Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 20 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se hace público el Acuerdo de 17 de enero de 2006, de la Sección de Administración General de Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal que ocupa los puestos que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su art. 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del art. 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma. Por razones técnicas, y con objeto de lograr una mayor racionalidad y celeridad administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del art. 47 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial acordó delegar el ejercicio de la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados. Por cuanto antecede, este Delegación Provincial R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 17 de enero de 2006, de la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal que ocupa los puestos que se citan, y cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

A N E X O

ACUERDO DE 17 DE ENERO DE 2006 DE LA SECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN JAEN, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACION DE COPIAS MEDIANTE COTEJO, EN LOS/AS TITULARES DE LOS PUESTOS QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, en su artículo 46, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. Los artículos 9 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, y que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley/1992, ya citada, no pueden, por razones técnicas, ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar el ejercicio de la competencia de expedición de copias autenticadas, de documentos privados y públicos, que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Jaén, a tenor de lo dispuesto en el artículo del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal que ocupe los puestos que a continuación se citan: CódigoPuesto

2725010Secretario General

818910Dp. Régimen Jurídico

2725110Sv. Administración General y Personal

3210810Un. Información

1609210Ng. Registro y Archivo

817710Sc. Personal

819210Ng. Personal

818210Ng. Habilitación

3210910Ng. Nóminas

818010Sc. Gestión Económica y contratación

818110Ng. Inversiones y obras

819110Ng. Gestión Económica

819010Ng. Contratación y Patrimonio

2725210Inspector de Serv. Sociales Coordinador7089610Inspector de Servicios Sociales

1608510Sv. Acción e Inserción Social

1608610Gte. Plan Barriadas

1608710Gte. Plan Barriadas

1677910Dp. Inserción profesional

CódigoPuesto

1609810Sv. Prevención y Apoyo a la Familia

7840810Dp. Prevención y Programas

7840410Dp. Gestión Administrativa

7840710Dp. Primera Infancia

7840510Ng. Gestión de Centros

7840610Ng. Gestión de Programas

7841010Sv. Protección de Menores

1609910Coordinador Equipos de Menores

1610310Coordinador Centros de Menores

1610810Coordinador Acogimiento Familiar y Adopción

7841110Dp. Gestión Administrativa

1610410Ng. Centros

1610910Ng. Gestión

819310Sv. Gestión Servicios Sociales

1627010Sc. Prestaciones no Periódicas

819510Sc. Centros y Programas

7089710Sc. Autorizaciones y Conciertos

1609410Ng. de Conciertos

7089810Ng. de Autorizaciones

818310Ng. de Seguimiento y Control

1833010Sv. Gestión Econ. Pensiones

1833310Sc. Gestión y control de pensiones

1833410Ng. de Revisiones y Reclamaciones

968910Director/a Centro de Valoración y Orientación

969910Secretario-Administrador

1838810Ng. Gestión y Control.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. La delegación que se efectúe mediante este Acuerdo, será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Cuarto. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Quinto. Se deroga cualquier otro acuerdo anterior de esta Sección de Administración General relativo a autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, y que se hubieren adoptado en el ámbito material de las competencias propias de esta Delegación para la Igualdad y Bienestar Social.

Jaén, 20 de enero de 2006.- La Delegada, Simona Villar García.

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