Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se delega la competencia para la acreditación de servicios y Centros de servicios sociales de atención a personas con discapacidad.

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El artículo 8.2.f) del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, establece que corresponden a la Dirección General de Personas con Discapacidad las funciones establecidas en la normativa en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas con discapacidad.

El artículo 28.4 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, atribuye al Centro Directivo competente en la materia la resolución de concesión de la acreditación de los Servicios y Centros, si se cumplen las condiciones de calidad reglamentarias, o su denegación, en caso contrario.

Por otra parte, el artículo 6.7 de la Orden de 12 de julio de 2004, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería, aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad en las titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas mencionadas en el artículo 5 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, en relación con los Servicios y Centros de Servicios Sociales que desarrollen su actividad en el ámbito competencial de la citada Dirección General.

Las mismas razones de eficacia, eficiencia, celeridad y cercanía a las entidades solicitantes del órgano que debe resolver en materia de autorizaciones aconsejan ahora la delegación de las competencias que a esta Dirección General atribuyen las disposiciones citadas en materia de acreditaciones de Servicios y Centros de Servicios Sociales de atención a las personas con discapacidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artícu-

lo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la competencia establecida en el artículo 28.4 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, para otorgar o denegar las acreditaciones en relación con los Servicios y Centros de Servicios Sociales que desarrollen su actividad en el ámbito de competencia de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Segundo. El ejercicio de las competencias delegadas se ejercerá conforme a los criterios e instrucciones establecidos por la citada Dirección General.

Tercero. La Dirección General de Personas con Discapacidad podrá revocar, en cualquier momento, la presente delegación de competencias, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella.

Cuarto. En las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación de competencias se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la presente Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2006.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

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