Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 18/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, por la que se conceden incentivos para el fomento de la innovación y modernización de las Administraciones Locales de Andalucía.

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Vistas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto según lo previsto en el artículo 12 de la de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la Innovación y modernización de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007 (BOJA núm. 101, de 29 de mayo), prorrogada por Orden de 28 de junio (BOJA núm. 129, de 6 de julio), según consta en el Acta de la reunión de dicha Comisión de 22 de septiembre de 2006,.

Efectuado trámite de audiencia y habiendo sido aceptados los incentivos propuestos por los interesados.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Jefe de Servicio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información,.

En uso de la competencia para resolver el procedimiento atribuida por delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el artículo 20 de la Orden de esta Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

RESUELVE

Primero. Conceder un incentivo a las solicitudes relacionadas en el Anexo I, para la realización de los proyectos que se indican en el mismo, y en la cuantía que para cada caso se indica. El período de ejecución de los proyectos empezará a transcurrir desde el 1 de enero de 2006, estableciéndose, en cada caso, la fecha máxima para la ejecución de cada proyecto incentivado. La financiación mínima a aportar por la Entidad solicitante, se indica igualmente para cada caso.

Segundo. Desestimar el resto de solicitudes presentadas. No obstante lo anterior, si existiera consignación presupuestaria como consecuencia de incrementos de crédito en el presupuesto del ejercicio corriente 2006, o de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación de los expedientes, se atenderán el resto de solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en el orden que para cada Clase y Categoría de incentivo haya establecido la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Se autoriza la subcontratación del 100% de la actividad incentivada, para aquellos solicitantes que lo han indicado en su solicitud conforme al artículo 7.4.b) de las bases reguladoras. La celebración de los contratos se debe hacer por escrito y estos deberán ser autorizados por este Centro Directivo.

Cuarto. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el representante de la entidad beneficiaria.

Los incentivos se harán efectivos mediante el abono de un primer pago del 75% del importe del total incentivado a la solicitud tras la publicación de esta Resolución, con cargo al ejercicio corriente 2006. El abono del 25% restante se realizará a la finalización de cada uno de los proyectos incentivados de la solicitud y previa justificación de la ejecución total de dichos proyectos, con cargo a las anualidades futuras 2007 ó 2008, según el ejercicio correspondiente de la fecha máxima de justificación establecida para la solicitud.

Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias:.

2006: 0.1.12.00.01.00.760.00.54B.

2007: 3.1.12.00.01.00.760.00.54B.2007.

2008: 3.1.12.00.01.00.760.00.54B.2008.

Quinto. Las entidades beneficiarias de los incentivos deberán cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 22 de la Orden de convocatoria.

Sexto. Las entidades beneficiarias de estos incentivos estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión del incentivo así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados. Los gastos se justificarán mediante la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad, que deberá aportarse entre las fechas de inicio y dos meses posteriores a la finalización del proyecto determinadas en la presente resolución.

La justificación de los incentivos se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. A estos efectos, se deberá presentar por medios electrónicos el formulario Anexo 03, firmado electrónicamente por el Secretario o Interventor, con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a o Presidente/a de la Entidad.

Asimismo, las facturas, justificantes de pagos, y cualquier otra documentación necesaria para la justificación del gasto, se presentarán ante las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, donde se digitalizarán e incorporarán al expediente informático. Tras la incorporación de dicha documentación, todos los originales serán devueltos al beneficiario, debiendo conservarse en la Entidad durante un período mínimo de cuatro años, y disponibles cuando sean requeridos por parte del órgano concedente.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos y no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, el importe definitivo del incentivo se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha que se acuerde el mismo, en los casos y la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de convocatoria.

Séptimo. Los beneficiarios de estos incentivos deberán expresar en sus referencias a los proyectos o actuaciones que realicen durante un periodo mínimo de 3 años, que éstos han sido objeto de incentivo por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Para ello deberá aparecer en lugar visible y preferente el logotipo normalizado de la Junta de Andalucía, con la leyenda "Proyecto incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa". Cuando el proyecto se materialice en un sitio de Internet, deberán realizarse las citadas referencias en la página de inicio de la misma.

Octavo. Las solicitudes incentivadas que incluyan proyectos de software libre, deberán aportar en el momento de la justificación de los incentivos, además de la documentación justificativa, la documentación que se indica en el Anexo II para cada uno de dichos proyectos.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

ANEXO II

DOCUMENTACION ADICIONAL A APORTAR PARA LAS ACTUACIONES QUE COMPRENDAN LA CREACION DE SOFTWARE LIBRE

FUENTES Y BASES DE DATOS.

Código fuente completo.

Ejecutable de la aplicación.

Modelo de datos.

Estructura de la Bases de datos. Script de creación.

MANUALES.

Manual de usuario.

Manual de administrador.

Manual de desarrollador.

OTRA DOCUMENTACION.

Documentación de análisis y desarrollo/requisitos/diseño técnico.

Documentación de instalación y mantenimiento/Manual de explotación.

Documentación general (ficha de metadatos).

Sevilla, 27 de noviembre de 2006.- El Director General, José María Rodríguez Sánchez.

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