Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

CORRECCION de errores de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales e implantación de sistemas de calidad (BOJA núm. 9, de 16.1.2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertidos errores materiales en el texto de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales e implantación de sistemas de calidad para el año

2006 publicada en BOJA núm. 9, de 16 de enero de 2006, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones.

1. En la página 17, en letra c) del artículo 4.1, donde dice: "Tener la consideración de pequeña y mediana empresa. A efectos de esta Orden, se considera pequeña y mediana empresa, PYME, aquellas empresas que ocupen menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y cumpla con el criterio de independencia tal y como establece en la Recomendación

2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir, que no esté participada en más de un 25% por una o más empresas que no tengan el carácter de PYME según esta definición."

Debe decir:

"Tener la consideración de pequeña y mediana empresa. A efectos de esta Orden, se considera pequeña y mediana empresa, PYME, aquellas empresas que ocupen menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y cumpla con el criterio de independencia tal y como establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas."

2. En la página 18, tanto en la letra b) del artículo 5.3, como en el artículo 5.4, la referencia al subapartado "a.9)" debe sustituirse por la letra "a.10)".

3. En la página 18, en el último párrafo del artículo 6.2 debe suprimirse la referencia a la letra "d)". Sevilla, 31 de enero de 2006

Descargar PDF