Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial PP-2, en el municipio de Alcaracejos (Expediente P- 67/04), de Aprobar Definitivamente de manera parcial con Suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUS INDUSTRIAL PP-2, EN EL MUNICIPIO

DE ALCARACEJOS

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, en relación con el siguiente expediente: P-67/04. Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Alcaracejos, a instancias de Braymar, S.A., representada por don Pablo González Porcel, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial PP-2, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y

36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA). ANTECEDENTES DE HECHO

1.? El día 6 de octubre de 2004 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Alcaracejos solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 15 de junio de 2005. 2.? De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Alcaracejos, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 31 de octubre de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Pedroches del SAU. Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. de 28 de noviembre de 2003, en un diario de difusión provincial con fecha de 20 de noviembre de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes, y comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos y con relevancia territorial. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que sean presentadas alegaciones y con la recepción de los informes favorables de la Consejería de Cultura de fecha 3 de noviembre de 2003, y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 5 de marzo de 2004; y favorable con condiciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 7 de diciembre de 2004. Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por la Sección Pedroches del SAU, acuerda en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2004, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 24 de mayo de 2005.

3.? Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha

aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de

Ordenación Urbanística de Alcaracejos cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación

urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su

territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA. Segundo. El Ayuntamiento de Alcaracejos es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para

resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la

innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros

Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a;

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2ª, párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto

Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes emitidos por la Delegación Provincial en Cór

doba de la Consejería de Cultura, por la Confederación

Hidrográfica del Guadiana y por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y

36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.? se detallan.

1.? Señalándose las siguientes consideraciones y

valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizable industrial en el municipio de Alcaracejos, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan de General de Ordenación Urbanística del municipio. Y ello, en la medida en que dichos suelos quedan sensiblemente integrados en el modelo urbano propuesto por el Ayuntamiento de Alcaracejos en el Planeamiento General vigente,

constatándose por otra parte, el agotamiento de las reservas de suelo para este uso en el modelo urbanístico del

planeamiento general vigente.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 24 de mayo de 2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan

incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

La ordenación propuesta en el plano de la ficha de

planeamiento del sector, será de carácter orientativa,

correspondiendo al plan parcial el desarrollo de la misma. Los instrumentos de desarrollo y ejecución de la presente innovación, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial; y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Igualmente recabará informe de la Delegación Provincial de Cultura, previa realización de las medidas correctoras contempladas en el EIA, y en la Declaración de Impacto Ambiental, en relación con la posible afección en su ámbito del yacimiento

arqueológico "Alcaracejos" identificado en el PGOU.

2.? Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Las normas urbanísticas de la modificación, resultan

incompletas, al no hacer distinción expresa entre

determinaciones estructurales y pormenorizadas, conforme a lo regulado en el artículo 10 de la LOUA. Igualmente resultan incompletas las determinaciones de la modificación por cuanto no establecen el área de reparto y el aprovechamiento medio para el sector conforme a lo previsto en el artículo 58.1 de la LOUA.

Resulta incoherente y contradictorio el contenido del artículo

167 modificado del PGOU, por cuanto prohibe el uso

residencial, y a la vez permite todos los usos relacionados en el artículo 103, entre los que está el residencial.

Se constata una inadecuación en la redacción del artículo 168 modificado del PGOU, para el sector PP-2, al denominar como aprovechamiento medio, lo que debe ser edificabilidad bruta; igualmente resulta inadecuado la definición de dicha

determinación en porcentaje en la ficha de planeamiento. Por otra parte, respecto de lo señalado en el texto del PGOU vigente, se determina un aumento de la edificabilidad bruta del sector PP-1 de 0,647 a 0,91 mt/ms, debiéndose corregir al valor inicial, por no ser objeto de la innovación, la

modificación de dicho parámetro.

Resultan incompletas las determinaciones previstas para el suelo urbanizable sectorizado contenido en la modificación, por cuanto si bien se establecen las previsiones concretas de servicios urbanísticos y de conexión a los sistemas generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración y energía eléctrica, así como de accesos, no se dispone de informes favorables de las compañías de abastecimiento y energía eléctrica, por lo que no queda acreditada la viabilidad de dichas conexiones propuestas, ni las condiciones de las mismas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaracejos, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial PP-2, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.? del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.? del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser

subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y

elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede, quedando condicionada a ello la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas.

Una vez cumplimentado dicho requisito, y con carácter previo a la publicación de la resolución que se adopte, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de

planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de

Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto

2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.

41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Alcaracejos, a Braymar, S.A., representada por don Pablo González Porcel, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto/2003, de 1 de julio. Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 3 de noviembre de 2005.- V? B?, El Vicepresidente

2.? de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado, El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 18 de enero de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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