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La Delegada Provincial, en el expediente de referencia, ha acordado el desamparo provisional y acogimiento residencial del menor S.B.C., asumir su tutela por ministerio de la Ley y constituir el acogimiento residencial del referido menor que será ejercido por la Dirección del Centro "Beatriz Enríquez" de Córdoba, estableciendo como régimen de relaciones personales del menor con sus padres, parientes y allegados una visita semanal en el Centro de Acogida.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal. Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña M.ª Angeles Carmona Madero, madre del menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 2 de diciembre de 2005.- La Delegada, Victoria Fernández Domínguez.
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