Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 27 de junio de 2006, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación núm. 181/2006. (PD. 5368/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

En el rollo de apelación núm. 181/06 dimanante de los autos Procedimiento Ordinario núm. 577/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, seguido en esta Audiencia Provincial (Sección 5.ª), se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "Sentencia núm. 409. En Málaga a seis de junio de dos mil seis. Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios

Rancho de la Luz

contra la entidad

Juan A. Calzado, Comisariado de Averías, S.A.

, y contra doña Doris Staudinger; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Fallamos. Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios

Rancho de la Luz

contra la sentencia dictada en fecha once de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Fuengirola en sus autos civiles 577/2002, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolutoria, condenando a doña Doris María Staudinger y solidariamente con ella a la entidad aseguradora

Juan A. Calzado, Comisariado de Averías, S.A.

a abonar a la Comunidad de Propietarios

Rancho de la Luz

la cantidad de 36.060 euros de principal, así como sus intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán del 20 por ciento anual desde la fecha del siniestro

17 de julio de 2001

hasta su completo pago. Abonarán igualmente las costas causadas en la primera instancia, sin que hagamos especial pronunciamiento sobre las producidas con esta apelación. Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que conste y sirva de notificación en forma a doña Doris María Staudinger, actualmente en ignorado paradero, y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, expido la presente en Málaga a 27 de junio de 2006.- El Secretario.

Descargar PDF