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RESOLUCION
Visto el Expediente de Desahucio administrativo núm. 17/05 que se sigue en esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes contra don José Antonio Olmos Fernández, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda núm. 2 del Grupo de 94 viviendas de Promoción Pública en Purullena (Granada), expediente con número de matricula GR-907.
Resultando: Que, según consta en el expediente instruido, la vivienda antes citada es propiedad de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Resultando: Que se ha comprobado que don José Antonio Olmos Fernández no destina la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Resultando: Que formulados el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, y dentro del plazo legal conferido, don José Antonio Olmos Fernández no presentó escrito de alegaciones.
Considerando: Que el Art. 138 y ss. del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/68, de 24 de julio, dispone como causa de desahucio administrativo el no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del arrendatario.
Considerando: Que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3481/82, de 3 de noviembre, Decreto 89/84 de 29 de Febrero y Art. único, apartado II del Decreto 86/84, de 3 de abril, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver este expediente la tiene atribuida el llmo. Sr. Delegado Provincial.
Considerando: Que se han cumplido las disposiciones vigentes en la materia y en especial lo establecido al efecto en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/68, de 24 de julio, para la tramitación de este expediente administrativo de desahucio.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación:
RESUELVO
Acordar el desahucio de don José Antonio Olmos Fernández de la vivienda cuenta núm. 2 del Grupo de 94 viviendas de Promoción Pública en Purullena (Granada), por no destinar la misma a domicilio habitual y permanente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Granada, 27 de mayo de 2006.- El Delegado, P.S.R. (D. 21/85), el Secretario General, José L. Torres García.
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