Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 29 de noviembre de 2006, por la que se regula la asistencia dental a personas con discapacidad severa en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, estableció un conjunto de medidas dirigidas a satisfacer las necesidades de las familias desde una perspectiva integral. Estas medidas han sido actualizadas y ampliadas mediante la aprobación de sucesivas disposiciones.

Transcurrido el primer cuatrienio de vigencia de la citada norma, el Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, ha incluido, entre las medidas de carácter sanitario que tienen como finalidad atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad, el reconocimiento del derecho a una atención sanitaria bucodental específica.

Mediante esta Orden se procede a desarrollar dicha medida con el objetivo de mejorar la salud bucodental de uno de los colectivos más necesitados, como son las personas con discapacidad, cuya situación se encuentra agravada por la especial problemática que presentan para la aplicación de los tratamientos, requiriendo por ello, en ocasiones, una sedación profunda o anestesia general.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 48/2006, de 1 de marzo, y de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la prestación de la asistencia bucodental a personas afectadas por una discapacidad cuya severidad le impida la colaboración en la exploración y tratamiento, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y dentro del marco fijado por el artícu-

lo 28.quáter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28.quáter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, serán beneficiarias del derecho a la atención bucodental específica referida en el apartado 2 del citado artículo las personas residentes en Andalucía, y afectadas por una discapacidad cuya severidad le impida la colaboración en la exploración y tratamiento en la asistencia dental, requiriendo por ello de sedación profunda o anestesia general, y cuyo aseguramiento corresponda al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. A los efectos de esta disposición se entiende por persona con discapacidad aquella a la que se le haya reconocido esta condición por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Contenido de la prestación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28.quáter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, la atención sanitaria bucodental a que se refiere la presente Orden consistirá en el tratamiento de obturaciones y tratamientos pulpares en piezas permanentes, además de la asistencia bucodental, ya contemplada en la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público.

2. Las obturaciones y tratamiento pulpares en piezas permanentes se realizarán en aquellas que presenten una mínima viabilidad, según el criterio del dentista, sin necesidad de una prótesis fija de recubrimiento total, a excepción de coronas preformadas en dientes permanentes en los casos en los que no exista contraindicación.

Artículo 4. Centro hospitalario de referencia.

Para dar efectividad a las prestaciones sanitarias previstas en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden, en cada provincia existirá, al menos, un centro hospitalario de referencia.

Artículo 5. Indicación de la prestación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28.quáter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, el dentista del Dispositivo de apoyo del Distrito de Atención Primaria, responsable de la asistencia bucodental de la persona con discapacidad, valorará la necesidad de empleo de técnicas de sedación o anestesia general.

2. El dentista solicitará al Centro Hospitalario de referencia la realización de la asistencia prevista en el apartado anterior, ante la imposibilidad de aplicar dicho tratamiento en el Dispositivo de apoyo.

Artículo 6. Consentimiento informado.

La realización de las técnicas y tratamientos previstos en esta Orden requerirá la obtención del consentimiento informado, por escrito, por parte de la persona afectada o por su representante legal o persona autorizada legalmente, de acuerdo con las normas que regulan dicho consentimiento.

Disposición adicional primera. Seguimiento y evaluación.

1. La evaluación y seguimiento de la eficacia, eficiencia y calidad de las prestaciones de asistencia bucodental reguladas en la presente Orden se llevará a cabo a través del Sistema de Información de Prestación de Asistencia Dental

(SIPAD) previsto en el artículo 11 de la Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A estos efectos, se ajustarán los contenidos del Sistema de Información de Prestación de Asistencia dental a las previsiones de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Asistencia dental a la población de 6 a 15 años con discapacidad severa.

La prestación de asistencia dental a la población con discapacidad severa de 6 a 15 años se regirá por lo dispuesto en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.

Disposición transitoria única. Población de 6 a 15 años con discapacidad severa pendiente de incorporar a la asistencia dental garantizada en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

No obstante lo indicado en la disposición adicional segunda, el contenido de la presente Orden se aplicará a la población de 6 a 15 años con discapacidad severa hasta tanto se produzca su incorporación a la garantía de la prestación de asistencia dental reconocida en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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