Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 26/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 11 de diciembre de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades sin animo de lucro, para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio 2007.

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El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado establece en su artículo 29 que la Consejería de Educación podrá adoptar fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades con incidencia en la formación del profesorado, cuya participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Reconociendo la importancia de la colaboración que vienen desarrollando distintas entidades sin ánimo de lucro en la labor formativa en Andalucía, con la presente convocatoria de ayudas económicas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, la Ley de Subvenciones 38/2003 y la Ley de Medidas Tributarias 3/2004, título 3.°, cap. 1, esta Consejería pretende apoyar iniciativas de las citadas entidades, favoreciendo el desarrollo de su participación en actividades e itinerarios formativos que complementen los ya ofrecidos desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

La intención última es promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje desde una formación diversa y organizada en torno a fundamentos teóricos y a problemas prácticos, cuyo tratamiento disciplinar y experiencial incida en el desarrollo de una práctica docente fundamentada; por esa razón y a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en uso de las facultades que confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, para la organización y desarrollo de actividades de formación permanente, en las modalidades presencial y de teleformación, que se lleven a cabo en Andalucía, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 y destinadas al profesorado que ejerza su actividad en centros sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención mediante el régimen de concurrencia competitiva y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En todo caso el importe máximo alcanzará la cantidad de 480.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1. 1800. 0100. 484. 02. 42B de los presupuestos de 2007. No obstante lo anterior, según las disponibilidades presupuestarias, el compromiso del gasto podrá tener carácter plurianual.

Articulo 2. Normativa reguladora.

Lo previsto en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; lo establecido en relación con el contenido de las normas reguladoras de subvenciones en el Capitulo I del Titulo Ill de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; lo establecido en materia de subvenciones en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en las disposiciones de contenido básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 254/ 2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus órganos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Articulo 3. Finalidad.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden se destinarán a subvencionar la realización de actividades para la formación del profesorado que estén enfocadas a:

- Mejorar las prácticas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado.

- Promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, teniendo en cuenta sus diferentes niveles de experiencia.

- Producir mayor conocimiento educativo, favoreciendo y valorando la diversidad, la innovación y la experimentación rigurosa.

- Construir comunidad de aprendizaje y educación.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria las siguientes entidades:

- Asociaciones de Movimientos de Renovación Pedagógica.

- Asociaciones del Profesorado.

- Organizaciones Sindicales representativas del Profesorado.

- Cualquier otra entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja, de forma expresa y clara, la formación del profesorado entre sus objetivos o finalidades.

Todas las entidades que concurran a la convocatoria deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos:

2. Modalidad de actividad (presencial o de teleformación):

3. Nombre del Director/a, Coordinador/a o persona responsable de la actividad:

4) Lugar y fecha de realización.

5. Ambito (provincial/regional):

6. Profesorado destinatario:

7. Temporalización de las sesiones de trabajo:

8. Número de horas de la actividad:

9) Ponentes: relación completa de los y las intervinientes con expresión de apellidos, nombres, DNI, así como titulo de la ponencia y duración en horas de la misma. En caso de actividades de teleformación, tutores y tutoras de grupo.

10. Objetivos alcanzados:

11. Contenidos desarrollados:

12. Evaluación y seguimiento (instrumentos utilizados, agentes, momentos en los que se realizó e informe final de resultados).

13. Metodología:

14. Recursos tecnológicos utilizados en el desarrollo de la actividad, en caso de actividades de teleformación.

15. Material entregado para el desarrollo de la actividad (en caso de algún cambio o de que no se haya entregado el material).

16. Publicidad con mención de la colaboración de la Consejería de Educación.

18. Acta final, firmada y sellada en todas sus páginas por el responsable de la actividad, conteniendo:

a) Resumen económico de los ingresos y gastos de la actividad y justificación de la subvención según el artículo 16 de la presente Orden.

b) Profesorado participante:

1. Número total de participantes y número de docentes procedentes de centros sostenidos con fondos públicos.

2. Relación completa de los profesores y las profesoras que han asistido, por orden alfabético, con apellidos, nombre, DNI, centro de destino- incluyendo denominación del centro, localidad y provincia- y, en su caso, el NRP. Se explicitará además la mención de apto o no apto especificando en este caso el motivo.

- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y que entre sus objetivos se encuentre la formación del profesorado.

- Ausencia de ánimo de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las entidades que, en el desarrollo de la actividad contemplada en sus estatutos, no persigan la obtención de un beneficio económico sino la consecución de fines de interés general.

Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

2. No podrá obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases la entidad en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración del concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no ser deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener residencia fiscal en un pals o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del articulo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades cuyas actividades cuenten con un número de participantes inferior a 15 y con un porcentaje de profesorado de centros sostenidos con fondos públicos inferior al 20% del total de participantes

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. Las entidades solicitantes habrán de presentar solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la misma, o bien que ostente poder suficiente.

Asimismo, a dicha solicitud se acompañará el proyecto de la actividad y el presupuesto desglosado de la misma conforme a los modelos que figuran como Anexo II y Anexo Ill de esta Orden.

2. Para acreditar los requisitos indicados en el artículo anterior, dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación legal de la entidad o del apoderamiento suficiente en vigor.

b) Documentación fehaciente acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro Público que proceda y, en su caso, copia compulsada de los estatutos, salvo que obren en poder de la Administración convocante.

c) Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que suscribe la solicitud.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social.

f) Declaración expresa responsable emitida por la persona que suscribe la solicitud, de que las ayudas que pudiera recibir o hubiera recibido, de igual naturaleza o para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superen aisladamente o en concurrencia con la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, señalando en su caso, el importe recibido y el Organismo o Entidad concedente (Anexo V).

g) Declaración expresa de que la entidad no está incursa en algunas de las prohibiciones del articulo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo VI).

h) Currículum vitae de los ponentes o las ponentes relacionado con la actividad en la que participen.

3. Las entidades solicitantes, que en los estatutos incluyan los objetivos y fines de sus asociados o federados, y sea en éstos donde se incluye de forma expresa la formación del profesorado, deberán incluir también los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de los estatutos del asociado o federado de la entidad solicitante, a partir de los cuales se pueda constatar el cumplimiento del requisito exigido.

b) Declaración responsable de que la entidad asociada o federada es miembro de pleno derecho de la entidad solicitante el día de la presentación de la solicitud de subvención y que continuará siéndolo al menos hasta la fecha de realización de las actividades de formación que se pudieran subvencionar.

Estas federaciones no pueden ocupar la posición de beneficiarias si no son las entidades que finalmente realicen la actividad formativa subvencionada.

4. Si la entidad solicitante ha participado en anteriores convocatorias, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acogerse a la opción simplificada y sólo deberá aportar la documentación exigida en el punto 1; la que figura en los apartados e), f) y g) del punto 2; la indicada en los apartados a) y b) del punto 3 y las modificaciones que se hubieran producido en la documentación aportada en convocatorias anteriores. En caso de acogerse a la modalidad simplificada, deberá indicarlo en la solicitud con mención expresa de la última convocatoria en la que participó.

5. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que ha de emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

Con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, C/ Juan Antonio Vizarrón s/n 41071 Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de las solicitudes presentadas, cuando proceda, se requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de recepción del requerimiento subsanen las posibles faltas u omisiones de las mismas, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 7. Comisión de Valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado que ostentará la presidencia y de los siguientes miembros, previa designación por la misma:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa de una Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- Un Inspector o Inspectora de Educación.

- Un Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

- Un Director o Directora de Centros del Profesorado.

- Un profesor o profesora con la condición de funcionario o funcionaria y con experiencia en la formación del profesorado.

Asimismo, actuará como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Según lo dispuesto en el art. 140 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión se procurará una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

2. La Comisión de Valoración tendrá como función analizar y valorar las solicitudes presentadas, recabar informes, dictámenes u otra documentación adicional que considere conveniente para la adecuada instrucción del procedimiento y formular la propuesta de resolución.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Interés de la actividad para la formación del profesorado de Andalucía.

2. Adecuación de la experiencia del profesorado que imparta la actividad a sus contenidos.

3. El nivel de atención del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado a actividades como las que se proponen.

4. En el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvención en anteriores convocatorias, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento y la adecuada justificación de los gastos de las actividades subvencionadas.

5. El grado de compromiso medioambiental y de igualdad entre los sexos.

La ponderación y la aplicación de estos criterios lo realizará la Comisión de Valoración teniendo en cuenta que:

La adjudicación de las ayudas se decidirá en función de la puntuación obtenida en los tres primeros criterios de valoración, ponderados por igual.

La Comisión podrá establecer una puntuación mínima en cada uno de los criterios como condición para poder obtener ayuda.

La aplicación de los criterios 4 y 5 se podrá llevar a cabo de forma excluyente, es decir, en caso de que a una actividad le fueran aplicables los mencionados criterios, no se propondrá ayuda alguna si no se ha cumplido con las obligaciones de convocatorias anteriores o con los debidos compromisos medio-ambiental y de igualdad entre los sexos.

