Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a nuevo sector de SUO Industrial "Los Mochos", en el municipio de Almodóvar del Río (expediente P-31/04), de aprobar definitivamente de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUO INDUSTRIAL "LOS MOCHOS", EN EL MUNICIPIO DE ALMODOVAR DEL RIO

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, en relación con el siguiente expediente: P-31/04. Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, a instancias de Calmante Vitaminado S.A., representada por don Guillermo Sadá Castillo, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial "Los Mochos", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.? El día 4 de junio de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Almodóvar del Río solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 2 de noviembre de 2005. 2.? De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Almodóvar del Río, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 4 de marzo de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 6 de abril de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 8 de abril de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de los informes favorables con observaciones emitidos por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 30 de julio de 2004, y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 15 de octubre de 2004, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 2 de diciembre de 2004.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2004, la aprobación provisional.

Con fecha 29 de junio de 2005, el Ayuntamiento Pleno acuerda la aprobación de un documento técnico que incluye cambios sustanciales en el mismo, consistentes éstos, en el establecimiento de la categoría de suelo urbanizable ordenado para la actuación pretendida. Sometiendo el expediente a un nuevo período de información pública, mediante anuncios publicados en el BOP núm. 132, de 27 de julio de 2004, en el diario Córdoba de fecha 29 de julio de 2005, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y con notificación a los propietarios de los terrenos, sin que durante dicho período se produzcan alegaciones, procediéndose a la solicitud de

informes sobre el nuevo documento a los órganos que los emitieron tras la aprobación inicial, recibiéndose el del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha 20 de septiembre de 2005, reiterando las condiciones del emitido con fecha 30 de julio de 2004, y el de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 19 de octubre de 2005. Finalmente, se procede a la ratificación de la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 28 de septiembre de 2005.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante Resolución de fecha 14 de abril de

2005.

3.? Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha

aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de

Ordenación Urbanística de Almodóvar del Río cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su

territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA. Segundo. El Ayuntamiento de Almodóvar del Río es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo

31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y

36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la

innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros

Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a;

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto

Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes favorables emitidos por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A. y 2; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.? se detallan.

1.? Señalándose las siguientes consideraciones y

valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de obtener suelo para la implantación de demandas relacionadas con la gran industria, cuya oferta de suelos resulta

inexistente actualmente en el municipio de Almodóvar del Río, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del

territorio del vigente Plan de General de Ordenación

Urbanística del municipio, ni de su revisión actualmente en fase de aprobación inicial.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 14 de abril de

2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

El proyecto de urbanización de la presente innovación deberá atender las observaciones contenidas en los informes emitidos por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, referente a la adecuación de la reordenación de accesos a la funcionalidad y jerarquía de las carreteras afectadas, y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sometiéndose a nuevo informe de dichos órganos.

2.? Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

No se considera justificada, desde un punto de vista

urbanístico, a efectos de apreciar la conveniencia y

oportunidad, de la clasificación de los suelos situados al sur del trazado de la A-431. Y ello por cuanto su inclusión, mayoritariamente incluida en la zona límite de edificación de la carretera, la hace prácticamente inedificable, al tiempo que reduce y dificulta las alternativas de ampliación futura de dicha infraestructura, y de enlace de la misma con el núcleo urbano de Los Mochos. En este sentido, la innovación debe adoptar un criterio de clasificación del suelo que guarde plena coherencia con la clasificación del suelo no urbanizable establecida para estos terrenos en el Plan General de

Ordenación Urbanística, aprobado inicialmente por el

Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con fecha 13 de julio de

2005.

Resulta inadecuada la calificación como espacios libres de los suelos inmediatamente colindantes con el actual trazado de la carretera A-431, y más aun, en previsión de una posible ampliación de la sección de dicha vía interurbana, por cuanto, dicha calificación, no resulta compatible con la mejora o ampliación, de la referida carretera. En este sentido, las determinaciones previstas por la innovación deberán

completarse con el establecimiento de un sistema general incluido en el ámbito del sector, que asegure las mejoras futuras de dicha infraestructura, de modo compatible con el desarrollo del suelo industrial pretendido, ello, conforme a lo previsto en el artículo 51.1.C.d.

No resulta coherente, por excesiva, la edificabilidad bruta de

0,75 ms/mt prevista para el sector en la ficha de

planeamiento, en relación con el techo edificable resultante de la ordenación pormenorizada establecida. Por otra parte, la edificabilidad neta de 1,5 ms/mt, prevista para la calificaron de la manzana 2, resulta inadecuada en relación a las

exigencias del uso de Gran Industria en ella permitido. De conformidad con lo regulado en el artículo 10 y 60.c de la LOUA, deberá contenerse en la modificación, el establecimiento del área de reparto en la que se inscribe el sector, y la determinación de su aprovechamiento medio, y distinguiendo, al mismo tiempo, las determinaciones urbanísticas que forman parte de la ordenación estructural conforme a lo regulado en el artículo 10.1.A de la LOUA.

