Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 20/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio "Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganaderia Ecológica" (Expte. núm. 013/2006/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, la Dirección General de Agricultura Ecológica, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio "Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica", integrado por dicha Administración, la Excma. Diputación Provincial de Jaén, el Excmo. Ayuntamiento de Puente de Génave (Jaén) y la Asociación para el Desarrollo Rural de la Sierra de Segura, habiéndose aprobado éstos por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio "Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO "CENTRO DE ASESORAMIENTO Y FORMACION EN AGRICULTURA Y GANADERIA ECOLOGICA"

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, la Diputación Provincial de Jaén, el Ayuntamiento de Puente de Génave y la Asociación para el Desarrollo Rural de la Sierra de Segura, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas, y al amparo y con arreglo a lo prevenido en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía y en el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, crean el Consorcio "Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica".

Artículo 2. El Consorcio "Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica" es una Entidad de Derecho Público, que goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Autoridades, Juzgados y Tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3. El Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica se configura, adoptando la forma jurídica de un Consorcio, como un instrumento de impulso y promoción de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la Diputación Provincial y de las Entidades que lo integran, dirigido a contribuir a un mayor desarrollo endógeno, equilibrado y sostenible de la comarca de la Sierra de Segura, en particular, y de toda la provincia, en general, a través de las siguientes líneas generales de actuación:

- Potenciar la Agricultura Ecológica, especialmente del cultivo ecológico del olivar, y la Ganadería Ecológica, en concreto la de la raza de ovino segureña como motores del desarrollo rural sostenible.

- Generar información práctica que permita a los agricultores ecológicos de la comarca mejorar la eficiencia técnica y económica de sus explotaciones.

- Facilitar la transición de la agricultura y ganadería convencional a la ecológica a los agricultores y ganaderos que inicien el proceso de reconversión.

- Dar formación cualificada a los agricultores, ganaderos y técnicos en Agricultura y Ganadería Ecológica en las áreas de producción, gestión, distribución y comercialización.

- Difundir las bondades de la agricultura y ganadería ecológica a los consumidores sobre la calidad de los productos y el respeto medioambiental.

- Fomentar el asociacionismo para concentrar la oferta de productos ecológicos de las zonas y promocionar los productos en el exterior mediante campañas de marketing conjuntas.

Artículo 4. Para la consecución de sus objetivos y la puesta en práctica de las líneas de acción, se marcan como funciones básicas del Consorcio las siguientes:

- Informar y asesorar a los agricultores y ganaderos que practican la agricultura y ganadería ecológica, a los que están en período de reconversión y a los que se plantean la posibilidad del cambio a la agricultura y ganadería ecológica, que asegure la correcta transmisión de los conocimientos y posibilite la adquisición de las habilidades necesarias.

- Potenciar el uso de los recursos naturales locales y optimizar el reciclaje de los residuos generados en la actividad agraria, mediante el empleo de sistemas de manejo respetuosos con el medio ambiente, que minimicen la dependencia de los insumos orgánicos externos.

- Diseñar y poner a punto modelos específicos de experimentación y formación que incorporen las peculiaridades propias del sector de la agricultura y ganadería ecológica y de las condiciones locales.

- Divulgar los resultados obtenidos en la experimentación propia, y los procedentes de las investigaciones, estudios y experimentación generadas en otros centros.

- Establecer fincas de demostración para la formación y la divulgación de conocimientos y prácticas de manejo de los agrosistemas.

- Desarrollar programas formativos para agricultores y ganaderos ecológicos, según sus necesidades, y cursos específicos para la reconversión que posibilite a los agricultores y ganaderos, en este trance, la elaboración de un plan propio de reconversión.

- Desarrollar programas formativos de actualización de conocimientos para los técnicos y gestores de las explotaciones y empresas, así como para comercializadores y cuadros de las entidades de consumo.

- Apoyar a los agricultores y ganaderos ecológicos en la tramitación administrativa, frente a las entidades de certificación y control, y en su relación con la Dirección General de Agricultura Ecológica.

- Colaborar con los operadores y empresas del sector, y con las administraciones e instituciones de desarrollo, para la mejora de los canales de distribución de los productos procedentes de la agricultura ecológica.

- Colaborar con los centros de formación, asociaciones y agentes sociales de la comarca, de ámbito provincial y/o regional para difundir el conocimiento de la agricultura y ganadería ecológica.

- Establecer relaciones institucionales con otros centros de asesoramiento, formación, experimentación, investigación y desarrollo agrario, tanto nacionales como extranjeros, con el fin de colaborar en proyectos comunes.

- Organizar cualquier tipo de evento conducente a la difusión e intercambio de conocimientos técnicos, experiencias, etc., relacionados con la agricultura y ganadería ecológica y con el respeto medioambiental.

