Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 18/12/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 21 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de octubre de 2006, recaída en el expediente PTO 59/06 sobre modificación puntual NN.SS. del municipio de Viator (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2006 adoptó en relación al expediente PTO 59/06 sobre modificación puntual de las NN.SS. del municipio de Viator (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 17.11.2006, y con el número de registro 1574 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 19 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Normas Subsidiarias (Carretera-Campamento del municipio de Viator (Almería) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-59/06 sobre Modificación Puntual de Normas Subsidiarias (Antigua carretera Viator-Campamento) del municipio de Viator (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

Objeto y descripción. El objeto del presente expediente es:

1. Modificar la calificación de un solar en C/ Cerro de Santiago pasando de ordenanza 1 (residencial intensivo) a ordenanza 5 (sistema general de espacio libre).

2. Modificar la alineación de uno de los tramos de la antigua carretera al Campamento aumentando las superficies de algunas parcelas de suelo urbano, disminuyendo la anchura del vial, pasando de 15,00 m a 13,50 m.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

El documento técnico se ha modificado como consecuencia del requerimiento que se hizo en su momento. El primer documento establecía que el objeto del expediente era legalizar una edificación ejecutada en la Ctra. del Campamento fuera de la alineación marcada por las Normas Subsidiarias

Se indica expresamente que la zona afectada de suelo urbano tiene la categoría de consolidado. Se justifica que el aumento de aprovechamiento en la parcela privada como consecuencia de aumentar su superficie al salirse de la alineación establecida por las Normas Subsidiarias queda compensada por la disminución de aprovechamiento de un solar adquirido por el ayuntamiento y que se recalifica como espacio libre. Por tanto, se estaría transfiriendo el aprovechamiento de dicha parcela municipal destinada a parque al aumento de aprovechamiento de las parcelas de la antigua carretera del campamento como consecuencia de la reclasificación de viario como edificable con ordenanza 1, por lo que no se produce aumento de aprovechamiento lucrativo y por el contrario se estaría obteniendo mayor superficie de suelo para espacios libres, aun cuando sea en detrimento de anchura de viario.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias (Antigua carretera Viator-Campamento) del municipio de Viator (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 19 de octubre de 2006. Vº Bº el Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; el Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

MODIFICACION DE LAS NN.SS. DE VIATOR (ALMERIA)

EXPEDIENTE NUM. 59/06

1. Promotor.

El promotor de la presente modificación es el Excmo. Ayuntamiento de Viator, con domicilio en Plaza de la Constitución, 2. 04240-Viator. Almería. NIF. P 0410100B.

2. Antecedentes.

El municipio de Viator cuenta como figura de planeamiento general con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NN.SS.) aprobadas definitivamente el 10 de abril de 2003 y que hasta la fecha han sido modificadas en varias ocasiones.

Dichas NN.SS. dividen el suelo urbano consolidado en varias zonas, en función de los objetivos diferentes perseguidos en cada área del núcleo. En concreto, y dentro del Suelo Urbano Consolidado se distinguen las siguientes zonas:

Zona 1: Residencial Intensivo I, II y III plantas.

Zona 2: Residencial intensivo IV plantas.

Zona 3: Sistema General de Equipamiento Comunitario.

Zona 4: Espacio Libre Privado.

Zona 5: Sistema General de Espacios Libres Públicos.

Zona 6: Red viaria.

Zona 7: Base Militar.

Con posterioridad a la redacción y aprobación del documento de las NN.SS., el Ayuntamiento de Viator adquirió mediante permuta un solar sito en el Cerro de Santiago cuya norma particular de aplicación es la correspondiente al Suelo Urbano Consolidado Zona 1: Residencial Intensivo I, II y III plantas, siendo su ordenanza de III plantas. La intención del Ayuntamiento al adquirir el mencionado solar era transformarlo en un parque e incorporarlo, de este modo, al sistema general de espacios libres públicos. Mediante la presente innovación se pretende ajustar la ordenanza de dicho suelo urbano con su uso actual.

Por otro lado, en la aplicación de las NN.SS. se han detectado diversos problemas en relación a las alineaciones señaladas por las mismas en algunos tramos de la Antigua Carretera al Campamento, actualmente conocida como calle Churre, y cuya desafectación se produjo con posterioridad a la aprobación definitiva de dicha normativa. Dicha calle forma parte del sistema general de las vías de comunicación señalado en la normativa urbanística, teniendo por tanto carácter de vía estructurante del municipio de Viator.

