Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta Soriano", desde la Vereda del Portillo al Abrevadero de la Fuente, hasta la confluencia con la Vereda del Pozo de las Lomas, en el término municipal de Bedmar y Garcíez, provincia de Jaén (VP 353/03).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Cuesta Soriano", en el tramo comprendido desde la Vereda del Portillo al Abrevadero de la Fuente, hasta la confluencia con la Vereda del Pozo de las Lomas, en el término municipal de Bedmar y Garcíez, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Vereda de la Cuesta Soriano", en el término municipal de Bedmar y Garcíez, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de

1963, modificada por Orden Ministerial de 20 de abril de 1965.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de septiembre de 2003, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta Soriano", en el término municipal de Bedmar y Garcíez, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 15 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 108, de fecha 12 de mayo de 2004.

En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

183, de fecha 9 de agosto de 2004.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 12 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 25 de febrero de 2005 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta Soriano", en el término municipal de Bedmar y Garcíez,

provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1963, modificada por Orden Ministerial de 20 de abril de 1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 21 de diciembre de 2004, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta Soriano", desde la Vereda del Portillo al Abrevadero de la Fuente, hasta la confluencia con la Vereda del Pozo de las Lomas, en el término municipal de Bedmar y Garcíez, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 1.444,656 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, de dominio público, según

establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Bedmar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.444,65 metros, la superficie deslindada de 30.176,505 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cuesta Soriano", tramo que va desde la Vereda del Portillo al Abrevadero de la Fuente, hasta la confluencia con la Vereda del Pozo de las Lomas, que linda al:

[PULSE PARA VER ANEXO(S) EN FORMATO PDF].

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 10 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CUESTA SORIANO", DESDE LA VEREDA DEL PORTILLO AL

ABREVADERO DE LA FUENTE, HASTA LA CONFLUENCIA CON LA VEREDA DEL POZO DE LAS LOMAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEDMAR Y GARCIEZ, PROVINCIA DE JAEN

[PULSE PARA VER ANEXO(S) EN FORMATO PDF].

Descargar PDF