La Comisión de Valoración podrá establecer una cantidad máxima de subvención por actividad en base a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Actividades excluidas.

Serán excluidos aquellos proyectos de actividades que no se ajusten a los criterios establecidos en la Orden de 16 de octubre de 2006, BOJA 217 de 9 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.

Asimismo, se excluirán los proyectos que no se ajusten a lo establecido en el artículo octavo de esta Orden, y aquéllos que estén incompletos, sean repetición de otros, no estén sujetos a control de asistencia y/o contemplen un número de participantes inferior a quince.

Artículo 10. Resolución: Reformulación, Notificación y Publicación.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por Delegación de la titular de la Consejería de Educación, procederá a dictar Resolución de la convocatoria que deberá producirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha Resolución contendrá el programa y crédito presupuestario al que se imputan, forma y secuencia de pago y los requisitos de abono, la entidad beneficiaria, el presupuesto aceptado, el porcentaje, la cantidad adjudicada y el nombre de la actividad o actividades para la que se concede la ayuda, el plazo de realización de las actividades, plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Antes de proceder a dictar Resolución definitiva, se podrá instar de la entidad beneficiaria la aceptación de la ayuda propuesta. Igualmente en caso de que la ayuda propuesta fuera inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

En los casos de falta de aceptación, el archivo se tramitará de conformidad con el articulo 42.1.°, segundo párrafo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose a la persona interesada.

La motivación vendrá determinada por las consideraciones de la Comisión de Valoración regulada por el articulo 7, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, ambos de la presente Orden, o en su caso por el incumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden o en el Reglamento citado en el apartado anterior para los casos de inadmisión.

Se notificará de forma motivada a las entidades solicitantes que no hayan obtenido subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y ajustándose en su contenido a lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre.

Asimismo, las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Según la Ley 9/2001 de 12 de julio (BOJA de 31.7.2001) las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, según se establece en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Contra dichas Resoluciones, que agotan la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 11. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en especial las referidas a modificación de ponentes, objetivos y/o contenido previsto en la actividad entre otras y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente la modificación o ampliación de los plazos de realización de las actividades subvencionadas u otra variación que no altere sustancialmente las características que dieron lugar a la subvención, siempre que se desarrollen en el año 2007, y no se varíe en ningún caso el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

Esta solicitud deberá quedar suficientemente justificada demostrando el carácter excepcional de las circunstancias sobrevenidas que la motive, presentándose de forma inmediata a la aparición de las mismas y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes, que en tal sentido se formulen, serán resueltas por el órgano concedente de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del articulo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, en el plazo de quince días desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

Articulo 12. Importe y concurrencia de las ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

No serán objeto de ayuda los gastos derivados de acciones de promoción, difusión, o de organización interna de la Entidad solicitante.

Articulo 13. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención, que se destinará solo y exclusivamente a los conceptos que se señalan como objeto de la misma (Anexo Ill), se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la Entidad beneficiaria en la solicitud (Anexo IV).

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar exclusivamente a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Se abonará hasta un máximo del 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma. El abono del pago restante se realizará con justificación diferida una vez justificado el pago anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros serán abonadas de una sola vez.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizada la actividad objeto de subvención y previa presentación de la justificación correspondiente.

3. No podrá proponerse el pago a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones de la Administración Autonómica y sus organismos autónomos concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

Artículo 14. Obligaciones generales de las Entidades beneficiarias.

Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria vendrán obligadas a:

- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido en la presente Orden.

- Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 14.1.e de la Ley General de Subvenciones), además de no ser deudora en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras).

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía y a cualquier organismo competente de esta Consejería.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d. de la Ley General de Subvenciones.

- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control, así como cualquiera de las alteraciones a que se refiere el articulo 11 de la presente Orden.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 18 de esta Orden.

Artículo 15. Control y evaluación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad subvencionada se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Consejería de Educación.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar tanto los gastos efectuados con cargo a los conceptos de personal directo correspondientes a docencia, desplazamientos y dietas de los o las ponentes que son los que pueden ser objeto de la subvención, como el gasto total de la actividad subvencionada: El importe definitivo se liquidará aplicando, al coste de la actividad efectivamente realizada conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En el caso en el que los justificantes de gastos sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A fin de controlar la concurrencia de otras subvenciones los justificantes de gasto deberán ser validados y estampillados por la Administración.

Se considerará gasto realizado, de conformidad con el articulo 31.2 de Ley General de Subvenciones, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Los justificantes del pago inicial, junto con la documentación exigida en el articulo 17 de la presente Orden, se presentarán en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda, o en su caso, de la finalización de la actividad.

