanitario de origen de la solicitud, en el que dejará constancia del tratamiento realizado y que entregará al paciente, firmado y fechado. El "Informe de Asistencia Podológica" permite comunicar por escrito al profesional sanitario responsable del seguimiento del paciente aquellos aspectos detectados en el curso del tratamiento podológico que considere de interés para el correcto manejo del paciente.

14.10. El podólogo está obligado a:

a) Participar en aquellas actividades de formación o reuniones de coordinación que determine la Consejería de Salud.

b) Atender en tiempo y forma las demandas de procedimiento e información del Distrito Sanitario correspondiente.

c) Respetar la intimidad y a no discriminar en el acceso y atención a los pacientes con cobertura pública.

d) Garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

14.11. Para que pueda darse la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, el órgano de contratación habrá de tener en cuenta que quede a salvo el interés público, resolviéndose sobre la distribución de los pacientes entre otros podólogos contratados, con respeto del principio de libre elección del profesional y siempre con consentimiento formulado por escrito del interesado o tutores de aceptación del nuevo profesional.

14.12. El titular de la consulta o gabinete podológico deberá proponer las bajas y las nuevas incorporaciones de podólogos, conforme a lo que se establece en el apartado K) del Cuadro Resumen.

14.13. El titular de la consulta o gabinete podológico se compromete a remitir, en su caso, al órgano de contratación, certificación anual del personal que haya prestado servicios en el centro durante el correspondiente ejercicio, y certificación mensual de que en las modificaciones de personal producidas, si las hubiera, no existen situaciones que vulneran lo establecido en materia de incompatibilidades.

14.14. La consulta o gabinete podológico está obligada a que sus podólogos cumplan todos los requisitos establecidos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

14.15. La Entidad contratada estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Prestar el servicio con la continuidad y en las condiciones convenidas.

b) Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar, en su caso, las oportunas instrucciones en los correspondientes Reglamentos de Régimen Interior y de Organización del Centro.

c) Conforme a lo que establece la cláusula 13.4. el titular de la consulta o gabinete podológico será responsable de los daños que se causen a la Administración o terceros, imputables al centro o al personal del mismo como consecuencia del funcionamiento del servicio, debiendo hacer efectivo el abono de las indemnizaciones procedentes en el plazo de 90 días, a contar desde la notificación de la Resolución del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que así lo establezca, o en el plazo que se señale, en su caso, por sentencia judicial firme.

15. Obligaciones del órgano de contratación.

15.1. El órgano de contratación se compromete a realizar el abono de las facturaciones mensuales en el plazo establecido en la cláusula 16.9 del presente Pliego, que sean presentadas por el titular de la consulta o gabinete podológico de conformidad con el procedimiento establecido.

15.2. Si el órgano de contratación no efectuase el abono en el plazo anteriormente establecido, deberá abonar al titular de la consulta o gabinete podológico, a partir de aquella fecha, la cuantía resultante, según lo previsto en el artículo 99.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

15.3. El órgano de contratación se compromete a respetar el carácter confidencial de los datos facilitados por el titular de la consulta o gabinete podológico según lo establecido en el artículo 12 del RGLCAP.

16. Facturación y forma de pago a las consultas o gabinetes podológicos.

16.1. La Solicitud de Asistencia Podológica es el documento que permite al podólogo obtener los datos imprescindibles, junto con los de la asistencia prestada, para confeccionar la factura.

16.2. La facturación se realizará a través del portal electrónico de la Consejería de Salud por el titular de la consulta o gabinete podológico concertado, al que accederá con certificado digital.

16.3. El titular de la consulta o gabinete podológico se compromete a la correcta cumplimentación y veracidad del formulario de registro de la asistencia prestada a los pacientes por cada uno de los podólogos concertados, con los datos suministrados en el Informe de Asistencia Podológica, incorporando obligatoriamente: número de documento de la Solicitud de Asistencia Podológica, fecha de la asistencia, tratamiento realizado, periodicidad, lugar de la asistencia e importe. Asimismo el podólogo queda obligado a aportar todos aquellos datos que solicite la Consejería de Salud que considere necesarios para el seguimiento de la asistencia podológica.

16.4. El titular de la consulta o gabinete podológico, tras la cumplimentación del número de factura correspondiente, la presentará en los 10 primeros días del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados, incluyendo solamente la asistencia prestada a los pacientes que acuden por primera vez en el año.

