Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 21/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la de 17 de diciembre de 2004, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.

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Por Resolución de 17 de diciembre de 2004, de delegación de competencias, se facultaba a los/las titulares de diferentes órganos directivos las actuaciones inherentes a la citada delegación. En concreto, se delegaban las competencias que se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en materia de devolución de ingresos indebidos. Como consecuencia de la implantación en el Servicio Andaluz de Salud del Sistema Unificado de Recursos (S.U.R.) que ha conllevado un cambio operativo en la recaudación de los ingresos públicos generados por la actividad de este Organismo, se ha producido un considerable incremento del número de expedientes de devolución de ingresos indebidos que afecta al ámbito de actuación de las Unidades Administrativas de los Servicios Centrales encargadas de la tramitación de propuestas contables en dicha materia, así como a la actividad fiscalizadora ejercida por la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud.

En este contexto, junto con la necesidad de establecer una adecuada desconcentración en la toma de decisiones en las que resulte más eficiente la actuación del Organismo en el cumplimiento de los cometidos encomendados agilizando la tramitación de los expedientes generados, se aconseja modificar la delegación de competencias ejercidas en materia de devolución de ingresos indebidos.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y por el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO

Primero. Modificar, en cuanto se refiere a los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, la delegación de la competencia recogida en el Apartado Cuarto de la Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, cuya redacción, en consecuencia, queda del siguiente modo:

"Cuarto. Devolución de ingresos indebidos.

4.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, se delega el ejercicio de la competencia atribuida al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para acordar la devolución de ingresos indebidos en los/las titulares de los siguientes órganos:

4.1.1. En el/la titular de la Dirección General de Gestión Económica del Organismo en todos aquellos supuestos en los que la cantidad a devolver exceda de 24.040,48 euros, sin perjuicio del cumplimiento del trámite establecido en el artícu-

lo 3.3 del Decreto 195/1987.

4.1.2. En el/la titular de la Subdirección de Tesorería en todos aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se haya producido en el ámbito de las competencias delegadas en Unidades Administrativas adscritas a la misma; en los que su Resolución afecte, o deba tener en consideración, la actividad de distintos órganos con competencia en la recaudación; y aquellos casos en los que la cantidad a devolver se haya producido en el ámbito de las competencias delegadas de los órganos adscritos a las Areas de Gestión Sanitaria, los Centros Hospitalarios, los Distritos de Atención Primaria, los Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguíneas y Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y no exceda de 24.040,48 euros.

4.2. Esta delegación de competencias no alcanzará aquellos supuestos en los que la procedencia de la devolución de ingresos indebidos tenga su origen en el ejercicio de las funciones en materia de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad que a esta Dirección Gerencia otorga a la letra a) del artículo 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo.

4.3. Queda incluido en el ámbito de las competencias delegadas el conocimiento y resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por delegación, que se resolverán por el órgano delegado."

Segundo. Se faculta a la Dirección General de Gestión Económica para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para fijar directrices y pautas de actuación a observar por todos los órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con objeto de armonizar los procedimientos de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los ingresos del Organismo.

Tercero. La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2006.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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