Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 20/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se conceden subvenciones para la financiación de programas de prevención de brucelosis humana a entidades locales, convocadas por Resolución que se cita.

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En virtud de la Orden de 28 de noviembre de 2005 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 239, de 9 de diciembre) se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales, siendo convocadas las citadas subvenciones para el ejercicio económico 2006 mediante Resolución de 15 de mayo de 2006, de la Dirección General de Salud Pública y Participación (BOJA núm. 99, de 25 de mayo).

El artículo 10.3 de la Orden de 28 de noviembre de 2005 dispone que, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor competente por razón de la materia, se elevará dicha propuesta a la Dirección General de Salud Pública y Participación, que resolverá por delegación de la Consejera de Salud.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 2 de julio de 2002 (BOJA núm. 82 de 13 de julio), y de conformidad con el citado artículo 10.3 de la Orden de 28 de noviembre de 2005

R E S U E L V O

Primero. Conceder subvenciones a las Entidades Locales beneficiarias que figuran en el Anexo a esta Resolución al amparo de lo previsto en la Orden de la Consejería de Salud de 28 de noviembre de 2005 y en la Resolución de esta Dirección General de Salud Pública y Participación de 15 de mayo de 2006.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.01.00.461.01.41D.2.

Tercero. La concesión de subvenciones estará sujeta al cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Salud de 28 de noviembre de 2005.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Salud de 28 de noviembre de 2005, el abono de la subvención se realizará en un único libramiento tras la firma de la resolución de concesión, cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros). Si el importe de la subvención supera dicha cantidad, se procederá al libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos y tras comprobación técnica y documental de su ejecución.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 28 de noviembre de 2005, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fecha de materialización del único pago de la subvención, o, en su caso, desde la fecha de materialización de cada uno de los pagos correspondientes al 75% y 25% del importe total de la subvención concedida.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La entidad beneficiaria deberá aportar la relación numerada y originales o copias compulsadas de facturas justificativas del desembolso realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado, en las que se dejará constancia mediante la estampación del sello correspondiente de que han servido de justificación de la subvención concedida.

Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación de la persona expedidora (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y DNl).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión, que deben corresponder al ejercicio en el que se publica la convocatoria y se concede la subvención.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Sexto. De acuerdo con lo previsto en el articulo 16 de la Orden de 28 de noviembre de 2005, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

- Falta de liquidez para el desarrollo de las actividades presupuestadas, ya sea por demora en la materialización del pago, como por denegación de otras subvenciones compatibles solicitadas para la misma finalidad.

- Situaciones de imposibilidad sobrevenida por causas ajenas a la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de justificación de la subvención contenida en el artículo 131) de la Orden de 28 de noviembre de 2005, la misma podrá solicitar del órgano concedente de la subvención, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Séptimo. De conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la Orden de 28 de noviembre de 2005, no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos. El órgano que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada anteriormente, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

Octavo. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los supuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 28 de noviembre de 2005.

Noveno. De acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 13 de la Orden de 28 de noviembre de 2005, las entidades beneficiarias estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en el caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 1 de diciembre de 2006.- La Directora General, Josefa Ruiz Fernández.

Entidad Beneficiaria Presupuesto Importe de la Porcentaje

aceptado subvención

Ayuntamiento de Albos 6.500 euros 5.900 euros 90,77%

Ayuntamiento de Archidona 5.000 euros 4.500 euros 90%

Ayuntamiento de Motril 3.000 euros 3.000 euros 100%

Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz 3.005 euros 3.005 euros 100%

Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato 4.463,68 euros 3.595 euros 80,54%

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