Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 21/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de noviembre de 2006, por la que se otorga una subvención excepcional al Ayuntamiento de Istán, para mejora del servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera entre dicha localidad y Marbella.

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El servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera que actualmente permite la comunicación de Istán con la vecina localidad de Marbella se presta por la empresa Transandalucía, S.L., en virtud de la correspondiente concesión administrativa otorgada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los bajos índices de ocupación del servicio derivados de la escasa población de Istán (1.436 habitantes) no permiten con la tarifa pagada por los usuarios el establecimiento de una expedición vespertina que cubra el vacío de servicio existente por las tardes, dado que la última expedición que regresa de Marbella a Istán tiene salida a las 14,30 horas.

Pese a que el único acceso a Istán es el que se realiza desde Marbella por la carretera A-6206 y a la fuerte dependencia que se da en todos los ámbitos (laboral, administrativo, sanitario, comercial), no existe por las tardes un servicio de transporte regular que permita a los vecinos de Istán retornar desde Marbella a última hora del día.

Con fecha 9 de octubre de 2006 el Ayuntamiento de Istán presenta en esta Dirección General de Transportes solicitud de subvención para mejora del servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera entre dicha localidad y Marbella.

Examinada la memoria justificativa de la Dirección General de Transportes, con fecha 26 de octubre de 2006, la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes autoriza la iniciación del correspondiente expediente de subvención excepcional, encomendando su tramitación a la Dirección General de Transportes.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la citada subvención puede considerarse como excepcional, dado la finalidad pública, el interés local prevalente en la prestación de este servicio, aun cuando tenga carácter interurbano y las razones de interés social de los objetivos que persigue, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que se pueda acoger conforme al artículo 15.2 del Decreto 254/01, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Tributarias, Administrativas y Financieras, lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Istán, por importe de 10.000 euros anuales durante dos años, al objeto de cubrir directamente el déficit de explotación de este nuevo servicio que supone la realización de 44 kilómetros más diarios de servicio a razón de 22 km por una expedición de ida y otra de vuelta en horario de tarde/noche.

Segundo. El importe de la subvención, que constituye el 55,5% del presupuesto estimado, se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año Aplicación Presupuestaria Importe

2006 0.1.13.00.03.00.48100.51B. 2.500

2007 3.1.13.00.03.00.48100.51B. 10.000

2008 3.1.13.00.03.00.48100.51B 7.500

Tercero. La forma de pago de la subvención será la siguiente:

- Una primera aportación por importe de 2.500 euros, a la firma de la presente Resolución, en concepto de anticipo a justificar por el beneficiario en un plazo de tres meses desde la materialización del pago.

- La segunda aportación en el ejercicio 2007, por importe de 10.000 euros, se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de las facturas mensuales donde se especifiquen los gastos realizados; al respecto, se podrá recabar el informe de la Inspección de Transporte, que comprobará la efectiva prestación del servicio. La siguiente aportación se hará efectiva previa justificación de la anterior. El plazo final de justificación del total de la subvención finalizará el 30 de diciembre de 2008. A partir de dicha fecha y en el plazo máximo de tres meses, el beneficiario expedirá certificación acreditativa de que los fondos otorgados han sido destinados a la finalidad para la que fueron concedidos.

Cuarto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 16/2005, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, así como en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto.- El beneficiario de la subvención estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención que la misma esta subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido. Asimismo deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Sevilla, 30 de noviembre de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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