Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 29/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 13 de diciembre de 2006, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Córdoba para la rehabilitación de cuatrocientas veintiuna viviendas en la barriada de Fray Albino.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

En este sentido, por el Ayuntamiento de Córdoba se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la rehabilitación de cuatrocientas veintiuna viviendas en la barriada de Fray Albino.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Córdoba para la rehabilitación de cuatrocientas veintiuna viviendas en la barriada de Fray Albino, por importe de dos millones novecientos noventa mil euros (2.990.000

) para una inversión según presupuesto de gastos de 3.452.554,49

, lo que supone el 87% del total de la inversión.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Anualidad 2006: 0.1.13.00.01.00.760.00.81C.0: 2.242.500

- Anualidad 2007: 3.1.13.00.01.00.760.00.81C.7.2007: 747.500

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El plazo de ejecución de las obras será de doce meses, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sólo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Córdoba, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente al 75% del importe total de la subvención, a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

El libramiento sucesivo del 25% restante, hasta el 100% del importe total de la subvención correspondiente a la anualidad 2007, se hará efectivo previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento de Córdoba certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. El Ayuntamiento de Córdoba queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 13 de diciembre de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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