Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 20 de enero de 2006, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de Formación Profesional Específica "Academia Sopeña-Oscus" de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Margarita Gutiérrez García, como representante de la Fundación Obra Social y Cultural Sopeña (Oscus), titular del centro docente privado de Formación Profesional Específica "Academia Sopeña- Oscus", con domicilio en C/ Dr. Laffón Soto, s/n, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de

11 de octubre de 2002 (BOJA de 9 de noviembre), por reducción de un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería y un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Animación Turística y ampliación de dos Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio (uno de Explotación de Sistemas Informáticos y uno de Atención Sociosanitaria), según lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del

20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla, y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que, por Orden de 11 de octubre de 2002, el citado centro con número de código 41010009, tiene autorización para impartir: Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: dos de Gestión Administrativa, uno de Comercio, uno de Estética Personal Decorativa, uno de Peluquería, uno de Farmacia y tres de Cuidados Auxiliares de Enfermería; y Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: uno de Educación Infantil, uno de Animación Turística y uno de Gestión Comercial y Marketing. Funcionan en régimen de concierto educativo diez unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, tres unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, y tres unidades de Programas de Garantía Social.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Real Decreto/2003, de 2 de mayo (BOE del

24), por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes; el Real Decreto/2003, de 2 de mayo (BOE del 24), por el que se establece el título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas comunes; y el Decreto/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación solicitada de la

autorización de enseñanzas al centro docente privado de Formación Profesional Específica "Academia Sopeña-Oscus" de Sevilla, y como consecuencia de ello, establecer la

configuración definitiva del mismo que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: "Academia Sopeña-Oscus".

Titular: Fundación Obra Social y Cultural Sopeña (Oscus). Domicilio: C/ Dr. Laffón Soto, s/n.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código: 41010009.

Composición resultante:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Gestión Administrativa:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Comercio:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Estética Personal Decorativa:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Peluquería:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Farmacia:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Atención Sociosanitaria:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Explotación de Sistemas Informáticos:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Educación Infantil:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Gestión Comercial y Marketing:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo. Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio. Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la

relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 20 de enero de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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