Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 09/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 276/2004.

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NIG: 4109100C20040006240.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 276/2004. Negociado: 1.

De: Doña Mercedes Iglesias Agalia.

Procurador: Sr. Manuel José Onruvia Baturone 115.

Contra: Don Pablo Matitos Talamino.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separacion contenciosa (N) 276/2004 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla, a instancia de Mercedes Iglesias Agalia contra Pablo Matitos Talamino sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A NUM. 573

En Sevilla a 28 de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de separación núm. 276/04, a instancias del Procurador Sr. Manuel José Onruvia Baturone 115, en nombre y representación de Mercedes Iglesias Agalia, frente a su cónyuge don Pablo Matito Talamino, siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que, estimando en parte la demanda de separación promovida a instancias del Procurador Sr. don Manuel José Onruvia Baturone 115, en nombre y representación de Mercedes Iglesias Agalla frente a su cónyuge don Pablo Matito Talamino, siendo parte el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo como medida inherente a tal disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial.

Primero. Respecto a la guardia y custodia de la hija menor de edad, se atribuye a la madre. El ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.

Segundo. Se establece que el régimen de visitas será amplio y flexible.

Tercero. Se asigna el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar a la hija menor que quedará en çompañia de su madre.

Cuarto. Como contribución a los alimentos de la menor, el Sr. Matito abonará mensualmente la suma del 15% de sus ingresos con un mínimo de 90 euros. Tal suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1.º de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística; todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla a veintiséis de enero de dos mil cuatro. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pablo Matitos Talamino, extiendo y firmo la presente en Sevilla a trece de enero de dos mil seis.- El Secretario.

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