Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 150/2004. (PD. 5232/2006).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 150/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada a instancia de Conforhouse 2002, S.L. contra doña M.ª Dolores Moreno Marín y don Antonio Jiménez Abarca sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. NUEVE DE GRANADA

JUICIO VERBAL NUM. 150/04

SENTENCIA

En Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal núm. 150/04 por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad, doña Susana Alvarez Civantos, seguidos a instancia de Conforhouse 2002 S.L. representada por la Procuradora doña M.ª del Carmen Moya Marcos y defendida por el Letrado don Juan Amores Ramírez contra doña M.ª Dolores Moreno Marín en rebeldía y contra don Antonio Jiménez Abarca representado por la Procuradora doña M.ª Luisa Alcalde Miranda y defendido por el Letrado doña María Luisa Piñas Escobar.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Conforhouse 2002, S.L. contra doña María Dolores Moreno Marín y contra don Antonio Jiménez Abarca debo declarar y declaro debidos por parte de la demandada, doña María Dolores Marín, a favor de la parte demandante los honorarios devengados en concepto de comisión por su mediación en la venta de su vivienda a don Antonio Jiménez Abarca condenándole al pago de 1.798 euros.

Asimismo se declaran debidos por parte de don Antonio Jiménez Abarca a favor de la demandante los honorarios devengados en concepto de comisión por su mediación en la compra de su vivienda a doña María Dolores Moreno Marín ascendentes a 1.202 euros a cuyo pago se le condena.

Todo ello con expresa condena en costas a ambos demandados.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos. Contra la anterior Sentencia cabe preparar Recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña M.ª Dolores Moreno Marin, extiendo y firmo la presente en Granada a nueve de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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