Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2005. (PD. 373/2006).

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NIG: 4109100C20050016119.

Procedimiento: J. Verbal (N) 590/2005. Negociado: 4G. De: Santander Activos Inmobiliarios, S.A. Procurador: Sr. Manuel Arévalo Espejo54.

Contra: Muebles Hispano Lusos, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 590/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla a instancia de Santander Activos Inmobiliarios, S.A., contra Muebles Hispano Lusos, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta capital, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 590/05-4G, instados por Santander Activos Inmobiliarios Sociedad Gestora de Instituciones Inversión Colectiva, representado por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, y dirigido por el Letrado don Jesús Merino Merchán contra Muebles Hispano Lusos, S.L., declarado en rebeldía, en este procedimiento que versa sobre juicio de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Manuel Arévalo Espejo en nombre y representación de Santander Activos Inmobiliarios, S.A., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva contra Muebles Hispano Lusos, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto el piso 3.?, puerta A, del inmueble número 7, portal 9, de la calle Ramón Carande de esta ciudad, condenando a la demandada a que desaloje dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria; igualmente, la demandada, queda condenada a abonar a la demandante la suma de 3.302,52 euros, más los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha de citación a la vista calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades devengadas en concepto de renta desde la fecha de presentación de la demanda origen de este procedimiento, 28 de abril de 2005, hasta el momento en que se produzca la entrega de la vivienda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Muebles Hispano Lusos, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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