Resultan incompletas la información y determinaciones

contenidas en la modificación, en relación a la correcta resolución del acceso con paso a distinto nivel desde la carretera A-431, exigido en los informes preceptivos y

vinculantes emitidos por el órgano competente en materia de carreteras, sin que quepa incorporar, en sustitución de aquellos, soluciones de carácter provisional. En este sentido, resultan igualmente incompletas las determinaciones del estudio económico financiero, y la programación de las obras de urbanización prevista en el plan de etapas, por cuanto no hacen referencia expresa a estos compromisos, todos ellos, exigibles conforme a lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley

6/1998, de 13 de abril, modificada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, en relación con el artículo 51.1.C.g, y 113 de la LOUA. Igualmente, se incorporarán al estudio económico

financiero, y al plan de etapas, las partidas económicas correspondientes para la correcta eliminación de las

afecciones detectadas en el sector, especialmente, las

relativas a las dos líneas eléctricas de alta tensión que discurren por el sector.

Resulta incompleta la Ordenanza Especial, que se establece para la Manzana 3, al carecer de una asignación de usos pormenorizados y parámetros de ordenación para la implantación de éstos, considerando además, que se trata de un suelo caracterizado como no edificable. Igualmente, y en atención a lo anterior, resulta incoherente su calificación como

industrial.

Carece de justificación expresa en el documento técnico, la altura máxima de cumbrera de 2,75 m regulada en el art., al resultar insuficiente para la implantación del uso

industrial.La aplicación del parámetro de frente mínimo de fachada y parcela mínima (20 m y 5.000 m) previsto en los artículos 18 y 27 de las normas urbanísticas, para las

ordenanzas de gran industria e industria escaparate

respectivamente, resulta inapropiado, al formalizar

necesariamente, parcelas con un fondo desproporcionado (fondo mínimo de 250 m) que puede limitar su funcionalidad y la implantación de la edificación pretendida.

Los artículos 21 y 28, que fijan las condiciones de altura máxima en las zonas industriales, no fijan el número máximo de plantas. La altura máxima de los artículos 35 y 46 en Zona Terciaria y de Equipamiento Comunitario, respectivamente, de

10 m y dos plantas no es coherente con la altura máxima de 3,5 m para la planta baja, establecida por el artículo 11.

Resulta inadecuado, y ajeno a las facultades reguladoras propias del planeamiento urbanístico, la instrumentación a través de la inclusión en la Normativa Mediambiental de Aplicación, del texto íntegro de los condicionados de la declaración de impacto ambiental, y ello, por cuanto el mismo ya forma parte del contenido del acuerdo de aprobación

definitiva, al estar contenido en documentos administrativos que forman parte de la resolución del expediente. En este sentido, a fin de evitar, la redundancia innecesaria, y la dispersión temática que produce tal inclusión, respecto a la regulación de la actividad urbanística, dichas normas deben extraerse del cuerpo normativo urbanístico, cumplimentando así el principio de máxima simplificación y proporcionalidad, exigido a los contenidos de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y a sus innovaciones, en el artículo 36.1, en relación con el 19.1.b y 8.2, de la LOUA.

Se aprecian errores materiales en los siguientes artículos: el art. 23 de las ordenanzas particulares, cuando cita los artículos 17.C.2 y 17.C.3, debería citar el 17.C.1 y 17.C.2; en el artículo 31, la referencia al artículo 17.3 debe hacerse al 17.C.2, y en el artículo 41, en vez de al artículo

17.C.3.2, 3 y 4, debe referirse al artículo 17.C.2.2, 3 y 4. Deberá completarse el plan de etapas y la ficha de

planeamiento del sector con los plazos para la ejecución de la urbanización y la edificación, conforme a lo establecido por el artículo 18 de la LOUA. Por otra parte, no se justifica, ni resulta coherente con la titularidad privada del suelo y de la propia iniciativa, la elección del sistema de actuación por cooperación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Almodóvar del Río, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial "Los Mochos", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado

1.? del cuarto fundamento de derecho de la presente

resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.? del referido

fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art.

33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación

Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede, quedando condicionada a ello la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas. Una vez cumplimentado dicho requisito, y con carácter previo a la publicación de la resolución que se adopte, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de

planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de

Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto

2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.

41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Almodóvar del Río, a Calmante Vitaminado, S.A., representada por don Guillermo Sadá Castillo, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 3 de noviembre de 2005 V.? B.? El Vicepresidente

2.? de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 18 de enero de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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