Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 22 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución adoptada en el expediente de protección de menores núm. 352-2006-21-00083.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 22 del Decreto 42/02, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de procedimiento de acogimiento familiar con carácter preadoptivo, adoptado en el expediente de protección de menores núm. 352-2006-21-0083, relativo al menor J.A.M.S., a la madre del mismo, doña Eva M.ª Salguero Pérez, por el que se acuerda:

1. Mantener lo acordado en la resolución de fecha 8.11.2002, en lo que respecta a la declaración de la situación legal de desamparo del menor J.A.M.S., así como la asunción de su tutela por ministerio legal.

2. Disponer el acogimiento familiar en su modalidad simple con familia extensa, tía paterna del menor.

3. Elevar en este mismo acto la resolución provisional a resolución definitiva ante la imposibilidad de proceder a dar trámite de audiencia a la menor habida cuenta de su corta edad.

4. Mantener el acogimiento temporal del menor con su familia extensa hasta que se otorguen los preceptivos consentimientos de la familia acogedora y biológica del menor.

5. Proceder a recabar los preceptivos consentimientos de la familia acogedora y biológica en el plazo legal estipulado para ello, quince días a contar desde la recepción de la presente, para que, una vez sean otorgados, se proceda a su formalización, mediante la suscripción de las condiciones reguladoras de dicho acogimiento, cesando en ese momento, el acogimiento residencial.

6. Transcurrido dicho plazo sin que la familia biológica haya otorgado sus consentimientos, se procederá a su constitución provisional, instando al órgano jurisdiccional pertinente propuesta para su constitución judicial.

7. Mantener el acogimiento residencial del menor en un Centro de Protección hasta que se otorguen los preceptivos consentimientos por la familia acogedora y los padres del menor.

8. Procédase a recabar los preceptivos consentimientos de la familia acogedora y biológica en el plazo legal estipulado para ello, quince dias a contar desde la recepción de la presente, para que una vez sean otorgados se proceda a su formalización, mediante la suscripción de las condiciones reguladoras de dicho acogimiento, cesando, en ese momento, el acogimiento residencial.

9. Transcurrido dicho plazo sin que la familia haya otorgado sus consentimientos, se procederá a su constitución provisional, instando al órgano jurisdiccional pertinente propuesta para su constitución judicial.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.

Huelva, 22 de noviembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.

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