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La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, establece en su apartado Tercero.1.2.1.c) que corresponde a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones desarrollar sus funciones y competencias respecto a las deudas de las personas o entidades con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la correspondiente Administración, cuya gestión recaudatoria no corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación y no se trate de deudas de aquellos obligados tributarios cuya gestión recaudatoria, se ajuste a los procesos informatizados a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución, y cuando el importe total de sus deudas no supere la cifra que para cada Administración se fije por el titular de la correspondiente Delegación Especial, previo informe favorable del Departamento de Recaudación, mediante acuerdo publicado en el Boletín Oficial correspondiente a su ámbito territorial, siendo este importe, como máximo, de 300.000 euros.
En cumplimiento de lo citado en el párrafo anterior, y previo informe favorable del Departamento de Recaudación de la AEAT, he resuelto que para cada Administración de las que se citan a continuación el importe a que hace referencia el apartado Tercero.1.2.1.c) de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación sea el siguiente:
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Sevilla, 27 de enero de 2006.- La Delegada Especial, Pilar Fernández Marín.
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