Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en centros educativos públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, convocadas por la Orden que se cita.

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La Orden de la Consejería de Educación de 8 de junio de

2005 (BOJA núm. 126, de 30 de junio de 2005) estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al profesorado para la realización de Proyectos de Innovación Educativa en centros educativos públicos con cargo al ejercicio corriente.

Una vez hecha pública la propuesta provisional de Resolución de la convocatoria y finalizado el plazo de presentación de alegaciones, y estudiadas estas por la Comisión de Valoración, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en virtud de lo establecido en el artículo 9.9 de dicha Orden, y en uso de la competencia atribuida en la disposición final tercera,

D I S P O N E

Primero. Proyectos aprobados.

Conceder una subvención a cada uno de los proyectos aprobados que figuran relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por la cuantía, porcentaje de financiación y plazo máximo de realización que en cada caso se indica. El inicio del cómputo del plazo de ejecución será para todos ellos el de la fecha de resolución de esta convocatoria.

Segundo. Proyectos excluidos y denegados.

1. Excluir los proyectos que figuran en el Anexo II, por los motivos que se indican en el mismo.

2. Desestimar el resto de solicitudes y proyectos presentados en la convocatoria y que no figuran en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo a cada coordinador o coordinadora de los proyectos seleccionados de una sola vez, por la totalidad de su importe, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.489.00.54C.3.Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las subvenciones concedidas están condicionadas al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo undécimo de las bases de la convocatoria.

2. Se tendrá en cuenta que los únicos conceptos a los que se pueden destinar estas ayudas son: Gastos de adquisición o suministro de material fungible no inventariable, adquisición de bibliografía, gastos de desplazamiento, gastos derivados de la asistencia o celebración de reuniones, y gastos de contratación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externa necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a adquirir bienes de carácter inventariable para los centros (ordenadores, impresoras, videograbadoras, etc.), o a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el desarrollo del proyecto. Tampoco, en ningún caso, se podrá dotar de recursos humanos o mejoras en la jornada laboral de los componentes del grupo o de su coordinador o coordinadora.

3. La forma y plazo de justificación de la subvención se atendrá a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Orden de convocatoria.

Quinto. Retirada de documentación.

Los proyectos denegados o excluidos podrán ser retirados por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución, personalmente o a través de persona autorizada, en la sede de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana,

1.ª planta. 41071, Sevilla). También podrán solicitar por escrito su devolución por correo, la cual le será remitida mediante envío certificado con acuse de recibo. Transcurrido dicho plazo, la documentación será destruida.

Sexto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de diciembre de 2005.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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