Artículo 5. La competencia consorcial podrá extenderse a otros fines que interesen en común a la pluralidad de los miembros consorciados, mediante la adecuada modificación de estos Estatutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.

Artículo 6. Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio será precisa la solicitud de adhesión y aprobación por éstos de los Estatutos del Consorcio mediante el acuerdo de los Entes que forman el Consorcio que fijarán las condiciones y efectos de la misma, mediante la adecuada modificación de los presentes Estatutos.

Artículo 7. 1. El Consorcio fija su sede en el municipio de Puente de Génave y su domicilio en el Edificio Siglo XXI, sin perjuicio de que su actuación y su ámbito de influencia se extenderá a todo el territorio de la provincia de Jaén. En función del tamaño y ámbito de actuación del Consorcio se podrán establecer diferentes oficinas o dependencias de dicho consorcio en otros municipios.

2. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio y sede de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades o modalidades de funcionamiento que en su caso pudieran determinarse.

Artículo 8. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos sobre su disolución.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO I

Organización

Artículo 9. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

- El Consejo Rector.

- La Presidencia del Consejo Rector.

- La Vicepresidencia.

- La Dirección del Consorcio.

Artículo 10. El Consejo Rector:

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las Entidades Consorciadas.

2. Estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: Será ejercida por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: Será ejercida por el titular de Diputación Provincial de Jaén o persona en quien delegue.

Secretario, Interventor y Tesorero: Se reservarán a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, debiendo concretarse por acuerdo del Consejo Rector la subescala y categoría que corresponda así como del sistema de provisión de los mismos.

Vocales:

- El Alcalde del Ayuntamiento de Puente de Génave, o miembro de la Corporación en quien delegue.

- El Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural de la Sierra de Segura o persona en quien delegue.

- El Director del Consorcio con voz y sin voto.

El número de Vocales podrá aumentar conforme se vaya produciendo la incorporación de nuevos miembros al Consorcio, con la consiguiente modificación de estatutos.

3. El Consejo Rector tiene atribuidas las siguientes funciones:

- El gobierno del Consorcio.

- Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciadas.

- Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

- Aprobar la disolución del Consorcio.

- Aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual del Consorcio.

- Aprobar la cuenta general.

- Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

- Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

- Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

- Aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

- Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

- Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

- Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Artículo 11. La Presidencia del Consejo Rector.

El Presidente del Consorcio será el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue, y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órgano del Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 12. A la Presidencia del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:

- Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

- Representar al Consorcio y ejercitar las acciones que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las sesiones de la misma.

- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

- Nombrar al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector.

- Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio, incluso los correspondientes a las Cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

- Ordenar los pagos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto anual.

- Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

- Visar las actas y certificaciones.

- Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre ésta.

- Delegar en el Vicepresidente o Director cuantas atribuciones estime conveniente para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

- Elaborar el anteproyecto de Plan de actuación y Presupuesto.

- Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

- Aquéllas no expresamente atribuidas a otros órganos.

- Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector, u órgano que tenga delegada la competencia.

Artículo 13. La Vicepresidencia del Consejo Rector asumirá las atribuciones de la Presidencia enumeradas en el artículo 12 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por ésta.

Artículo 14. La Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a ésta para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 15. El Director dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia del mismo.

- Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

- Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquéllos que el Presidente le delegue.

- Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como aquéllos que el Presidente le delegue.

- Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

- Ejercer las funciones de Tesorero determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales, en ausencia de tesorero habilitado.

- Elaborar la propuesta del Plan de actuación Anual del Consorcio.

- Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

- Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Presidente del Consejo Rector.

Artículo 16. Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas, serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes que ejercerán las funciones de fe pública, asesoramiento legal y control de la gestión económica-financiera del consorcio, deberán ser funcionarios con habilitación de carácter nacional.

CAPITULO II

Funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 17. El régimen de las sesiones y acuerdos del Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, en cuanto le sea de aplicación, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

Artículo 18. 1. Las sesiones del Consejo Rector del Consorcio podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando la Presidencia del mismo lo crea necesario o se solicite por Vocales que representen al menos el 25% de los votos del Consorcio.

Artículo 19. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán por orden de la Presidencia, con antelación mínima de cinco días hábiles; en ambos casos la convocatoria irá acompañada del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 20. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria será necesaria la presencia del 70% de los votos representados en el Consejo Rector, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente sustituyan a éstos.

Artículo 21. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 22. Se llevará un Libro de actas de las sesiones, donde se consignarán, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

Artículo 23. En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de la toma de decisiones, el total de votos del Consejo Rector se establece en 100, atribuyéndose a cada uno de los miembros los siguientes votos:

- Consejería de Agricultura y Pesca: 49% del total de los votos.

- Diputación Provincial de Jaén: 33% del total de los votos.

