Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 12 de diciembre de 2006, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de Actividades Generales, para el año 2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 8 de mayo de 2006 (BOJA núm. 96, de 22 de mayo), por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales, en su disposición final segunda, prevé que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; asimismo, en su disposición final primera la faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2007 para Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 8 de mayo de 2006 (BOJA núm. 96, de 22 de mayo).

2.º El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de enero de 2007 y el 15 de febrero de 2007, ambos inclusive. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Instituto Andaluz de la Mujer para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden citada, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 5. Dicho Anexo así como los Anexos 2 y 3 a los que se hace referencia en el indicado precepto, se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: "http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatorias".

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2007.

5.º Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en el supuesto de que los importes de las mismas sean de cuantía inferior a 3.000 euros, se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago y sin justificación previa, siempre que así lo posibilite la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007 u otra disposición.

7.º El plazo para justificar el empleo de la subvención finalizará el día 1 de marzo de 2008.

Sevilla, 12 de diciembre de 2006.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

Descargar PDF