16.5. La factura será validada electrónicamente si los datos incorporados son correctos, quedando disponible para la firma digital del titular de la consulta o gabinete podológico concertado. Una vez conformada por éste mediante su firma digital, se generará el registro de entrada y se iniciará el procedimiento para su abono.

16.6. La factura del mes de diciembre sólo comprenderá los tratamientos realizados hasta el día 10 de diciembre y será remitida vía telemática al órgano de contratación debidamente cumplimentada y firmada digitalmente, antes del día 15 de dicho mes.

16.7. Si a la entrada en vigor de la contratación no se dispusiera del procedimiento electrónico de facturación establecido en los puntos anteriores de este apartado, el titular de la consulta o gabinete podológico habrá de presentar en los mismos plazos, una factura en papel por cada podólogo concertado con las primeras asistencias en el año natural que haya realizado en el período facturado, según modelo que se especifica en el Anexo IV de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, adjuntando los originales de los documentos de Solicitud de Asistencia Podológica correspondientes.

16.8. El titular de la consulta o gabinete podológico concertado tendrá derecho al abono de la factura conforme a los precios establecidos en el apartado E) del Cuadro Resumen.

16.9. El titular de la consulta o gabinete podológico tendrá derecho al abono de la factura en un plazo de dos meses contados desde la fecha de registro de entrada de la factura en el órgano de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 99.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

16.10. En el supuesto de no hacerse efectivo por el titular de la consulta o gabinete podológico, en el plazo establecido, el abono de las cantidades resultantes de los expedientes de responsabilidad patrimonial, conforme a lo dispuesto en el cláusula 14.15.c del presente Pliego, se deducirá el citado importe de las siguientes facturaciones.

17. Modificaciones del contrato.

17.1. La Administración, según el artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa audiencia de los titulares de las consultas o gabinetes podológicos contratados, podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 97 del RGLCAP.

17.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración, respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

18. Devolución de la garantía definitiva.

18.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, contemplado en el apartado G) del Cuadro Resumen, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o resuelto éste sin que se haya apreciado culpa del contratista.

18.2. Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la liquidación del contrato que proceda y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 65.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar, por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

19. Incumplimiento contractual.

19.1. El incumplimiento por el contratista titular de la consulta o gabinete podológico o de los podólogos dependientes del mismo, de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en este Pliego, puede dar lugar a la resolución del contrato.

19.2. Si con motivo de la actividad inspectora fueran detectadas graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia de la prestación contratada será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la revocación de la habilitación si procediere y de las demás actuaciones que pudiera adoptar el órgano de contratación para proteger el beneficio de los pacientes con derecho a la asistencia podológica y, en su caso, de la incoación del oportuno expediente sancionador si se apreciase la existencia de infracciones sanitarias. En cualquier caso el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

El acuerdo de resolución del contrato deberá dictarse previo expediente con audiencia del interesado.

20. Resolución del contrato.

20.1. Las causas de resolución del contrato serán las consignadas en el artículo 111, excepto letra e), y en el artículo 167 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán ser causa de resolución del contrato la incompetencia manifiesta de la explotación del servicio a juicio de la Administración, el cambio de titularidad de la consulta o gabinete podológico o el cambio de podólogos propuestos por el titular de la consulta o gabinete podológico, sin autorización expresa por la Administración, e incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En particular, será causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado 8.5.e) del presente Pliego.

Igualmente, podrá ser causa de resolución el incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, o de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la reiteración de deficiencias en la realización de las prestaciones.

20.2. La resolución será acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 109 deI RGLCAP.

La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automáticamente la incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

21. Prerrogativas de la administración contratante y jurisdicción competente.

21.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

21.2. Los interesados en concurrir a un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

Esta solicitud podrá formularse con independencia de que se interponga el recurso correspondiente.

21.3. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

21.4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, contra las resoluciones del Organo de contratación competente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos señalados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción de los mismos dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica aquélla. La interposición de este recurso potestativo de reposición llevará consigo la imposibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado, en tanto en cuanto no se haya resuelto expresamente aquél, o bien se haya producido su desestimación presunta.

21.5. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud con fecha ................ de ................. de 2006, en el ejercicio de sus funciones que le corresponden de conformidad con el artículo 78 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA número 1, de 2 de enero de 2001.

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