- Ayuntamiento de Puente de Génave: 16% del total de los votos.

- Asociación para el Desarrollo Rural de la Sierra de Segura: 2% del total de los votos.

Si se produjera un aumento de los miembros del Consorcio se recalcularía el número de votos de cada uno de los integrantes por el acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 24. Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector, se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo los empates la presidencia con voto de calidad.

Será necesario mayoría cualificada, de dos tercios de los votos de derecho, para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

- Disolución del Consorcio

- Propuesta de modificación de Estatutos

- Aprobación de Ordenanzas y reglamentos o, en su caso, la propuesta de aprobación.

Artículo 25. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas. En materia de contratación administrativa, le será de aplicación el apartado 5 de la disposición adicional novena de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 26. Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción o Tribunal competente.

Artículo 27. La reclamación previa a la vía judicial civil y la reclamación previa a la vía judicial laboral se dirigirán a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

CAPITULO I

Patrimonio

Artículo 28. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por los Entes consorciados, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 29. Las Entidades consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde figuren.

CAPITULO II

Hacienda y Presupuesto

Artículo 30. Para el cumplimento de sus fines el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:

- Ingresos de Derecho Privado.

- Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

- Exacciones de Derecho Público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

- Los procedentes de operaciones de crédito.

- Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.

- Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley.

Artículo 31. Para el sostenimiento de la actividad del Consorcio, las entidades que lo integran realizarán la aportación económica que se determine con carácter anual en el correspondiente presupuesto del Consorcio. La aportación económica de cada entidad, se determinará aplicando el importe total de las aportaciones recogidas en el presupuesto anual los siguientes porcentajes:

- Junta de Andalucía: 49%

- Diputación Provincial de Jaén: 33%

- Ayuntamiento de Puente de Génave: 16%

- ADR Sierra de Segura: 2%

Cuando se produzca la incorporación de nuevos miembros al Consorcio conforme a lo previsto en los estatutos, el Consejo Rector será el que redistribuirá estos porcentajes teniendo en cuenta estas nuevas incorporaciones.

Cada entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio.

Las aportaciones económicas de los miembros, se realizarán en la forma y cuantía que determine el Consejo Rector conforme a los porcentajes que se recogen en el presente artículo. En caso de que algún miembro se retrase en el pago de su cuota en más de un mes, el Presidente dará audiencia al miembro afectado y le requerirá de pago en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los Organos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del miembro deudor, a fin de que se las entregue al Consorcio.

Esta retención es autorizada expresamente por todas las Entidades consorciados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

Anualmente y hasta tanto se conozca la cuantía exacta de la aportación para ese año de cada Entidad al Consorcio, una vez aprobado el correspondiente Presupuesto, éstas deberán ingresar, como cantidades a cuenta, las mismas aportaciones fijadas para el ejercicio inmediatamente anterior, regularizándose la situación una vez que se conozcan las aportaciones del nuevo ejercicio.

Artículo 32. Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 33. El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las corporaciones locales con independencia de que por el Consejo Rector pudieran establecerse otras formas complementarias.

Artículo 34. La formación de Cuenta General del presupuesto se sujetará a las normas establecidas para las corporaciones locales y deberá ser aprobada por el Consejo Rector.

Artículo 35. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 36. El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Corporación de Derecho Público promovida y participada por Entidades Locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 37. El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos en el Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

Artículo 38. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones laborales vigentes.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 39. A la Junta de Andalucía, a la Diputación Provincial de Jaén y al resto de Entidades consorciadas les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio "Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica".

Artículo 40. La Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente en el primer trimestre del año, al Consejo Rector, Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares, de Caudales y de Administración del Patrimonio, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades. El Consejo Rector, una vez aprobada la Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad, dará conocimiento de ésta a las Administraciones y Entidades Consorciadas.

TITULO VI

MODIFICACION, SEPARACION, TRANSFORMACION Y DISOLUCION

Artículo 41. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado con el quórum de las dos terceras partes de derecho, habrá de ser ratificada por la totalidad de los Entes consorciados, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.

Artículo 42. 1. La separación de un Ente del Consorcio precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido a la Presidencia del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

Artículo 43. El Consorcio podrá transformarse en otra Entidad, mediante acuerdo del Consejo Rector, con el quórum de las dos terceras partes, ratificado por los dos tercios de derecho de las Entidades consorciales.

Artículo 44. 1. El Consorcio podrá disolverse por acuerdo unánime de todos los Entes Territoriales consorciados.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los Entes consorciados de las obras, instalaciones, y en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por los Entes consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniéndose en los referidos Estatutos su objeto, fines y miembros que lo integran.

Segunda. La reunión constitutiva del Consejo Rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere la disposición anterior.

En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y representación y a la fijación de la fecha y hora de celebración de las reuniones

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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