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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan Carlos García Guillén, en nombre y representación de Clarambo, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil seis.
Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes:
HECHOS
Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla resolvió el 22 de diciembre de 2005 de 2006 el procedimiento arriba referenciado, imponiendo a la entidad Clarambo, S.L., la multa de 1.100 euros por la comisión de tres infracciones administrativas en el establecimiento dedicado a la actividad de autoescuela, denominado
Vía Rápida
Segundo. Notificada la Resolución el 3 de enero de 2006, el interesado ha presentado recurso de alzada en la correspondiente oficina de Correos el 8 de febrero.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. El artículo 115.1 de la LRJAP-PAC, establece como plazo para la interposición del recurso de alzada contra las resoluciones administrativas el de un mes a partir, según su artículo 48.2, del día siguiente al de su notificación. A la vista de la fecha de la notificación de la resolución, el 3 de enero de 2006 (como consta en el aviso de recibo del Servicio de Correos) y de la de interposición del recurso de alzada, el 8 de febrero, éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, cuando la resolución ya era firme.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,
RESUELVO
No admitir el recurso de alzada interpuesto fuera de plazo, confirmando la resolución recurrida.
Notifíquese la resolución, con indicación del recurso que proceda. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos"
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Organos Judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de diciembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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