Puesto que la mencionada vía es en la actualidad de titularidad municipal y con el objetivo de corregir los problemas detectados, se plantea la modificación de la alineación de varios solares que dan frente a la misma. Con ello se pretende ajustar las alineaciones señaladas en los planos de las NN.SS con la realidad física de las propiedades y edificaciones existentes.

La vía indicada cuenta con una longitud aproximada de unos 800 metros, de los cuales resultan afectados por la presente modificación unos 180 metros. El ancho total de la Vía es variable a lo largo de su recorrido, puesto que responde a diversos grados de consolidación dentro del tejido urbano del municipio y su topografía es accidentada. En el tramo modificado el ancho actual tiene una media de 5,00 metros entre alineaciones, pasando a 13,50 metros en su punto más estrecho como resultado de la presente modificación.

La disminución del ancho total de la Antigua Carretera al Campamento, en el tramo afectado por el presente documento, se ajusta a las determinaciones de las NN.SS. de Viator que en su art. 3.2.a) fijan en 12,50 metros el ancho mínimo de las principales vías urbanas distribuidoras.

Como consecuencia, se producirá un incremento de aprovechamiento lucrativo debido al aumento de superficie en algunas parcelas de suelo urbano consolidado que dan frente a la Antigua Carretera del Campamento. No obstante, dicho incremento quedará compensado con la disminución del aprovechamiento lucrativo que en la actual normativa le corresponde al solar adquirido para parque público en el Cerro de Santiago, y que se incorpora en el presente documento al sistema general de espacios libres públicos.

3. Objeto.

La presente innovación del planeamiento tiene por objeto:

- Modificar la norma particular del solar situado en el Cerro de Santiago, con frente a las calles Hernán Cortés y Cuartel del Sur, pasando su clasificación dentro del Suelo Urbano Consolidado de la Zona 1 (Residencial Intensivo) a la zona 5 (Sistema General de Espacios Libres).

- Modificar las alineaciones de uno de los tramos de la Antigua Carretera del Campamento, aumentando la superficie de varias de las parcelas del suelo urbano consolidado que dan frente a dicha vía. Redesvía la alineación norte de la mencionada vía, pasando el ancho total de ésta de 15,00 a 13,50 m, en su punto más estrecho.

Puesto que todo el suelo afectado por la presente innovación está clasificado dentro del Suelo Urbano Consolidado, las modificaciones planteadas no suponen aumento del aprovechamiento máximo asignado por la normativa vigente al núcleo urbano, ya que la disminución de aprovechamiento lucrativo producido por la modificación de las alineaciones en la Antigua Carretera del Campamento.

Los cuadros comparativos de la clasificación vigente en las NN.SS. de Viator y la clasificación propuesta en la presente innovación son los siguientes:

Como se deduce de los cuadros anteriores, el aprovechamiento máximo establecido para el suelo urbano consolidado no se ve alterado por la presente innovación, puesto que el aumento de aprovechamiento lucrativo resultante de modificar las alineaciones de uno de los tramos de la Antigua Carretera del Campamento es equivalente a la disminución de aprovechamiento lucrativo del solar adquirido por el Ayuntamiento para parque público.

No obstante, la innovación propuesta supone un aumento de la superficie del núcleo urbano destinada a parques, ya que se incrementa el sistema General de Espacios Libres Públicos en 156,20 m2 de suelo que serán destinados a tal fin.

4. Documentos objeto de modificación.

La presente modificación no afecta a la Memoria de Ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Viator actualmente vigentes. Las modificaciones propuestas suponen, tan sólo, la modificación de los siguientes planos incluidos en dichas NN.SS. y cuyo objeto es la ordenación del suelo urbano:

- Plano 4.2. Suelo Urbano. Ordenación (escala 1/1.000).

Campamento.

- Plano 4.3. Suelo Urbano. Ordenación (escala 1/1.000).

Se modifica la alineación del suelo urbano respecto a este tramo de la Antigua Carretera del Campamento.

- Plano 4.4. Suelo Urbano. Ordenación (escala 1/1.000).

Se modifica la ordenanza de aplicación del solar municipal situado entre las calles Hernán Cortés y Cuartel del Sur, pasando ésta de la zona 5 del suelo urbano e incorporándose de este modo al Sistema General de Espacios Libres Públicos.

Almería, 21 de noviembre de 2006.- El Delegado, Luis

Caparrós Mirón.

Descargar PDF