Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1047/2005. (PD. 5348/2006).

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EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 1047/2005.

Parte demandante: María Dolores Martínez Rodríguez de Comenares.

Parte demandada: Michael Eduward Jacobs y Alfredo Fontaneda Fernández.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 503

En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil seis.

El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 1047/2005-A seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Dolores Martínez Rodríguez de Comenares con Procuradora doña Fantina Carrasco Martín y Letrado Sr. Sánchez Gijón, Antonio; y de otra como demandado don Michael Eduward Jacobs y don Alfredo Fontaneda Fernández, sobre reclamación de cantidad, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda deducida por María Dolores Martínez Rodríguez de Comenares contra Michael Eduward Jacobs y Alfredo Fontaneda Fernández, en la que exponía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminando con el suplico de que se dicte sentencia en la que:

1. Condene a los demandados al pago de 3.433,25 euros, en concepto de rentas vencidas e impagadas, hasta la fecha de la devolución del local arrendado, más los intereses correspondientes.

2. Se declare la resolución unilateral y anticipada del contrato de arrendamiento por la arrendataria, estableciendo como indemnización por daños y perjuicios el importe de una mensualidad de renta por anualidad pendiente (prorrateada para períodos inferiores a una anualidad), por un total de 2.713,89 euros.

Lo reclamado en los dos apartados anteriores hace un total de 6.147,14 euros.

3. Expresa imposición a los demandados de todas las costas del procedimiento.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a juicio, señalándose la misma para el día veinticuatro de abril de dos mil seis, compareciendo por la parte demandante, el procurador y letrado cuya representación consta en autos y no compareciendo ninguno de los demandados pese a estar citados en legal forma, por lo que por S.S.ª se les declara en situación legal de rebeldía procesal.

Abierto el acto, por S.S.ª se concede la palabra a la parte demandante para que exponga los fundamentos de su petición o, en su caso, ratifique la demanda presentada, manifestando que se afirma y ratifica en su demanda, pidiendo que la condena a los demandados sea solidaria.

Recibido el pleito a prueba, por S.S.ª se admite la prueba propuesta por la parte actora, dándose por reproducida y practicada en este acto la documental propuesta y admitida.

Practicada que ha sido toda la prueba por S.S.ª se declaran los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Procede la total estimación de la demanda, acreditados suficientemente, conforme a los principios generales de la carga de la prueba contenidos en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "onus probandi" que incumbe al demandante, los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, desprendiéndose

fundamentalmente

de la documental aportada e incorporada a los autos y ello en relación con el contenido del artículo 1.088 y siguientes del C. Civil y 1.822 y siguientes del mismo Cuerpo Legal.

Segundo. En cuanto a la reclamación de intereses instada por la parte actora en el suplico de la demanda, es igualmente procedente el abono de los mismos, acudiendo a la normativa que se desprende de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del C. Civil, devengándose éstos desde la fecha del emplazamiento de la parte demandada, y con aplicación de lo prevenido en el artículo 576.1 de la Ley Procesal Civil.

Tercero. El pago de las costas se hará por la parte demandada: artículo 394. 1.º de la Ley Rituaria.

Vistos los preceptos legales citados, artículo 3 y 1.137 del C. Civil, y demás de general y pertinente aplicación al caso debatido

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Fantina Carrasco Martín, en representación de María Dolores Martínez Rodríguez de Comenares, contra Michel Eduward Jacobs y Alfredo Fontaneda Fernández, sobre reclamación de 6.147,14 euros, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la entidad actora la mencionada suma, más los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento de la parte demandada, y con aplicación de lo prevenido en el artículo 576.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e imponiendo expresamente a los susodichos demandados el pago solidario de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días: artículo 455.1.º LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

R. Ceres García.- Firmado y rubricado.

Por providencia de esta fecha, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado , así como en el BOJA, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al codemandado Michael Edward Jacobs.

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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