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El artículo 2.6 de la Orden de esta Consejería de 12 de julio de 2004 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto), delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Razones de orden técnico y de eficacia administrativa, tales como la conveniencia de la gestión del correspondiente expediente por parte de la Delegación Provincial de Almería, aconsejan avocar la delegación conferida por la mencionada Orden de 12 de julio de 2004, en relación con la contratación del arrendamiento del edificio Ballesol, en el que actualmente se encuentra ubicado el Centro Residencial El Zapillo, y su posterior delegación en el Delegado Provincial de dicha capital.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero. Avocar la competencia para la contratación del arrendamiento del edificio Ballesol, donde se encuentra ubicado el Centro Residencial El Zapillo, delegada en la titular de la Secretaría General Técnica en virtud de la Orden de 12 de julio de 2004, y delegar dicha competencia en el Delegado Provincial de Almería.
Segundo. En los actos administrativos que se adopten en virtud de la delegación de competencias que se confiere por la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 4 de diciembre de 2006
Micaela Navarro Garzón
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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