Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 29/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de subvenciones para actividades de interés cultural en el año 2006 correspondientes al Programa 45C, al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 15 de septiembre, en relación con las solicitudes de subvención presentadas conforme a la convocatoria realizada por la Orden de 15 de mayo de 2006, esta Delegación Provincial, en virtud de lo previsto en el artículo 5.3 de la mencionada Orden y por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Cultura, ha resuelto:

1.º Conceder las subvenciones a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas y en los términos mencionados en el mismo.

2.º Dar por desestimadas las solicitudes que constan en el Anexo de desestimiento, por los hechos y en virtud de las normas que en el mismo se citan.

3.º El abono de las subvenciones se realizará en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden de 15 de mayo de 2006.

4.º Son obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas en el artículo 10 de la Orden de 15 de mayo de 2006, en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 18.4 de la LGS.

Los beneficiarios quedan obligados a realizar las actividades para las que se les ha concedido la subvención y a justificar los gastos en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 15 de mayo de 2006. Esta justificación se efectuará en el momento de la presentación de la aceptación si la actividad ha finalizado y la entidad posee la documentación exigida en el artículo antes mencionado o en un plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 3 de la Orden de 15 de mayo de 2006 y 31.7 de la LGS y se acreditarán conforme se establece en el artículo 12 de la Orden.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o la finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total del presupuesto aceptado de la actividad, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

El importe de las subvenciones no podrá ser destinado a finalidades distintas de las especificadas.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones y ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden.

5.º La presente Resolución podrá ser modificada si concurriese alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Orden de 15 de mayo de 2006.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en el artículo 14 de la Orden de 15 de mayo de 2006.

7.º Tanto en la publicidad como en la información, la difusión y las publicaciones que se realicen de la actividad subvencionada, deberá mencionarse que la misma ha sido realizada con la subvención de la Consejería de Cultura.

8.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Orden de 15 de mayo de 2006, los beneficiarios deberán aportar el documento de aceptación de la ayuda concedida en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto de los interesados que no hubieran cumplido este trámite, notificándose a los mismos el archivo de las actuaciones.

9.º En lo no previsto en la presente Resolución de concesión, se estará a lo establecido en la Orden de 15 de mayo de 2006, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las Leyes anuales de Presupuesto y de acompañamiento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reservándose la facultad de modificar la subvención ante la variación de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de la concesión.

10.º La presente Resolución y su Anexo quedarán expuestos al público en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y en los de sus Delegaciones Provinciales, así como en la dirección electrónica siguiente: www.juntadeandalucia.es/cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de su contenido.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, según disponen los artículos 45 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de diciembre de 2006.- El Delegado, Bernardo Bueno Beltrán.

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