Los justificantes del segundo pago, se presentarán en el plazo de un mes a partir de su percepción, o en su caso, de la finalización de la actividad.

La documentación acreditativa de los gastos, junto con la documentación exigida en el articulo 17 de la presente Orden, se presentarán ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Dichos gastos se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibos originales.

Articulo 17. Memoria de la actividad.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria justificativa de las actividades subvencionadas ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva si la actividad ya estuviera finalizada. En el caso de que aún no estuviera realizada la actividad, dispondrán del mismo plazo contado a partir del día siguiente de la conclusión de la misma.

La memoria justificativa de cada actividad deberá contemplar los apartados establecidos en el Anexo VII de esta Orden, debiendo acompañar para su reconocimiento, registro y certificación, la solicitud correspondiente, según lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 2006, BOJA 217 de 9 de noviembre, que regula el reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán acatar las instrucciones y normas de justificación al efecto establecidas.

2. Aquellas actividades que no obtengan subvención por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán del mismo modo solicitar su reconocimiento y registro en los mismos plazos y con iguales requisitos que en el punto anterior.

Artículo 18. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el articulo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Que el número de participantes sea inferior a 15.

d) Que el porcentaje de profesorado de centros sostenidos con fondos públicos sea inferior al 20% del total de participantes.

e) Incumplimiento de la obligación de la justificación o cumplimento insuficiente.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda pública.

g) Asignación de la subvención a capítulos de gastos para los que no se asignó cantidad alguna.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley General de Subvenciones.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las medidas medioambientales aplicables.

j) La adopción, en virtud de lo establecido entre los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

k) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarios por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

I) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de subvención, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento de los objetivos, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m) Si el importe de las subvenciones o ayudas, resultara ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

n) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el grado de desarrollo del proyecto se acerque de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad por reintegrar se determinará aplicando al importe de la ayuda concedida el porcentaje de objetivos, contenidos, módulos y funcionalidades que no se hayan desarrollado en comparación con lo expuesto en el Anexo II del proyecto de la actividad.

Del mismo modo, cuando exista un cambio de localidad en la realización de la actividad y, o de ponentes, se exigirá la devolución correspondiente a la diferencia entre la cantidad concedida en las condiciones iniciales y la que resulte real en relación con desplazamientos, dietas y estancias de los o las ponentes.

En el supuesto de que el importe de la ayuda resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que se haya establecido otro diferente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

3. Serán responsables subsidiarias de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta, las personas responsables de la administración de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan. Así mismo, las personas administradoras serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el articulo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado el 20 de noviembre por el Decreto 254/2001.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, Capítulo I y los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II.

Disposición Final Primera. Delegación de Competencias.

Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de todo lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2006.- La Consejera de Educación, por suplencia (Decreto del Presidente 10/2006, de 1.12), El Consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías Arévalo.

ANEXO II

(P R O Y E C T O)

Nombre de la entidad:

1. Denominación de la actividad:

2. Modalidad de actividad (presencial o de teleformación):

3. Nombre del Director/a, Coordinador/a o persona responsable de la actividad:

4. Lugar y fecha de realización.

5. Ambito (provincial/regional):

6. Profesorado destinatario:

7 Temporalización de las sesiones de trabajo:

8. Número de horas de la actividad:

9) Ponentes: Relación completa de los y de las intervinientes con expresión de apellidos, nombres, DNI, , así como título de la ponencia y duración en horas de la misma. En caso de actividades de teleformación, será necesario, además, un tutor o tutora, al menos, por cada 30 participantes.

10. Justificación del interés de la actividad en relación con los objetivos y líneas prioritarias establecidas por la Administración educativa, de acuerdo con las necesidades de formación del profesorado o con las corrientes de innovación pedagógica.

11. Objetivos previstos:

12. Contenidos programados:

13. Evaluación y seguimiento (instrumentos que se utilizarán, agentes, temporalización, etc.).

14. Metodología:

15. Información sobre recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad, en caso de actividades de teleformación.

16. Material entregado para el desarrollo de la actividad. En aquellos casos en los que, excepcionalmente, no pueda entregarse dicho material, deberá justificarse adecuadamente y, en cualquier caso, se adjuntará información completa de las características del mismo.

17. Modelo de convocatoria pública, con mención de colaboración de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

18. Número máximo de plazas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 27)

ANEXO VII

(M E M O R I A)

Nombre de la entidad:

1. Denominación de la actividad:

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