Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 21/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante del procedimiento ordinario núm. 205/2005. (PD. 5331/2006).

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EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. ordinario (N) 205/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe a instancia de Eugenio Marinetto Aguilar contra los herederos de doña Angustias Guerrero Fernández y de don José María Fernández Jiménez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 159/06

En Santa Fe, a 22 de septiembre de 2006.

Vistos por mí, Miguel Angel Gómez Torres, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, los presentes autos de juicio ordinario sobre usucapión extraordinaria contra tabulas 205/05, tramitados ante este Juzgado a instancia de don Eugenio Marinetto Aguilar, representado por el procurador de los Tribunales don Germán Cristóbal Rebertos Báez y asistido por la letrada doña María de los Angeles Millán Padilla, contra los herederos de doña Angustias Guerrero Fernández y de don José María Fernández Jiménez.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal don Eugenio Marinetto Aguilar contra los ignorados herederos de doña Angustias Guerrero Fernández y de don José María Fernández Jiménez, con base en los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro que don Eugenio Marinetto Aguilar ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria la finca registral núm. 1.343 del Ayuntamiento de Chauchina inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe al folio 196 del Tomo 407 del Archivo, Libro 27, y sita en la C/ Iglesia, núm. 22, de Chauchina (Granada) y, en consecuencia, declaro que es titular de pleno dominio de tal finca.

2. Ordeno: La cancelación registral de la inscripción de dominio que sobre dicha finca tiene don José María Femández Jiménez que consta en la inscripción 3.ª del historial de la finca; la inscripción del dominio obtenido por usucapión extraordinaria a favor del actor sobre la mentada finca.

3. Condeno a los interpelados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4. Condeno a los interpelados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de 5 días y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada una vez interpuesto en debida forma.

Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Santa Fe para la práctica de los asientos ordenados en el segundo pronunciamiento de la sentencia, de cuyo diligenciamiento deberá encargarse la propia parte actora.

Llévese el original al libro de sentencias y testimonio a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Miguel Angel Gómez Torres, juez titular de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al/a los demandado/s, expido y firmo la presente en Santa Fe, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

El Secretario.

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