Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 21/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones en las modalidades de programas e infraestructuras a Entidades sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades sin ánimo de lucro, que en Anexos adjuntos se relacionan, se constatan los siguientes

HECHOS

1.º Con fecha 22 de febrero del presente año se publica la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006, siendo admitidas a trámite 43 solicitudes de Entidades sin ánimo de lucro en la Modalidad de Programas, y 18 solicitudes en la Modalidad de Infraestructuras, aunque han sido numerados 19 expedientes, al haberse producido un error y no utilizar el ordinal 14, por lo que no existe expediente alguno con el referido ordinal.

2.º Examinadas las solicitudes sobre Programas, se comprueba que una de ellas no ha subsanado, pese a ser requerida, los defectos detectados, y que las otras 42 reúnen todos los requisitos exigidos en la citada Orden de convocatoria.

Igualmente examinadas las solicitudes de Infraestructuras, se constata que 5 de ellas no han subsanado defectos detectados, habiendo sido igualmente requeridas para ello, y que las restantes 13 sí reúnen todos los requisitos exigidos por la mencionada Orden de convocatoria.

3.º Los proyectos presentados están dirigidos a la realización de actividades que favorezcan la formación y difusión de conocimientos, la creación de actitudes que modifiquen las conductas xenófobas y racistas y en general aquellas medidas que ayuden a la acogida e integración social de la población inmigrante.

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquellas cuya puntuación alcanza los setenta puntos, tanto en la Modalidad de Programas como en la de Infraestructuras.

5.º Así mismo, y con base en la habilitación establecida en el artículo 14 de la Orden de convocatoria, se ha planteado la suscripción de un Convenio con la Entidad Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad de Málaga (MPDL), solicitante de diferentes subvenciones en este procedimiento. Y, como expresamente así se prevé en el apartado 2.º del referido ar-

tículo, se ha llegado a un acuerdo para proponer las cuantías a subvencionar en el citado Convenio, según se especifica en el siguiente desglose:

1. Infraestructura: 206.700

Aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.29.78200.31J.0

2. Programas: 20.000

Aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.29.48300.31J.7

Total: 226.700

6.º Se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las Entidades solicitantes, con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento.

7.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El artículo 11 de la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006, atribuye al Delegado del Gobierno en Málaga la competencia delegada para dictar Resolución en este procedimiento.

2.º El artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, y el artículo 1.2 que estará limitado a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en setenta puntos.

3.º Examinadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo I que se acompaña, se aprecia que han obtenido una calificación igual o superior a los 70 puntos, y, por tanto, valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención, tanto en la modalidad de Programas como de Infraestructuras.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

1.º Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan en el Anexo I, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de ochenta mil euros (80.000

) para proyectos de Programas y de trescientos setenta y cinco mil euros (375. 000

) para proyectos de Infraestructuras para atención a inmigrantes, incluidas en ellas las cantidades acordadas por Convenio, referidas en el ordinal 5.º de antecedentes de hecho, según lo establecido en el artículo 14 de la Orden de convocatoria.

2.º No conceder subvenciones a las Entidades solicitantes de subvenciones, tanto en la modalidad de Programas como en la de Infraestructuras, que se relacionan en el Anexo II, ya que pese a cumplir los requisitos no alcanzan el mínimo exigido de valoración.

3.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.02.29.48300.31J.7 para la modalidad de Programas, y 0.1.09.00.

02.29.78200.31J.0 para la modalidad de Infraestructuras.

4.º El plazo de ejecución de los proyectos será de nueve meses a contar desde la fecha de pago de la subvención, salvo período diferente que se derive del propio proyecto presentado.

5.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria.

6.º Las Entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de febrero de 2006.

7.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolu-

ción de reintegro, en los supuestos contemplados en el ar-

tículo 20 de la Orden de 8 de febrero de 2006.

A efectos de notificación, la presente Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de la publicación de un extracto del contenido de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación referida, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Málaga, 28 de noviembre de 2006.- El Delegado del

Gobierno, José Luis Marcos Medina.

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